Entra en vigor el registro único para alquileres vacacionales y de temporada

España es el primer país en activar el reglamento europeo sobre alquileres de componente temporal, no incluidos en el artículo 2 de la LAU

EKN

2 de enero de 2025 (10:40 CET)
Actualizado el 2 de enero de 2025 (17:08 CET)
Vivienda vacacional en Lanzarote. Foto: Jose Luis Carrasco (Archivo)
Vivienda vacacional en Lanzarote. Foto: Jose Luis Carrasco (Archivo)

El Gobierno de España continúa con las medidas para regular el alquiler de corta duración a través de la entrada en vigor este jueves 2 de enero del Registro Único de Arrendamientos.

Así, España se convierte en el primer país de la Unión Europea que pone en marcha el Reglamento al respecto del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024.

La medida, que no será completamente operativa hasta el 1 de julio, pone en marcha la obligación a los Estados miembros de crear un sistema de información en materia de alquileres de corta duración, a través de un sistema de registro y de obtención de un número de identificación para el alquiler de corta duración de una vivienda.

La ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez, se comprometió en mayo de este año a ponerlo en marcha antes de que terminase el año 2025, un año antes de lo que mandata el Reglamento europeo.

 

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Solicitud y verificación del número de registro

El procedimiento para solicitar el número de registro se realizará a través de la sede electrónica del Colegio de Registradores o en el Registro de la Propiedad o Bienes Muebles competente.

La solicitud contendrá la dirección específica de la finca y su código registral único, su referencia catastral o si es una embarcación u otro tipo de alojamiento recogido en el Real Decreto; también si se alquila una finca en su totalidad o una parte y el número máximo de arrendatarios que se pueden alojar en ella. Por otro lado, si esta unidad está sujeta a algún régimen de autorización o inscripción previa administrativa, tales como una licencia, el documento que lo acredite.

Asimismo, detallar la identificación de la categoría y los tipos de arrendamiento, donde se encuentran tres grupos: fincas, habitaciones o unidades parciales de una finca destinada al alquiler de corta duración no turístico; por otro lado, igual que el anterior, pero con destino turístico; y, en tercer lugar, para embarcaciones flotantes u otras propiedades que permitan el alojamiento de corta duración.

Cada unidad solo podrá tener un número de registro por categoría y tipo de arrendamiento. El Registro de la Propiedad o de Bienes Muebles procederá a la asignación automática e inmediata de un número de registro.

Una vez comprobado que se cumple con los requisitos, se hará constar el número de registro y se comunicará al interesado.

Si existiesen defectos en la documentación aportada y la persona interesada no los subsanase dentro de los siete días hábiles siguientes, se suspenderá la validez del número de registro, que la Dirección General de Planificación y Evaluación del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana comunicará a todas las plataformas en línea de alquiler de corta duración para que eliminen o inhabiliten el acceso sin demora.

Cada doce meses se debe aportar un modelo informativo de arrendamientos de corta duración para cada categoría y tipo de arrendamiento y que recogerá, al menos, un listado anonimizado de los arrendamientos constituidos, así como de aquellas que tengan como destino primordial uno distinto del de arrendamiento de vivienda regulado en el artículo 2 de la LAU, derivándose de causas de carácter temporal.

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