La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha confirmado la condena a diez años y seis meses de prisión para un hombre por agredir sexualmente y de forma continuada a una niña de 9 años en Lanzarote.
El Juzgado ha desestimado, a pesar del voto particular de un magistrado, el recurso presentado por el condenado y ha mantenido la orden de alejamiento, la prohibición de comunicarse con la superviviente y una indemnización de 30.000 euros por daños morales.
Los hechos se remontan a las Navidades del año de 2018, cuando el hombre "movido por su atracción sexual hacia los menores" agredió sexualmente en varias ocasiones a la prima de su pareja cuando la niña tenía entre 9 y 10 años.
Según los hechos recogidos en la sentencia, la primera agresión sexual tuvo lugar en una playa de San Bartolomé. La menor estaba buceando, cuando el hombre le introdujo "una de sus manos dentro del bikini, concretamente en su zona genital". En ese momento, trató de introducir alguno de sus dedos en su vagina.
La segunda agresión fue en un parque cercano al domicilio de la víctima en Arrecife. En ese momento el acusado aprovechó para masturbarse delante de ella, la puso de rodillas y le introdujo su pene en la boca, moviéndole la cabeza de delante hacia atrás. En este momento, la niña también reveló que sintió "un sentimiento de asfixia".
Tras ello y según el mismo fallo judicial, el hombre se masturbó frente al colegio de Las Dominicas. Además, en un episodio en la vivienda de la menor, a la que iba de visita con su pareja, le enseñó un vídeo pornográfico.
Consecuencias psicológicas de la violencia sexual
Después de estas agresiones sexuales, la menor de edad ha sufrido "daños morales, sentimiento de angustia, temor, desconcierto, pánico, vergüenza, malestar y desasosiego". Además, de una "pobre visión de su cuerpo y su valía".
Además, el informe psicológico por el que pasó la niña recoge que sufre un trastorno de ansiedad y estrés postraumático, derivado de "un evento traumático, que le produce malestar y episodios recurrentes de ansiedad". Estos episodios también fueron interceptados por la madre de la menor, que asegura que la niña ha sufrido depresión tras la agresión sexual.
El ya condenado estuvo en prisión provisional por estos hechos entre el 29 de septiembre de 2021 y el 15 de marzo de 2022. Además, cuenta con diversos antecedentes penales ya que ha sido condenado por los delitos de robo con violencia e intimidación, por un delito de lesiones, por otro delito de conducción sin permiso, por un delito leve de injurias o vejaciones en el ámbito familiar y por un delito de amenazas en el ámbito familiar.
La defensa del acusado alegó ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias que existía un "error" en la interpretación de los hechos probados. En esta línea, negó las declaraciones de los policías y de la madre de la menor y las encuadró dentro de un conflicto entre él y su pareja sentimental, la prima de la niña.
Aseguró además que se había "vulnerado su presunción de inocencia" por que, según su criterio, la niña tardó en denunciar.
Frente a ello, el Juzgado ha resuelto que el Tribunal de primera instancia se ajustó "a las reglas de la lógica" y que "se han cumplido las exigencias de la doctrina legal". Además de que "la prueba ha sido suficiente y bastante" como para provocar "el decaimiento de la presunción de inocencia".
Asimismo, ha resaltado que la Audiencia Provincial indicó que "la declaración de la víctima cumple los parámetros exigidos por la doctrina" y que es "claro, coherente, creíble, preciso y con abundantes detalles".
En esta línea, se ha avalado también en las declaraciones de los agentes de Policía Nacional que expresaron que cuando la menor contaba los hechos, ya con once años, apreció que "aún sentía miedo al recordar".
Además, otro de los agentes reveló que la menor le indicó que "el investigado le dijo que no dijera nada a su madre" y que "se sentía avergonzada y con miedo".
El voto particular de uno de los magistrados
Uno de los magistrados de la Sala, Antonio Doreste, se ha posicionado en contra de desestimar el recurso interpuesto por la defensa del condenado.
Entre los puntos que esgrime el juez expone que la declaración de la víctima "precisa del refuerzo constituido por elementos periféricos" que lo corroboren que, a su criterio, "no existen o son inconsistentes".
Así, ha añadido que los testigos de referencia no tienen "suficiente vigor". Al mismo tiempo ha defendido que la existencia de pornografía en el móvil del acusado es "frecuente en varones", aunque sea "reprobable", y no "es un elemento que coadyude al hecho a acreditar".
Este juez expone que "encima, resulta que los peritos no presentan sus conclusiones de forma contundente". Así, añade que al analizar las pruebas "quedan una especie de rumores sin consistencia alguna" que se refieren a "una vaga alusión a que alguien ha sido visto masturbándose en las inmediaciones del centro educativo al que asistía la menor y que, según esos rumores, parece que el sujeto era el acusado".
Así concluye, Doreste en su voto particular que "no hay más relato que el de la joven que, simplemente porque ha sido creíble para su madre, para los policías que recibieron la denuncia y para los psicólogos[...]., también resulta creíble para el órgano judicial".
Además resalta que "el aquí firmante distingue entre la credibilidad y fiabilidad sin que concurra, a mi humilde criterio, ni squiera la primera, que no es más que el pálpito que se percibe ante la declaración de la joven".