La violencia contra las mujeres y las niñas es la violación de Derechos Humanos, más universal, más oculta e impune que existe hoy día. Es estructural y cultural y continúa siendo ampliamente consentida por los Estados, incluso en los países que se consideran más desarrollados.
Hemos normalizado como algo habitual que los telediarios abran su edición con el anuncio macabro de otro asesinato machista que se suma a una abominable lista. Si ETA consiguió erigirse en 42 años (entre 1968 y 2010) en un notable puesto del escalafón de asesinatos ciudadanos en lo que al Terrorismo Político se refiere, con un total de 829 víctimas, el Terrorismo de Género no se queda atrás con 929 asesinadas, desde el año 2003 al 2017 (14 años). Tan solo en lo que va de año, 44 hombres están siendo investigados por haber asesinado a 44 mujeres y a 8 menores.
Con cada asesinato se reproducen los lamentos desde todos los ámbitos sociales y los minutos de silencio. Una sociedad bipolar, que sólo se escandaliza con cada crimen atroz, a pesar de que esta lacra se retroalimenta sobre una nutrida base de microviolencias cómodamente instaladas, normalizadas, y hasta promocionadas desde todas las formas pensables de influencia social.
Por otro lado, los datos indican un estremecedor anclaje machista a tempranas edades, que ha incrementado el trabajo de los juzgados especializados de menores. A ello contribuye un plan educativo carente de perspectiva de género, a pesar del mandato contenido en la Ley de Igualdad, y unas nuevas tecnologías que son dúctiles canales de todas las tipologías de violencia sexista, hasta extremos inquietantes.
Nos enfrentamos a una potente lacra histórica, endémica y polifacética que se engendra desde una arraigada base social subestimada por todas las políticas. Una base que se genera y regenera en una sociedad que devalúa la imagen de la mujer con cada anuncio sexista , con un mercado laboral que niega valor social al tiempo dedicado a los cuidados familiares y establece permisos parentales diferentes por razón de sexo, una RAE que define sexo débil como conjunto de mujeres o una foto oficial de la Justicia española sin rastro de las mujeres. Una base que se ceba en una violencia sexual globalizada y en unas herramientas educativas contaminadas con un lenguaje y una historia donde sólo habitan hombres.
No es fácil revertir un proceso, con siglos de experiencia y gran habilidad para adaptarse y reinventarse con cada nueva etapa histórica.
El abordaje, sin duda, debe ser multidisciplinar, desde todos los frentes en los que los estereotipos y prejuicios de género hunden sus raíces más profundas, pero la prioridad debe ser la prevención, a través de las escuelas, porque la educación es el arma más potente para cambiar una sociedad.
Se impone como una necesidad perentoria la puesta en marcha real y efectiva de las medidas aprobadas por el Congreso para aprobar un Pacto de Estado contra la Violencia de Género y su desarrollo a través de iniciativas que cuenten con recursos económicos, cronogramas y planes concretos de implantación y seguimiento auditados y sometidos a control de órganos independientes que garanticen su cumplimiento.
El objetivo es claro, conseguir una igualdad real y un marco de convivencia en el que hombres y mujeres puedan desarrollar plenamente sus proyectos de vida, sabiéndose y reconociéndose iguales en valor. Se trata de construir un mundo en el que las políticas de género devengan, por fin, innecesarias y redundantes al haber conseguido que el respeto y reconocimiento entre hombres y mujeres ocupe en la sociedad el lugar que antes se sometía al machismo.
En particular desde AMJE consideramos fundamental que se incida en las siguientes medidas a través de iniciativas concretas, que deberán dotarse de la correspondiente partida presupuestaria para ser algo más que un formalismo o un brindis al sol.
Prevención y sensibilización
1º-Abordaje desde la Educación como vacuna frente a las violencias machistas. Incorporación al currículum escolar como formación obligatoria en todos los niveles de enseñanza de contenidos específicos en materia de igualdad y no discriminación, así como el estudio de los logros y significado del movimiento feminista como objetivo formativo específico de la asignatura de Historia. Revisión de los planes y programas de estudio con el fin de que incluyan como referentes formativos a mujeres relevantes en la historia, la ciencia y la filosofía.
2º- Implantación de Planes de Sensibilización y Campañas con carácter periódico y permanente especialmente dirigidas a los y las jóvenes con el fin de concienciar sobre la eliminación de prejuicios y estereotipos de género, prevenir conductas de violencia machista en los varones y fomentar una imagen de la mujer fuerte y positiva y una masculinidad sana y respetuosa. Extensión del programa educativo "Educando en Justicia Igualitaria", como una herramienta de educación transformativa desde la justicia, mediante el acercamiento de nuestros jóvenes a los juzgados.
3º-Obtener el compromiso de los medios de comunicación social en la no difusión de contenidos que incidan en la violencia y discriminación machistas y recabar de ellos acciones positivas de divulgación y valoración positiva de actitudes y modos de vida igualitarios y basados en el respeto.
4º-Impartir formación obligatoria y específica en perspectiva de género y no discriminación a todos los y las profesionales que intervengan en el proceso educativo así como procurarles herramientas para la detección de situaciones de violencia machista sobre las chicas jóvenes. Dicha formación deberá integrarse en los temarios de oposiciones, másteres y cursos destinados a la formación del profesorado.
Respuesta Institucional y reformas legales
5º- Abordar una reforma del Código Penal y de la normativa procesal que, en consonancia con el Convenio de Estambul, de un tratamiento específico a los delitos en cuya comisión se aprecia una claro origen machista fundado en la cosificación y discriminación de la mujer y ello tanto en el ámbito de la pareja como fuera de ella. Debe ampliarse el ámbito objetivo y subjetivo de la violencia de género, para adaptarlo al Convenio de Estambul. Se debe ampliar el concepto de violencia de género que recoge nuestra legislación que se limita a la violencia que ejercen las parejas y exparejas de las mujeres y ampliarse a otras conductas que suponen ataques de extrema gravedad sobre la mujer por el mero hecho de serlos tales como delitos contra la libertad sexual, matrimonios forzados, violencia económica, mutilación genital femenina, trata de mujeres con fines de explotación sexual, el acoso sexual o delitos de odio basados en el género.
6º-Reforma del Estatuto de la Víctima con el fin de que se reconozca la consideración como tal y se extienda la totalidad de su régimen jurídico a los y las menores descendientes de aquellas mujeres que hayan sido víctimas de algún tipo de violencia machista. Debe darse a los y las menores un tratamiento y protección específicos, incluida la asistencia social integral y la posibilidad de que se les dote de asistencia letrada autónoma y defensor judicial en caso de conflicto de intereses.
7º-Abordar las reformas procesales necesarias en relación a la actual regulación de la dispensa de declarar en los casos de víctimas de delito así como nuestra legislación penal en relación con las atenuantes de confesión y reparación.
8º-Modificación de la LOPJ y de la Ley de Demarcación y Planta con el fin incrementar el número de Juzgados Exclusivos en materia de Violencia contra la Mujer cuya competencia deberá extenderse a todos los delitos machistas y no sólo los cometidos en el ámbito de la pareja, garantizando y condicionando esta competencia, en todo caso, a que la carga de trabajo que asuman permita un tratamiento individualizado y profundo de cada caso. Deben eliminarse los Juzgados compatibles y tender a una mayor especialización de estos delitos, residenciándolos en un órgano específico que cuente con personal judicial y asistencial adecuadamente formado. La comarcalización de estos juzgados deberá hacerse solo en casos puntuales cuando la valoración de todas las circunstancias , especialmente las de las mujeres, lo aconsejen y no como un mero instrumento de la política de recortes.
9º-Ofrecer en casos de violencia de género no denunciada medios de protección, información de calidad y soporte asistencial digno y coherente con la situación de la mujer, no haciendo de la denuncia la única vía posible de acceso a información, asistencia y ayudas. Debe analizarse en este sentido el estado y propuestas para una efectiva implantación del Estatuto de la Víctima de forma autónoma y no vinculada a las vicisitudes del proceso penal.
10º- Para los casos judicializados, reclamamos más medios materiales y personales, así como una organización judicial racional y adaptada a las cargas de trabajo.
11º-Efectivos policiales especializados y disponibles 24 horas, los 365 días del año para atender casos de violencia machista en la totalidad del territorio nacional.
12º-La constitución y rápida implantación de equipos multidisciplinares con formación específica integrados por profesionales de la abogacía, fiscalía, medicina y psicología forense, judicatura, policía y letrados/as de la administración de Justicia que orienten, coordinen y aseguren la correcta respuesta en casos de criminalidad machista durante todas las fases del proceso.
13º- Instauración de equipos de acompañamiento integral a la víctima constituidos por profesionales especializados e integrados dentro de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas garantizando que esté permanentemente orientada e informada de las vicisitudes del proceso y de los recursos a los que puede acceder.
14º- Mejora del sistema de seguimiento integral de casos de violencia de género y detección policial del riesgo (Viogen) incorporando también la valoración del agresor y la situación de las/os hijas/os, no limitándose sólo a los riesgos de agresión física. Deberá reunir la totalidad de denuncias presentadas y ser complementada con la opinión experta de trabajadores sociales, psicólogos y sanitarios (potenciación de las Unidades de Valoración Forense) cuyo número y especialización debe aumentar. Incrementar la coordinación y comunicación de información entre dicho registro y los existentes a nivel administrativo y penitenciario.
15º-Aumento de los recursos sociales para poder derivar a las mujeres y a sus hijas e hijos incrementando el número de casas de acogida, pisos tutelados y puntos de encuentro familiar. Recuperar las competencias y dotar económicamente de forma suficiente a las entidades locales en materia de asistencia a las víctimas con el fin de que puedan ponerse en marcha recursos suficientemente dotados y accesibles para ellas
16º-Formación obligatoria y especializada en género para franquear los prejuicios y estereotipos, de todos los estamentos de la justicia, fiscalía, judicatura, forensía, abogacía y personal al servicio de la administración de justicia para integrar realmente la igualdad y promover una justicia con perspectiva de género como principio transversal que cruza todo nuestro sistema de justicia.