Canarias prohíbe fumar caminando y no permitirá mascarillas de tela en los centros sanitarios

El Consejo de Gobierno ha actualizado las normas para la contención del coronavirus en Canarias

9 de octubre de 2020 (18:49 CET)
Actualizado el 9 de octubre de 2020 (19:32 CET)
Imagen del Consejo de Gobierno de Canarias
Imagen del Consejo de Gobierno de Canarias

El Boletín Oficial de Canarias (BOC) ha publicado este viernes las normas adoptadas el jueves en el Consejo de Gobierno del Ejecutivo regional en relación a normas relacionadas con la contención del coronavirus y entre las que se encuentran la obligación de utilizar mascarilla higiénica o quirúrgica para asistir a los centros sanitarios -no permiténdose entre otras las de tela-, así como la prohibición de fumar mientras se camina. Hasta ahora se había prohibido ya fumar en espacios públicos cuando no se pudiera garantizar la distancia de dos metros, pero ahora la medida se amplía.

Asimismo, se adaptan los criterios epidemiológico para establecer las medidas restrictivas en aforos y distancias de seguridad apuntando que la celebración de los mismos estará condicionada por la situación epidemiológica en la isla en la fecha prevista, siendo el organizador del evento el que debe consultar la información pública disponible.

Además el Gobierno recuerda que los eventos no podrán realizarse en las islas que estén calificadas como de alta transmisión, considerando un nivel alto de transmisión en las que la incidencia acumulada de casos diagnosticados en los últimos siete días presente todos y cada uno de los siguientes criterios: que la isla supere los 50 casos/100.000 habitantes; que algún municipio de la isla supere los 100 casos/100.000 habitantes, tenga más de dos casos esporádicos y presente un incremento igual o superior al 10 por ciento respecto a la media de las incidencias acumuladas de las dos semanas previas.

Añade que las islas con un nivel alto de transmisión abandonarán esta condición cuando la incidencia acumulada de casos diagnosticados en los últimos siete días, en el ámbito insular, no supere los 50 casos/100.000 habitantes o todos los municipios de esa isla que hubieran superado previamente los tres criterios definitorios de alta transmisión hayan disminuido la incidencia acumulada de casos diagnosticados en los últimos siete días durante 10 días.

En cuanto a la incidencia acumulada de casos diagnosticados en los últimos siete días, será evaluada semanalmente por la Dirección General de Salud Pública y se publicará en la página web 'Portal Covid' del Gobierno de Canarias. En el caso de Lanzarote, continúa por debajo de los criterios fijados por la Consejería.

Además, en las islas con un nivel alto de transmisión no se permitirán ni se autorizarán los eventos ni actos multitudinarios en los que participen más de 10 personas, salvo los que se realicen conforme a las "estrictas medidas de seguridad" que se establecen en el Acuerdo de Gobierno y sin perjuicio de las posibles modificaciones en función de las circunstancias epidemiológicas, y los locales de restauración deberán cerrar a las 00.00 horas.

De todos modos, recuerdan que están exentas de estas restricciones la actividad cultural ordinaria programada de carácter público y las competiciones deportivas federadas que se celebren sin público.

Asimismo, la Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Salud Pública, podrá reducir los aforos permitidos para las diferentes actividades reguladas en este acuerdo en función de la situación epidemiológica.

El acuerdo simplifica el trámite de solicitudes de permisos para la celebración de eventos y aclara el no sometimiento al régimen de autorización de determinadas actividades cuando se realicen de forma rutinaria y no esporádica, tales como son las ceremonias nupciales, comuniones, bautizos u otros rituales asimilados o las celebraciones derivadas de estos porque están sometidas a lo contemplado en el apartado 3.18, los velatorios y entierros porque están sometidas a lo contemplado en el apartado 3.17, las celebraciones deportivas sin público porque están sometidas a lo contemplado en el apartado 3.14 y 3.15, así como los actos de culto religioso ordinarios por estar sometidas a lo contemplado en el apartado 3.16.

Estas actividades deberán desarrollarse observando las medidas generales de distancia de seguridad interpersonal, uso obligatorio de mascarillas y de higiene adecuada, así como de etiqueta respiratoria, además de las medidas específicas establecidas para cada tipo de actividad.

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