El TSJC estima otro recurso contra el Plan General de Yaiza y vuelve a anular el documento

La sentencia utiliza el mismo argumento en el que se basó el primer fallo, dictado por la misma Sala el pasado mes de septiembre

18 de noviembre de 2022 (15:30 CET)
Imagen de una de las reuniones entre el Ayuntamiento de Yaiza y el Gobierno de Canarias, durante la tramitación del Plan General
Imagen de una de las reuniones entre el Ayuntamiento de Yaiza y el Gobierno de Canarias, durante la tramitación del Plan General

La Sección Segunda del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha vuelto a anular el Plan General de Ordenación Supletorio de Yaiza, al estimar parcialmente el recurso presentado por otro particular.

La entidad Ramille S.L. pretendía que se eliminaran determinaciones relativas a sus terrenos, que fueron categorizados como suelo rústico protegido, pero como punto principal de la demanda pedía la nulidad de todo el documento.

“El examen de esta pretensión hace devenir estéril el examen de las tres subsidiarias”, señala la Sala, que recuerda que ella misma anuló ya el Plan el pasado mes de septiembre. Así, vuelve a aplicar el mismo criterio, -relativo a la ubicación de una rotonda con informes desfavorables del área de Carreteras-, para anular de nuevo el documento.

“La pretensión principal de la parte ha de ser estimada, por derivación de tal sentencia”, señala el fallo, fechado el pasado día 2 de noviembre.

Respecto a las otras tres peticiones subsidiarias, pese a que subraya que su análisis no es relevante, dado que ya se ha anulado todo el texto, también entra a analizarlas, y en este caso concluye que deben ser rechazadas.

Entre otras cosas, además de dos puntos que afectaban directamente a la calificación de sus terrenos, la demandante pedía que se declarara nulo el convenio relativo a la Urbanización Montaña Roja.

Al respecto, la Sala recuerda que había una sentencia anterior a ese convenio, favorable a Club Lanzarote. “Todo ello al margen de que la sugerida irregularidad del convenio en cuanto a la contravención del interés público resulta difícil de sostener, cuando lo suscriben tres Administraciones Públicas (la Autonómica, la Insular y la Municipal)”, añade el TSJC.

Así, estima solo parcialmente el recurso, aunque aceptando la pretensión principal, que afecta directamente al resto. “Declaramos la nulidad del Plan General de Ordenación Supletorio de Yaiza”, concluye el fallo. Contra la sentencia cabe recurso, en caso de que se acredite que “el asunto presenta interés casacional objetivo”.

Estas dos sentencias se suman a otra que ya había anulado parcialmente el documento, en lo relativo a Costas, por un recurso de la Abogacía del Estado.

Los complejos hoteleros de todo incluido acaparan el 26% de las reservas
El TSJC anula íntegramente el Plan General de Yaiza
LO MAS LEÍDO