El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha acordado suspender el ingreso en prisión del magistrado de la Audiencia de Las Palmas Salvador Alba hasta que un médico forense examine si los problemas de salud que alega suponen "un padecimiento grave e incurable, incompatible con su ingreso en un centro penitenciario".
Salvador Alba tiene pendiente de cumplir una condena firme de seis años y medio de prisión por delitos de prevaricación, cohecho y falsedad documental, después de que el Tribunal Supremo confirmase que manipuló una instrucción penal para perjudicar a la juez Victoria Rosell, cuando esta era diputada de Podemos en el Congreso.
Cuando estaba a punto de vencer el plazo de diez días que el TSJC le había dado para que ingresase de forma voluntaria en prisión, el magistrado ha pedido la suspensión de la ejecución de su pena, con el argumento de que padece una enfermedad que le impide viajar en avión y que en Canarias no hay ninguna cárcel con una zona donde pueda permanecer en condiciones de seguridad, sin exponerse a posibles represalias de reclusos a los que él mismo condenó en su momento.
Según ha informado el TSJC, "sin prejuzgar la veracidad" de la documentación médica que ha aportado, la Sala de lo Penal ha decidido que un forense del Instituto de Medicina Legal de Las Palmas la examine y haga las comprobaciones que considere oportunas, para dictaminar "si el estado de salud del señor Alba Mesa supone un padecimiento grave e incurable, incompatible con su ingreso en un centro penitenciario".
El TSJC suspende hasta recibir ese informe "el plazo para el ingreso voluntario en prisión" del magistrado, "dejando constancia de que resta únicamente un día del concedido".
Sin embargo, el tribunal no acepta la solicitud de Alba de que su ingreso en un centro penitenciario se postergue hasta que pueda viajar en avión a una cárcel de la península.
La Sala cree que Alba ha aportado esa documentación "en el último día del plazo concedido" con un "evidente ánimo dilatorio" y que, incluso si es cierto que no puede volar por razones de salud, "no concurre impedimento alguno para que el peticionario hubiera podido desplazarse por vía marítima a la Península Ibérica".