El juicio contra una pareja acusada de delitos societarios y de falsedad documental ha quedado este jueves visto para sentencia, con una petición de la Fiscalía de 4 años de cárcel para F.C.A. y otros 4 para E.C.R.H. Esa petición se eleva a 5 años de cárcel por parte de la acusación particular, ejercida por el que era su socio en la empresa Taller Clavijo Lanzarote S.L, de la que presuntamente se terminaron apropiando.
Además, la Fiscalía pide que se impongan al acusado dos multas por un total de 43.200 euros, mientras que para ella solicita una de 21.600 euros; así como que indemnicen al que era su socio “por la facturación sustraída y por los daños causados”. La acusación particular cifra esa responsabilidad civil en 381.909 euros.
Durante el juicio, los dos procesados se han negado a responder a las preguntas de la acusación particular, aunque sí han contestado a sus propios abogados para defender su inocencia.
Por su parte, el Ministerio Fiscal ha mantenido en sus conclusiones finales la acusación contra ambos, considerando que han quedado acreditados los hechos en el juicio. Según relataba la Fiscalía en su escrito de calificación, F.C.A. era administrador mancomunado y “único de hecho” de la entidad Taller Clavijo Lanzarote S.L. y actuó “con claro ánimo de perjudicar los intereses de esta sociedad y del otro socio”, con la “intención de obtener un beneficio espurio”.
Un pagaré con una firma presuntamente falsificada
En primer lugar, el fiscal señala que “desde julio de 2013, sin causa de justificación alguna, a sabiendas de su ilegalidad y a pesar de continuos requerimientos para ello, le impidió de forma constante el acceso a toda información contable, llegando incluso a prohibirle la entrada al propio taller local del negocio social, lo que imposibilitó al otro socio y administrador mancomunado el ejercicio legítimo de sus derechos de información y control de la actividad social”.
A raíz de ello, el fiscal sostiene que su socio y denunciante de esta causa se negó a firmar los pagarés de la actividad, “al desconocer contra su voluntad la marcha del negocio”. Entonces, sostiene que F.C.A. falsificó su firma en un pagaré a favor de un proveedor, por valor de 5.617 euros, y que lo hizo en connivencia con la otra acusada, que era su pareja y trabajadora de la empresa.
El fiscal de Delitos Económicos, Tomás Fernández de Páiz, subrayaba en el escrito de acusación que se trataba de “un pagaré espurio, por cuanto consignaba, sin su conocimiento ni consentimiento, una imitación semejante de la necesaria firma del otro administrador mancomunado”.
Abrieron un nuevo taller en otro local cercano
Además, añadía que “desde mediados de octubre de 2013”, los dos acusados “cesaron la actividad de la empresa, abandonando el local habitual y la sucedieron sin solución de continuidad en otro establecimiento cercano”. Todo ello “sin conocimiento ni consentimiento del otro socio y en perjuicio de la entidad Taller Clavijo Lanzarote, S.L. y en su correlativo exclusivo beneficio”.
Para ello, según la Fiscalía, “se valieron tanto de las máquinas, herramientas y repuestos como de los clientes, proveedores y trabajadores” de la anterior empresa, que fueron subrogados, “consumando así la deliberada imposibilidad de ésta de continuar con su actividad y el evidente y consecuente menoscabo patrimonial para su socio”.
“Desde ese momento los mismos facturaron servicios de taller de vehículos a nombre de la acusada”, que para ello se dio de alta como autónoma, según el escrito de acusación, que cifra la facturación del taller desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de julio de 2013 en 195.909 euros más 13.076 euros de IGIC.
Él está acusado de dos delitos societarios y otro de falsedad en documento mercantil, mientras que ella debe responder por el presunto delito de falsedad documental y de un delito societario en calidad de cooperadora necesaria.
El juicio se ha celebrado ante el Juzgado de lo Penal de Arrecife y la magistrada no ha permitido el acceso a la prensa ni a los fotógrafos, apelando a razones sanitarias por las dimensiones de la sala, que considera que no permitían garantizar la seguridad ante la Covid-19.