Lanzarote solo recibe el 2,3% de los 10,5 millones en ayudas para conseguir agua de riego en Canarias

El Gobierno de Canarias justifica las ayudas con base en "la escasez de agua en las islas orientales", y "el incremento de la demanda en las capitalinas"

EKN

27 de diciembre de 2023 (14:47 CET)
Instalación para riego en agricultura.
Instalación para riego en agricultura.

De los 10,5 millones de euros que el Gobierno de Canarias ha concedido en subvenciones para abaratar la extracción de agua de pozos y galerías, así como a la desalación de aguas regeneradas para riego agrícola en el archipiélago, solo 245.000 euros llegarán a Lanzarote.

De los 76 beneficiarios incluidos en la resolución de la Consejería Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, solo el Servicio Insular Agrario de Lanzarote, que obtuvo 11.731 euros y el Consorcio de Agua de Lanzarote que recibió 233.637 euros son de la isla, se trata del 2,3% del montante total de las ayudas. 

Y eso que el propio Gobierno de Canarias justifica estas subvenciones a causa de "la escasez de agua en las islas orientales", aunque también refiere el incremento de la demanda por encima de las disponibilidades en las capitalinas, que son las que reciben el grueso de la subvención.

El titular del Departamento, Narvay Quintero, explicó que la obtención y suministro de agua desde pozos y galerías, así como de aguas desaladas o depuradas conlleva altos costes de consumo de energía que derivan en elevados precios del agua para el regadío agrícola.

“Por ello, defendimos que en la última modificación del Régimen Económico y Fiscal (REF) se recogiera la obligación de establecer un sistema de compensación en los Presupuestos Generales del Estado para garantizar en el archipiélago la moderación de estos costes hasta alcanzar un nivel equivalente al de los agricultores y agricultoras de la península”, agregó.

La Resolución recoge que las personas beneficiarias deberán repercutir, salvo que se trate de autoconsumo, la subvención recibida en el coste del agua, a las personas regantes en función del agua consumida, y deberán justificarlo en un plazo máximo de 60 días naturales.

 

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