Reconocen el derecho de una empleada a teletrabajar en Canarias para cuidar de su hijo con discapacidad

La sentencia le permite trabajar desde casa todos los días laborables hasta que le sea concedida una plaza en un centro de día a su hijo

EKN

19 de febrero de 2025 (10:22 WET)
Actualizado el 19 de febrero de 2025 (11:04 WET)
Un joven en silla de ruedas. Conciliación.
Un joven en silla de ruedas. Conciliación.

El Juzgado de lo Social número 1 de Las Palmas de Gran Canaria, en una sentencia del 24 de enero de 2025, contra la que no cabe recurso, ha declarado el derecho de una trabajadora de Endesa a prestar servicio en teletrabajo los cinco días semanales laborables en su horario habitual para poder cuidar a su hijo con discapacidad.

Este derecho se mantendrá hasta que le sea concedida una plaza a su hijo, con un grado de discapacidad por encima del 80% que afecta a la parte cognitiva de su cerebro,  en un centro de día. 

No cabe recurso contra esta sentencia, que es fruto del trabajo de los servicios jurídicos de CCOO. El sindicato ha destacado "la valentía y la perseverancia de la empleada por defender su derecho de conciliación y aplaude el trabajo de sus servicios jurídicos, que abre el camino para otras personas trabajadoras en la misma situación".

“Nadie mejor que una madre o un padre para cuidar de su hijo. Con más motivo, en el caso de un hijo con discapacidad, por sus especiales cuidados y necesidades. A estos jóvenes, al cumplir los 21 años y superar su etapa escolar, la única opción que les queda es entrar en un centro de día, con listas de espera que están tardando entre 3 y 5 años”, explican desde Comisiones Obreras.

La trabajadora, de Gran Canaria, se encontraba acogida al Acuerdo de Teletrabajo de la empresa, tres días en teletrabajo a la semana, y solicitó ampliar el mismo a cinco días semanales para poder conciliar vida familiar y laboral, pudiendo cuidar de su hijo en casa, tal y como había hecho durante más de año y medio por la pandemia del Covid-19.

Solicitó lo anterior haciendo valer el derecho recogido en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que “las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. 

Para sorpresa de la trabajadora, su solicitud recibió un único correo electrónico de la empresa rechazando su solicitud e indicando que ni el convenio colectivo ni el Acuerdo de Teletrabajo de Endesa contemplaban las condiciones de teletrabajo que pedía y que buscase ayuda para la atención de su hijo en las horas de presencialidad requerida.

Explican desde el sindicato que, una vez que la empresa no dio respuesta a la solicitud de Comisiones Obreras para tratar su caso en la Comisión de Igualdad, a la trabajadora no le quedó otra opción que acudir a la justicia, que le acaba de dar la razón.

 

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