El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, dirigido por Pablo Bustinduy, ha abierto una investigación a diversas agencias inmobiliarias que habrían llevado a cabo prácticas abusivas contra inquilinos en la gestión del alquiler.
Algunas de las prácticas que están siendo investigadas son obligar a los inquilinos a pagar una comisión por la gestión del arrendamiento, obligarles a firmar contratos temporales sin justificar la temporalidad, o incluir cláusulas abusivas.
La Dirección General de Consumo es la unidad que ha abierto esta investigación formalmente y ha podido conocer que se estarían realizando estas prácticas a través de diversas denuncias presentadas por asociaciones de consumidores.
Consumo señala que trasladar a los inquilinos los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato es una práctica prohibida expresamente por la Ley de 2023 por el derecho a la vivienda, así como la firma de contratos temporales en los que la temporalidad no esté justificada.
Así mismo, el Ministerio que dirige Bustinduy, recuerda que la vivienda es un derecho y un bien de primera necesidad amparado por la Ley de Arrendamientos Urbanos, normativa que impide a las agencias inmobiliarias incluir cláusulas o prácticas que atenten contra los derechos que tienen los inquilinos.
Además, estas cláusulas o prácticas podrían ser constitutivas de diversas infracciones recogidas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y otras leyes complementarias.
Entre ellas, el incumplimiento de las normas reguladoras de precios, la imposición injustificada de condiciones sobre prestaciones no solicitadas, el uso de prácticas comerciales desleales con consumidores o usuarios y la introducción o existencia de cláusulas abusivas en los contratos.
Las dos primeras infracciones podrían, en su caso, calificarse como graves y ser sancionadas, según el artículo 49 de la citada ley, con multas de hasta 100.000 euros pudiéndose sobrepasar esas cantidades hasta alcanzar entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido.
Para la tercera infracción, y en base al artículo 48, se podría, en su caso, calificarse como muy grave y ser sancionada con multas hasta un millón de euros, pudiéndose sobrepasar esas cantidades hasta alcanzar entre seis y ocho veces el beneficio ilícito obtenido.
Esta investigación se enmarca en la acción prioritaria del Ministerio de Consumo de proteger los derechos de las personas consumidoras en el acceso a la vivienda.
Sobre los derechos de los inquilinos, desde Consumo ya se han llevado a cabo acciones informativas con los operadores del mercado sobre potenciales conductas abusivas en los contratos de alquiler.
Se tratarían de prácticas que también son contrarias a la normativa vigente como exigir a inquilinos e inquilinas el pago de fianzas desproporcionadas, que asuman garantías adicionales o que tengan que pagar mensualidades adelantadas.