El TSJC absuelve a un hombre acusado de agredir sexualmente a las hijas de su pareja en Arrecife

La Sala revoca la sentencia de la Audiencia Provincial que había impuesto una pena de 12 años de prisión por cada víctima y una orden de alejamiento

24 de mayo de 2023 (10:34 CET)
Actualizado el 24 de mayo de 2023 (11:51 CET)
Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC)
Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC)

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha absuelto a un vecino de Lanzarote acusado de abusar sexualmente de las dos hijas de su pareja menores de edad. 

El TSJC aceptó el recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado y dejó sin efecto la condena impuesta por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas que penó a este vecino con 12 años de prisión por cada víctima, una orden de alejamiento, la prohibición de comunicarse con ambas por cualquier medio en los siguientes diez años y el pago de una indemnización de 10.000 euros a cada una.

El hombre había mantenido una relación sentimental con la madre de las menores desde 2009 y hasta el año 2017. Después de nueve meses de la ruptura entre ambos, ya en 2018, una de las menores escapó de la vivienda familiar y fue localizada por la Guardia Civil. Ya en sede policial declaró ante la Policía Nacional y desveló los presuntos abusos sexuales sufridos por el exnovio de su madre. Tres días después su madre presentó una denuncia. 

Como hechos probados en la sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial dictada el pasado 27 de noviembre y ahora revocada, este vecino de Arrecife "con la intención de satisfacer sus deseos sexuales, valiéndose de la relación casi paterno filiar que mantenía con las menores y aprovechando en las ocasiones en las que su pareja se encontraba ausente del domicilio o dormida, realizó diversos tocamientos en las zonas genitales de las menores llegando a introducirles los dedos y el pene en la vagina, obligándolas a masturbarle y realizándose masturbaciones en su presencia".

La falta de "concreción desde el punto de vista cronológico" fue destacada por la Sala del TSJC. "Se plantean dudas razonables sobre los motivos expuestos para justificar la demora en la denuncia o, en otro término, por qué los hechos se mantuvieron en silencio durante tanto tiempo". Los hechos fueron denunciados en 2018 y los presuntos abusos se habrían producido entre 2009 y junio de 2017.

Según expone esta sentencia, una de las menores tenía cinco años cuando empezó acariciándole las piernas y siete cuando sufrió los primeros tocamientos en zonas íntimas en la vivienda familiar. "Durante esos años se masturbaba delante" de una de las niñas, "incluso llamando su atención para que observase como se colocaba un preservativo", expuso entonces la Sala. 

En un recurso de apelación a la sentencia iniciado por la defensa y al que se adhirió luego el Ministerio Fiscal, que nunca presentó acusación, se aludió al "error en la valoración de la prueba" y "vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva". La defensa del acusado denunció "incoherencia, irracionalidad o arbitrariedad" a la hora de valorar las pruebas aportadas.

Entre otros puntos, el fallo de la Audiencia Provincial destacó un episodio en el año 2016, en el que el acusado "guiado por el mismo ánimo aprovechando la ausencia" de la madre de una de las víctimas, "y con el pretexto de un nuevo juego, desnudó en su integridad a la menor y la ató a la cama con unas cuerdas de confeccionar bolsos y tras tocarle los genitales, intentó penetrar a la menor, que comenzó a gritar de dolor". 

Para evitar que esta situación fuera denunciada, y según estos hechos probados por la sentencia ahora revocada, el acusado "manifestando que no se lo contase a nadie, ya que en caso contrario su madre iría a la cárcel y ella a un centro". Por último, declaró probado que "consiguió mantener estas relaciones y no denunciarlas por temor a que el procesado causara algún mal a sus familiares directos". 

El recurso de apelación

En este recurso, el acusado no denunció la "inexistencia de prueba, sino su valoración y suficiencia". Además, acusó a las víctimas de recaer en contradicciones en sus declaraciones.

La Sala de lo Penal del TSJC concluye que las divergencias o contradicciones deben considerarse "normales" y que "no se puede exigir una repetición textual a modo de disco". Al mismo tiempo resaltó que en este caso, "afloran diferencias en los diversos relatos que siembran la duda y que afectan al parámetro de la persistencia".

Al mismo tiempo, apreció "la falta de concreción de los hechos narrados por las dos hermanas. Podría deberse, ciertamente, a la edad de las denunciantes y al tiempo transcurrido, no lo entienden así los peritos, pero es cierto también que tal falta de precisión afecta al derecho a la defensa".

Además, la revisión de este fallo recuperó los informes periciales psicológicos realizados a las dos menores denunciantes. "La sentencia se aparta por completo, de manera no justificada a nuestro juicio, de las conclusiones de los peritos, quienes afirmaron de modo categórico que el testimonio de las menores no resulta creíble", concluyó el Tribunal Superior de Justicia.

Al mismo tiempo reveló que la acusación es la que debe aportar pruebas que arrojen resultados, pero que no pueden "establecerse las mismas exigencias de justificación respecto" a la defensa.

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