El Tribunal Superior de Justicia de Canarias considera que exigir el certificado de vacunación contra la Covid-19 para acceder a establecimientos abiertos al público supone "segregar" aquellos ciudadanos que de forma "lícita" han decidido no administrase la vacuna.
Así lo señala la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, que ha ratificado su negativa a que se exija este certifado para acceder a los locales de hostelería, tal y como se acordó en otro auto el pasado 29 de julio.
En esta nueva resolución, a raíz de otro recurso presentado por la asociación 'Liberum', el TSJC sostiene que, "a pesar de la buena fe (...) que pueda presidir la adopción de esta medida", la decisión del Gobierno canario supone un riesgo de que "un número indeterminado de ciudadanos pueda quedar excluido del disfrute de la totalidad de las posibilidades que su libertad constitucionalmente proclamada le brinda" por "la mera decisión de no vacunarse, lícita, pues la vacunación contra la covid-19 es voluntaria"; por no hacerse una prueba diagnóstica, "cuya realización además supone una carga económica", o por no haber pasado la enfermedad.
Además, la Sala entiende que la medida puede chocar además con otro tipo de objeciones, como las relativas a la protección de datos personales, y no es "idónea" para lo que se pretende, frenar los contagios.
Por otra parte, el nuevo auto deja sin efecto la determinación de aforos establecida en la resolución anterior