Sin mujeres no son derechos humanos

La Asociación de Mujeres Juezas de España tiene como objetivo fundamental colaborar en la defensa de los Derechos Humanos y por tanto en la erradicación de la discriminación y violencia contra las mujeres. A propósito de la legislación sobre violencia de género manifestamos que:

I.- La historia de las mujeres es la historia de una discriminación cronificada y la violencia ejercida contra las mujeres y niñas es una manifestación extrema de desigualdad y una herramienta, a veces mortal, para mantener su situación subordinada. Se trata de un grave problema social, global, de impacto internacional causante de más muertes que cualquier guerra conocida. Nos enfrentamos a una potente lacra histórica, endémica y polifacética que se engendra desde una arraigada base social de la que no queda exenta España.

Según el "Estudio mundial sobre el homicidio 2013" realizado por UNODC, casi la mitad (47%) de todas las vi?ctimas mujeres en 2012 fueron asesinadas por sus parejas o familiares frente al 6% en el caso de los hombres. Las distintas caras de la violencia de género solo pueden entenderse con perspectiva internacional porque traspasan fronteras y son una cuestión de orden público.

Según el estudio realizado por el Ministerio del Interior sobre el homicidio en España (periodo 2010-2012) la violencia de género es la causa de más de la mitad (51%) de los homicidios en los que la víctima es mujer.

Desde el año 2003 y según datos del Observatorio de Violencia Doméstica y de Género se han contabilizado 976 mujeres asesinadas a manos de sus parejas o exparejas varones así como un total de 27 menores, utilizados por sus propios padres con el único propósito de destruir a las madres en vida, sin necesidad de utilizar un arma.

II.- La violencia de género y la discriminación de las mujeres no tiene fronteras ni distingue edad, raza, profesión, origen social o nivel cultural y por ello su abordaje se inicia verticalmente desde el Derecho internacional de Derechos Humanos, que obliga a los Estados que han ratificado los Pactos internacionales de Derechos de 1966 y la CEDAW (1979), y el Convenio de Estambul (2011 en vigor en España desde 2014 y parte de nuestro ordenamiento según art. 96 CE)) a nivel regional, a cumplir sus compromisos no solo absteniéndose de discriminar sino mediante la adopción de medidas de positivas y compensatorias que prevengan y eliminen la discriminación. Expresamente en el Convenio de Estambul se prevé que: "Las Partes tomarán las medidas legislativas y otras necesarias para actuar con la diligencia debida para prevenir, investigar, castigar y conceder una indemnización por los actos de violencia incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio cometidos por actores no estatales" (art. 5.2).

Por ello el derecho a la igualdad, como derecho humano, exige a los Estados cumplir con el principio internacional de "diligencia debida" para la realización plena del derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia que se traduce en tres niveles de actuación real para la transformación de la realidad y para cumplir y garantizar  las obligaciones de los estados:  

1-  Prevención: a través del reconocimiento legal de la violencia de género como exige el Convenio de Estambul, es decir, como violencia que se ejerce contra las mujeres por el mero hecho de serlo o que les afecta de manera desproporcionada; y ausencia de estereotipación en todos los niveles, lo que exige la potenciación de una formación en Derechos Humanos.

2- Protección. Adopción de medidas adecuadas para responder frente a la violencia de género ejercida contra las mujeres en todos los ámbitos adoptando las medidas necesarias para asegurar y garantizar en la práctica, los derechos humanos de las mujeres.

3.- Reparación. Establecimiento de medidas que incluyan garantías plenas de reparación integral.

III. En nuestro país, como expresión de dichos compromisos, se aprobaron la Ley 1/2004 de Protección Integral contra la Violencia de Género (cuya constitucionalidad fue consolidada por el Tribunal Constitucional en STC 59/2008 de 14 de mayo) y la Ley 3/2007 para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres. Ambas responden, por tanto, a compromisos internacionales de los que España no solo no puede desvincularse unilateralmente dejando a la deriva los derechos de una parte de la población, sino que debe seguir desarrollándolos extendiendo la lucha contra la violencia machista más allá de las relaciones personales o sociales con el agresor y especialmente para la protección de los menores expuestos a esta. Andalucía ha sido pionera en el ámbito autonómico y adaptó en julio de 2018 su Ley 13/2007 de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género al Convenio de Estambul, ampliando el ámbito subjetivo de la norma para hacerla extensiva más allá de las relaciones de pareja.

IV.- Una vuelta atrás en estos postulados no solo socavaría uno de los consensos democráticos más importantes de nuestro país, sino que nos valdría, además, la condena y reprobación internacional.  Lamentablemente España ya fue condenada por el Comité Cedaw , en su comunicación  de 16 de julio de 2014 ( Asunto Ángela González) , entre otros incumplimientos, precisamente por "fallar en su obligación de ejercer la debida vigilancia " y recuerda que  :

"la violencia contra la mujer, que menoscaba o anula el goce de sus derechos humanos y sus libertades fundamentales en virtud del derecho internacional o de los diversos convenios de derechos humanos, constituye discriminación, como la define el artículo 1 de la Convención . Esta discriminación no se limita a los actos cometidos por los gobiernos o en su nombre. Así, por ejemplo, en virtud del inciso e) del artículo 2 de la Convención, los Estados partes se comprometen a tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas. Sobre esta base el Comité considera que los Estados también pueden ser responsables de actos de personas privadas si no actúan con la diligencia debida para impedir la violación de los derechos o para investigar y castigar los actos de violencia e indemnizar a las víctimas (?)".

Los referidos instrumentos internacionales  de derechos humanos no exigen un trato idéntico para hombres y mujeres sino uno que no se traduzca en discriminatorio hacia las mujeres. Esta obligación se desprende  del hecho de que los Estados no solo se encuentran  obligados a garantizar la igualdad sino también a asegurar la no discriminación basada en el sexo y en cualquier otra condición. Las situaciones asimétricas y de desigualdad que existen en nuestra sociedad exigen de los poderes públicos que asuman su responsabilidades y garanticen la realización plena de la igualdad y no discriminación, adoptando incluso si fuera necesario un trato diferenciado que restaure el equilibrio entre las partes.

Tal actuación, que no se cuestiona en ámbitos como el laboral donde existe una legislación protectora que pretende igualar las asimetrías sociales que imperan en las relaciones de trabajo, tampoco puede ser puesta en duda en el caso de las mujeres que seguimos padeciendo la discriminación y la violencia derivadas de la cultura machista.

V. Nuestra sociedad y las instituciones que la representan tiene la obligación fundamental de respetar, proteger y garantizar los Derechos Fundamentales de todas aquellas personas o colectivos que puedan verlos amenazados. En el caso de las mujeres esta obligación se concreta, dentro siempre de las garantías del Estado de Derecho, en políticas específicas de prevención y lucha contra la desigualdad y violencia que padecemos por el hecho de ser mujeres. Sin ellas se estaría privando de los mismos a la mitad de la población, dejando por tanto de ser Derechos Humanos.

 

 

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