Conoce los cambios legislativos del alquiler residencial que entran en vigor este mes

Entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024 los contratos sujetos a revisión no podrán incrementarse más del 3%

8 de enero de 2024 (10:52 CET)
Actualizado el 8 de enero de 2024 (12:26 CET)
Cambios en el alquiler residencial. Foto: José Luis Carrasco.
Cambios en el alquiler residencial. Foto: José Luis Carrasco.

La actualización anual de los contratos de alquiler de inmuebles residenciales tendrá un tope del 3% en 2024. También entran en vigor este año nuevos incentivos fiscales en el Impuesto sobre la Renta (IRPF). 

Ambas medidas forman parte de la nueva Ley de Vivienda aprobada el pasado mes de mayo por el Gobierno central, una reforma incluida en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y uno de los hitos acordados con la Comisión de la UE para el desembolso de los fondos 'Next Generation EU'.

 

Tope del 3%

Desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024, los contratos de alquiler existentes sujetos a revisión no podrán incrementarse más del 3%, tal y como dispuso el Gobierno en el Real Decreto del pasado mes de marzo para hacer frente a las consecuencias económicas y sociales del conflicto en Ucrania. 

Así, los inquilinos con contratos de alquiler de su vivienda habitual, que deberán actualizarse anualmente, podrán negociar la subida del alquiler con el arrendador, aunque se llegue a un acuerdo o no, la variación anual del alquiler no podrá superar el 3%.

La Ley de Vivienda también obliga al Instituto Nacional de Estadística (INE) a definir un nuevo índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de viviendas antes del 31 de diciembre de 2024.

 

Reducciones fiscales

Las rentas del alquiler tendrán este año una reducción general del 50% (el año pasado era del 60%).

El porcentaje sube al 60% si la vivienda se acabó de rehabilitar en los dos años anteriores a la firma del contrato de arrendamiento. Subirá al 70% si forma parte de un programa público de alquiler con precios limitados. 

 

Suspensión de los desahucios

El Gobierno central ha ampliado hasta el 31 de diciembre de 2024 la suspensión de los desahucios de hogares económica y socialmente vulnerables.

Se incluyen los hogares afectados por procedimientos de desahucio de su vivienda habitual no derivados de contratos de arrendamiento, cuando en el hogar existan personas a su cargo, víctimas de violencia contra la mujer o menores de edad.

En este último caso, el juez, previa valoración ponderada y proporcional de la situación concreta, tiene la facultad de suspender el desalojo cuando los propietarios de más de 10 inmuebles sean personas naturales o jurídicas.

 

Los desahucios que no se pueden parar

No se podrá ordenar la suspensión de un desahucio cuando el inmueble es la residencia principal o secundaria del propietario.

Tampoco se podrá frenar cuando la entrada o residencia en el inmueble se haya producido mediante intimidación o violencia, cuando existan indicios razonables de que el inmueble está siendo utilizado para actividades ilícitas, o cuando el inmueble esté destinado a vivienda social y ya haya sido asignado o ingresado después de la entrada en el inmueble.

 

Compensación para propietarios

Se amplía hasta el 31 de enero de 2025 el plazo para que los arrendadores y propietarios de inmuebles afectados por la actual suspensión extraordinaria de desahucios o lanzamientos presenten solicitudes de indemnización, según lo previsto en el mismo Real Decreto-Ley.

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