La Audiencia Provincial ha ratificado una condena al Banco Popular por establecer cláusulas suelo "abusivas" en un préstamo hipotecario y su posterior ampliación a tres clientes en Lanzarote. Los beneficiarios de esas hipotecas acudieron a los tribunales y la sentencia de primera instancia les dio la razón, pero el banco apeló. Ahora, la Audiencia ha avalado esa sentencia y ha condenado al Banco Popular a devolver a estos clientes los intereses que les cobró "indebidamente", aprovechando el "juego de las cláusulas suelo".
La sentencia de la Audiencia concluye que esas condiciones hacían que los clientes firmaran un contrato "en apariencia" de un préstamo a interés variable en el que "las oscilaciones a la baja podrían repercutir en una disminución del precio del dinero". Sin embargo, "lo cierto es que nunca podría existir disminución del precio en favor del consumidor", sostiene ese fallo de la Audiencia fechado el pasado 7 de junio.
Aquella primera sentencia ya condenaba al banco a devolver a los clientes los intereses que consideraba que se habían generado en su favor de forma injusta. En su apelación a ese fallo del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Arrecife, el Banco Popular discrepaba y argumentó que las cláusulas estaban "libremente pactadas" y superaban el "control de transparencia". Además, recalcaba "en cualquier caso la improcedencia de la aplicación retroactiva" de esa nulidad.
El fallo que ahora ha emitido la Audiencia rebate, basándose en jurisprudencia tanto nacional como europea, todos los argumentos de la entidad bancaria. Así, explica que aunque las cláusulas suelo no tienen por qué ser "necesariamente abusivas", el "problema" se produce cuando éstas se introducen "sin la necesaria transparencia". Y, parafraseando sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, hace hincapié en que esa transparencia no se ciñe a una mera "corrección gramatical" en la redacción que las haga "inteligibles". Es "preciso", además, que el consumidor "pueda hacerse una idea cabal de las consecuencias económicas y jurídicas que la inclusión de tal cláusula le supondrá".
Consumidores "privados" de poder "valorar" con criterios "precisos"
Y es que, subraya el fallo, esa "falta de transparencia" conlleva un "desequilibrio sustancial" para el consumidor, al "privarle" de la posibilidad de "comparar entre las diferentes ofertas existentes en el mercado y de hacerse una representación fiel del impacto económico que le supondrá obtener la prestación objeto del contrato".
Para evitarlo, señala la sentencia citando otro fallo del Tribunal de Justicia europeo, la entidad bancaria debe "cumplir la prestación pactada" de manera que el cliente pueda "valorar basándose en criterios precisos e inteligibles" las consecuencias económicas que se deriven de ese préstamo. El contrato debe exponer "de manera transparente tanto el funcionamiento concreto del mecanismo al que se refiere la cláusula como la relación entre dicho mecanismo y el que establezcan otras cláusulas".
Esto no ocurría en esos préstamos del Banco Popular, según apunta la Audiencia, pues considera que en esas cláusulas concurren "todas las circunstancias" en las que se ha basado el Tribunal Supremo para dictar otras sentencias condenatorias de referencia. Entre esos requisitos, en este caso se daba esa "apariencia" de préstamo a interés variable, y también una "falta de información suficiente" de que esas cláusulas eran "elementos definitorios del objeto principal del contrato".
"Enmascaradas" entre "una cantidad de datos abrumadora"
Pero, además, el fallo abunda en que esas cláusulas estaban ubicadas entre una "abrumadora cantidad de datos" entre los que quedaban "enmascaradas", de manera que "diluyen la atención del consumidor". La entidad bancaria tampoco incluyó "simulaciones de escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar", para que los clientes pudieran hacerse una idea de las cantidades que deberían abonar. A esto había que añadir también la "inexistencia de advertencia previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otros productos de la propia entidad".
Como consecuencia de ello, estos clientes del Banco Popular terminaron suscribiendo un contrato sin que se les "hubiera informado correctamente" de la "invariabilidad a la baja del tipo fijado inicialmente en el contrato". Durante el primer año, esa cifra era, "al fijo" del 4,5% en el primer contrato y del 4,75% en el segundo. Y, "por el juego de la cláusula suelo, en los años venideros dicho tipo se mantendría inexorablemente como mínimo, no pudiéndose pese a ser un tipo ‘variable’ beneficiar el consumidor cuando el Euribor junto al diferencial pactado fuera inferior a dichos porcentajes".
Por todo ello, la Audiencia concluye que es "necesario" declarar la "nulidad" de esas cláusulas. Y sobre la retroactividad de los pagos, deja claro que la "doctrina" fijada señala que cuando las cláusulas se declaren "abusivas", las entidades bancarias tendrán que "restituir al prestatario los intereses" a partir de la fecha en que se dictó esa sentencia de referencia del Tribunal Supremo, el 9 de mayo de 2013. Con ese argumento, condena al Banco Popular a devolver a sus clientes los intereses que les cobró a partir del 10 de mayo de 2013. "Las referidas sentencias, se comparta o no su fundamentación, dicen lo que dicen, y no lo que pretende la apelante, por lo que habrán de recalcularse los intereses de los préstamos", zanja.