El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha admitido a trámite la demanda de la Asociación Canaria del Alquiler Vacacional (ASCAV) contra la Consejería de Turismo del Gobierno de Canarias, por "negarse a facilitar la documentación relativa a las más de 5.000 alegaciones que se presentaron en la consulta pública sobre la futura Ley que pretenden aprobar en relación con las viviendas vacacionales".
El 7 de diciembre de 2023, ASCAV solicitó a la Consejería "una copia íntegra de las alegaciones presentadas en el trámite de consulta pública, solicitando que se entregaran debidamente anonimizadas".
ASCAV denuncia que la Consejería de Turismo negó el acceso a esas alegaciones, que tasa en un 70% de ellas, esgrimiendo un motivo que no está previsto en la Ley de Transparencia. La Consejería respondió que “no se dispone de medios suficientes para realizar tareas de anonimización de las citadas aportaciones”.
ASCAV recuerda que las alegaciones se presentaron a través de internet con campos separados para nombre y apellido, por lo que la Asociación considera “muy sencillo filtrar tan solo el contenido de las alegaciones obviando los datos personales”.
Una causa ajena a la Ley de Transparencia y un "Manifiesto anti-vivienda Vacacional"
Además, la Asociación Canaria de Alquiler Vacacional afirma que la Consejería “se ha limitado a realizar un ‘Informe definitivo de la necesidad normativa’ que es una auténtica ‘Oda a la Restricción’ o ‘Manifiesto Anti-Vivienda Vacacional’” redactado por el propio Gobierno de Canarias a fin de tener el respaldo necesario que justifique su normativa anti-vivienda vacacional”.
En ese informe, denuncia ASCAV, “la Consejería se ha limitado a clasificar las consultas en grupos, según los criterios estimados por la propia Consejería, pero sin permitir el acceso al contenido mismo de las alegaciones propiamente dichas”.
Según ASCAV, “lo más grave el Gobierno de Canarias ha ocultado a la ciudadanía que más del 70% de las alegaciones que se presentaron por la ciudadanía en la consulta pública fueron en contra de la futura Ley”.
ASCAV recuerda que la ley de transparencia y de acceso a la información pública establece como principio general que “todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en esta ley y en el resto del ordenamiento jurídico”.
Este derecho sólo puede ser limitado por los siguientes motivos: La seguridad nacional; la defensa; las relaciones exteriores; la seguridad pública; la prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios; la igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva; las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control o los intereses económicos y comerciales.