El Supremo tumba la estrategia de Urbaser, que intentó culpar a Jacinto Álvarez de todo lo que ocurría en Arrecife

Ratifica la sentencia que absolvió al ex delegado de la empresa en Lanzarote y a otras siete personas, contra las que se querelló Urbaser después de que varios de sus directivos en Madrid fueran detenidos en la Operación Jable del caso Unión

29 de abril de 2022 (12:10 CET)
Actualizado el 29 de abril de 2022 (14:07 CET)
Urbaser sienta en el banquillo a Jacinto Álvarez y a otras siete personas acusándolas de estafarle 400.000 euros
Urbaser sienta en el banquillo a Jacinto Álvarez y a otras siete personas acusándolas de estafarle 400.000 euros

El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia que absolvió al ex delegado de Urbaser en Lanzarote, Jacinto Álvarez, y a otras siete personas, tumbando así la estrategia de la empresa, que pretendía sostener que era ajena a todo lo que ocurría en Arrecife. Urbaser presentó esa querella después de que varios de sus directivos en Madrid fueran detenidos dentro de la Operación Jable del caso Unión, que sigue a la espera de juicio.

"Si me condenan antes de ese juicio, me desprestigian", afirmó durante la vista Jacinto Álvarez, que también fue arrestado en Jable y confesó los delitos, implicando a sus superiores en el pago de sobornos a políticos y técnicos, como la entonces alcaldesa, María Isabel Déniz, y el que era secretario de Arrecife, Felipe Fernández Camero.

En la sentencia de primera instancia, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial concluyó que “lo que sucedía en la delegación de Urbaser en Lanzarote era perfectamente conocido y consentido por los superiores de Jacinto Álvarez", tal como sostenía también el Ministerio Fiscal, que no formuló acusación en esa causa, impulsada solo por Urbaser como acusación particular.

"La querellante no desconocía los hechos que constituyen el objeto de la querella, pudiendo incluso resultar que contribuyera a su comisión", adviertía aquel fallo, que ahora ha sido ratificado íntegramente.

De hecho, el Supremo también recuerda que esta querella de Urbaser se presentó tras la Operación Jable, que investigaba “conductas en las que, eventualmente, pudieran haber tenido alguna clase de participación otros responsables de la empresa, superiores a Jacinto en la cadena jerárquica”.

Por eso, considera adecuado el criterio de la Audiencia de mantener “un razonable principio de desconfianza” y “extremar la cautela respecto a la valoración de lo declarado por ellos en este juicio”, o por sus subordinados, ante la posibilidad de que estuvieran intentando “transferir eventuales responsabilidades propias a terceros”.

 

La única "cabeza de turco" entre los trabajadores

La nueva sentencia, fechada el pasado 21 de abril, también comparte la “extrañeza” que expresó la Audiencia, ante el hecho de que trabajadores que reconocieron en este juicio su participación en los hechos “claramente irregulares”, siguieran trabajando para la empresa querellante, que a pesar de eso no los despidió.

“Con una llamativa excepción que la sentencia impugnada se cuida de destacar, la de Ángel Ramón de León Martín, quien, gráficamente, se refirió a sí mismo como la única cabeza de turco”, subraya el Supremo.

“Dicho testigo sostuvo que lo despidieron porque no declaró a los responsables de la empresa lo que ellos querían, que el propósito de aquéllos era “hundir a Jacinto”, pero que él no podía explicarles nada porque la UCO le había pedido que no lo hiciera. Añadió el testigo que, a su parecer, si dejaron que todo eso ocurriera es porque se sabía también de arriba”, añade el fallo.

 

"Trabajadores de Urbaser prestaron servicios en inmuebles de políticos"

Durante el juicio, Urbaser intentó demostrar que Álvarez se había apropiado de casi 400.000 euros de la empresa, con la colaboración de su mujer, de sus dos hijos y de los otros cuatro acusados (uno de ellos trabajador de Urbaser y los otros tres de una de las empresas proveedoras). Entre otras cosas, la querella sostenía que el ex delegado había cargado a la empresa facturas de distintos suministros, incluyendo material de obra y plantas, que realmente nunca llegaron a las naves de Urbaser. Y también que había destinado trabajadores de la empresa, durante su horario laboral, a realizar obras en su casa particular.

Sin embargo, la sentencia señala que existen "serias dudas" sobre el "desconocimiento" que realmente tenía Urbaser tanto de esas compras de material como de las obras que "se llevaban a cabo no solo en viviendas de Jacinto, sino de terceros". De hecho, considera probado que "trabajadores de la delegación en Lanzarote de Urbaser prestaron servicios de reparación y obras en inmuebles propiedad de distintos políticos de la isla, a los que además se hicieron ciertos regalos en fechas navideñas, sin que conste demostrado que los directivos de Urbaser desconociesen tales actuaciones". 

Al respecto, recuerda la declaración que prestó como testigo un trabajador de la empresa, que reconoció en el juicio que "había hecho obras en otras viviendas, como en la del señor Arrocha, ingeniero del Ayuntamiento de Arrecife", y que también habían estado en la de la entonces alcaldesa, María Isabel Déniz, acusada en Jable de haber amañado la adjudicación del contrato y de haber permitido después que Urbaser inflara las facturas que cargaba al Ayuntamiento, a cambio de dinero en metálico y de distintos regalos, como viajes y productos de lujo.

 

LO MAS LEÍDO