El Gobierno de Canarias recrudece los requisitos para convertir una vivienda en vacacional

Se deberá reservar el 90% de las edificaciones residenciales para su el uso "exclusivo" como vivienda y excluyendo su utilización como alquiler turístico

3 de abril de 2024 (20:09 CET)
Actualizado el 4 de abril de 2024 (19:36 CET)
Dos personas frente a una vivienda vacacional en una imagen de archivo. Foto: José Luis Carrasco.
Dos personas frente a una vivienda vacacional en una imagen de archivo. Foto: José Luis Carrasco.

La Consejería de Turismo del Gobierno de Canarias ha publicado en la mañana de este miércoles el anteproyecto de la Ley de Vivienda Vacacional, que estará en fase de exposición pública hasta el próximo mes de mayo.

Además de clasificar como "infraviviendas" las casetas de campaña, coches, cabañas de madera o contenedores, o de aumentar las restricciones en comunidades de vecinos, el Ejecutivo regional ha acotado los suelos donde se pueden establecer viviendas vacacionales y ha recrudecido las condiciones para autorizar nuevas viviendas turísticas.

Requisitos del suelo para instalar vivienda vacacional

El Gobierno de Canarias ha resaltado que el suelo que está vinculado al uso residencial está habilitado "únicamente" para que cada vivienda sea utilizada como alojamiento habitual, salvo que el planeamiento permita "expresamente" otros usos o compatibilidades, donde entraría el uso vacacional.

Entre otros puntos, ha indicado que los instrumentos de ordenación deberán reservar el 90% de las edificaciones residenciales para su uso "exclusivo" como vivienda y excluyendo su utilización como alquiler turístico. De modo que el uso vacacional será del 10% de los habitantes de cada núcleo de población. 

Así pues, la nueva Ley de Vivienda Vacacional ha resaltado que "los instrumentos de planeamiento urbanístico" no podrán habilitar el uso de alojamientos turísticos sobre asentamientos agrícolas, ni sobre suelos rústicos de protección natural, paisajística, forestal, hidrológica, o zonas costeras inundables, tampoco sobre espacios naturales protegidos o integrados en la Red Natura 2000, ni sobre suelos clasificados para uso residencial. 

En este sentido, no se podrá habilitar el uso turístico en espacios residenciales donde no se permita de forma indistinta el uso residencial y turístico. Tampoco podrán reconvertirse locales, situados en las plantas bajas de los edificios, en viviendas vacacionales. 

Al mismo tiempo, el Ejecutivo regional ha aumentado los requisitos para poder obtener la licencia de una vivienda vacacional. Para aceptar su explotación, el instrumento de ordenación deberá "acreditar" que hay suelo suficiente en el municipio destinado a residencia habitual, evaluando el número de viviendas secundarias y principales. 

Así pues, su instalación no podrá estar en un espacio declarado como zona de mercado residencial tensionado ni que su declaración resulte "posible y pertinente". 

También tendrá que acreditarse que no se pone en riesgo la protección del entorno urbano ni del medio rural, del medioambiente o del patrimonio. 

Mientras tanto, en asentamientos rurales con una densidad inferior a diez viviendas por hectárea se permitirá solo una vivienda turística y seis plazas alojativas. Además, las zonas con una densidad superior a diez viviendas por hectárea no podrán exceder las tres viviendas o las 18 plazas alojativas. Mientras que en áreas delimitadas no podrán exceder el 10% de la superficie total. 

Exigencias del estado de la vivienda

Para habilitar como hospedaje turístico los suelos residenciales o viviendas que ya existen deberán tener una antigüedad mínima de diez años, que debe ser acreditada. Además, se suspenderá de forma automática la habilitación urbanística y turística de nuevas viviendas cuando la zona sea declarada como residencial tensionada. 

A esto se suma que para convertir una vivienda residencial en turística deberá tener como mínimo 39 metros cuadrados útiles de superficie para una persona, 44 para dos personas y ocho metros más como mínimo para cada ocupante adicional. Así pues, si el número de plazas es superior a cuatro deberá disponer de dos baños y si es superior a ocho, de tres. 

Si el planeamiento no lo expresa, el Ejecutivo canario ha expuesto unos requisitos a cumplir sobre el estado de los inmuebles vacacionales. Entre ellos, no pueden exceder las ocho plazas, en ningún caso superará las plazas recogidas en el proyecto arquitectónico o en la cédula de habitabilidad y deberá haber una persona por dormitorio individual y dos por cada dormitorio doble. Así pues, no se podrán utilizar otras estancias de la vivienda para computar la capacidad del alojamiento. 

A ello se suman los requisitos de las comunidades de vecinos, donde no se permite la instalación de una vivienda vacacional sin su aprobación en los estatutos o en un acuerdo en la junta de propietarios. A ello se suman una serie de condiciones que deben cumplir este tipo de alojamientos si quieren situarse en un bloque de edificios. 

Además, deberán cumplir con los criterios de seguridad, salubridad, habitabilidad, accesibilidad y las condiciones técnicas y urbanísticas. Así como cumplimentar la declaración responsable del uso turístico de hospedaje en viviendas ante el Cabildo Insular, quien luego deberá trasladar la inscripción de oficio ante el Registro General Turístico de Canarias. 

La declaración responsable habilita el ejercicio de actividad durante un plazo de cinco años, pasado este tiempo se puede continuar con la actividad si se siguen cumpliendo "todos" los requisitos, incluido que la zona no esté declarada como zonas de mercado residencial tensionado. De modo que se deberá emitir una nueva declaración responsable ante el Cabildo

Además, si la administración turística comprueba la falta de prestación efectiva del servicio durante más de 365 días se cancelará la inscripción de la vivienda en el Registro General Turístico. 

Requisitos energéticos

También tendrá que contar con aparatos de calefacción y refrigeración de eficiencia equivalente a A, salvo por razones técnicas, ambientales o de viabilidad económica. Además, tendrá que tener una clasificación energética C en edificaciones anteriores a diciembre de 2007 y clase B posterior a esta fecha. 

El alojamiento turístico tendrá que disponer de un sistema de generación de agua caliente sanitaria (ACS) por placas solares u otras instalaciones alternativas renovables que alcance el 70% en viviendas anteriores a diciembre de 2007 y del 90% en viviendas posteriores. 

Deberán además disponer "de una toma de corriente homologada" para recargar los vehículos libres de emisiones o justificar su existencia en un punto de recarga de acceso público en un radio de 500 metros, salvo cuando sea inviable por razones técnicas, medioambientales o económicas. Así como de acceso rodado directo a la vivienda y por vía pavimentada, cuando sea posible. 

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