Una decisión europea obliga a España a mejorar la indemnización por despido improcedente

La secretaría de Estado de Justicia ha reconocido que la Carta Social Europea es jurídicamente vinculante y las decisiones del Comité de Expertos [CEDS] son de obligado cumplimiento

30 de agosto de 2024 (10:47 CET)
Sesión del Comité Europeo de Derechos Sociales
Sesión del Comité Europeo de Derechos Sociales

El Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) , que vela por el cumplimiento de la Carta Europea de Derechos Sociales emitió una decisión en marzo, publicada a finales de julio que condena a a España por violación del derecho a una indemnización adecuada y disuasiva ante despidos improcedentes o sin motivo válido. El CEDS, con base en Estrasburgo, es un órgano del Consejo de Europa.

La decisión surge a raíz de una denuncia presentada por la UGT ante el Comité en 2022 en la que el sindicato explicaba que el sistema español establece un tope máximo en la compensación y no considera los daños reales sufridos por los trabajadores despedidos.

La secretaría de Estado de Justicia ha reconocido que la Carta Social Europea es jurídicamente vinculante y las decisiones del Comité de Expertos [CEDS] son de obligado cumplimiento.

el CEDS dispone en su decisión la necesidad de enmendar una insuficiencia normativa: “los límites máximos fijados por la legislación española no son suficientemente elevados para reparar el perjuicio sufrido por la víctima en todos los casos y ser disuasorios para el empleador”.

El CEDS concluyó que la legislación española no cumple con el Artículo 24 de la CSE, que garantiza el derecho de los trabajadores a una protección adecuada en caso de despido. 

Por lo tanto, explican desde UGT, "se produce violación del Tratado Internacional del Consejo de Europa por lo que condena a España por incumplir el art. 24 de la Carta Social Europea".

El Comité recuerda que se considera que los sistemas de indemnización son conformes con la Carta cuando cumplen las siguientes condiciones: prever el reembolso de las pérdidas financieras sufridas entre la fecha del despido y la decisión del órgano de recurso; prever la posibilidad de readmisión del trabajador; y/o prever una indemnización de un nivel lo suficientemente elevado como para disuadir al empleador y reparar el daño sufrido por la víctima.

La doctrina del CEDS es contraria a sistemas tasados y topados, generalizados en todos los Estados miembros del Consejo de Europa, y aboga por una reparación judicial abierta en función de las circunstancias personales de cada trabajador. 

La indemnización de 33 días de sueldo por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades del despido improcedente en España es, así, cuestionado, como antes lo había sido en Francia, Finlandia e Italia, que también tienen cuantías tasadas. 

LO MAS LEÍDO