ASCAV lleva ante el Supremo y la Comisión Europea al Ministerio de Vivienda por el registro único

La Asociación Canaria del Alquiler Vacacional asegura que el registro creado por el Gobierno de España es contrario al Reglamento 2024/1028 de la Unión Europea

7 de enero de 2025 (15:42 CET)
La presidenta de ASCAV, Doris Borrego y su vicepresidente,  Javier Valentín, a la entrada de la Comisión Europea
La presidenta de ASCAV, Doris Borrego y su vicepresidente, Javier Valentín, a la entrada de la Comisión Europea

La Asociación Canaria del Alquiler Vacacional (ASCAV) ha interpuesto recurso ante el Tribunal Supremo frente al Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se crea el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración.

Esta norma establece la obligación de que todas las viviendas turísticas de España, así como las que se alquilen por corta temporada (un piso para estudiantes, por ejemplo) deben inscribirse en un registro central dependiente del Ministerio de Vivienda. El trámite se realizará a través de los registros de la propiedad.

La Asociación ha asegurado que el registro creado por el Gobierno de España es contrario al Reglamento 2024/1028 de la Unión Europea, "norma que supuestamente implementa en nuestro país y a la que está subordinada por aplicación del principio de primacía del derecho comunitario", ha resaltado en un comunicado de prensa.

Ascav ha asegurado que el Real Decreto es "contrario al derecho de la Unión Europea por cuanto, para las viviendas turísticas, impone una duplicidad de registros, extremo expresamente prohibido por el reglamento europeo (art. 4.3 d)". Así pues, ha añadido que "las viviendas turísticas ya están inscritas en los correspondientes registros autonómicos por lo que obligarlas a pasar nuevamente por una nueva inscripción, ante el registro de la propiedad en este caso, vulnera frontalmente la norma europea que tiene primacía y preferencia frente a la nacional".

Además, considera la Asociación que el Real Decreto impugnado es "contrario a la Constitución Española toda vez que el Gobierno de España se irroga unas competencias que no les corresponde: las comunidades autónomas son las competentes en materia de regulación y comprobación de los alojamientos turísticos (art. 148.1.18ª CE)". Sin embargo, el Gobierno ha creado un sistema para que sean los registradores de la propiedad (dependientes del Ministerio de Justicia) los que "asuman la competencia de verificación de las viviendas turísticas vulnerando, como se ha dicho, competencias exclusivas de las Comunidades Autónomas".

"Dada la gravedad de la situación y ante el perjuicio irreparable que el Real Decreto va a causar al sector de las viviendas turísticas, a los miles de puestos de trabajo que generan así como, a su impacto económico directo en toda España, la Asociación ha solicitado al Tribunal que se adopte la suspensión cautelar del Real Decreto, dejándolo sin efecto, en tanto en cuanto se dicte la sentencia en este procedimiento", ha indicado.

Asimismo, la Asociación Canaria del Alquiler Vacacional ASCAV ha presentado una denuncia formal ante la Comisión Europea por vulneración de la normativa comunitaria por parte del Gobierno de España ya que, como se ha dicho, el Real Decreto 1312/2024 es contrario al derecho de la unión. Una vez admitida a trámite la denuncia, España podría ser sometida a un procedimiento de inspección tras el cual, de no reconducirse la situación, podría ser incluso sancionado económicamente.
 

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