El Supremo rechaza revisar la condena a la exalcaldesa de Yaiza Gladys Acuña por el caso Stratvs

La actual jefa de gabinete del presidente del Cabildo de Lanzarote, Oswaldo Betancort, pretendía suspender la condena a catorce años de inhabilitación por otorgar la licencia de actividad a la bodega a sabiendas de su ilegalidad

30 de enero de 2025 (09:23 CET)
Actualizado el 30 de enero de 2025 (12:01 CET)
Gladys Acuña
Gladys Acuña

El Tribunal Supremo ha rechazado un recurso presentado por la representación de la exalcaldesa de Yaiza y actual asesora del Cabildo de Lanzarote Gladys Acuña, que pretendía conseguir que se revisara la sentencia que la condenó en firme a catorce años de inhabilitación por conceder la licencia de actividad a la bodega Stratvs del empresario Juan Francisco Rosa y por "su pasividad" al no cerrar las instalaciones a pesar de haber detectado irregularidades. Así lo ha adelantado el digital Canarias Ahora y ha podido confirmar La Voz

Acuña fue condenada por un delito contra la ordenación del territorio y otro de prevaricación y dimitió como alcaldesa del municipio sureño por este fallo judicial. Sin embargo, no se ha apartado totalmente de la política, ya que desde 2023 es jefa de gabinete del presidente del Cabildo de Lanzarote, Oswaldo Betancort (CC). 

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha rechazado el "recurso extraordinario de revisión", un mecanismo que permite recurrir actos firmes al entender que se ha "incurrido en un error" en la resolución. Este recurso fue presentado en nombre de la exalcaldesa de Yaiza y del exconcejal Juan Lorenzo Tavío contra la citada sentencia del 11 de octubre de 2017 que les condenó. 

Ambos defendían que la separación del procedimiento judicial, que juzgó las irregularidades cometidas en la construcción de la Bodega Stratvs,"les perjudicó".

En aquel momento, se enjuició por separado la legalidad de la licencia de obras, juzgada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial, y donde el empresario Juan Francisco Rosa y el resto de acusados quedaron absueltos: y, por otro lado, la licencia de actividad que fue juzgada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias y donde se condenó a Acuña, a varios exconcejales, al exalcalde José Francisco Reyes, a un técnico y al secretario por conceder la licencia de actividad a la bodega "a sabiendas de su actividad".

Asimismo, la Sala ha señalado que "los propios solicitantes reconocen que la sentencia que se invoca", dictada por la Audiencia Provincial, para justificar el recurso de revisión extraordinaria "recayó en un procedimiento en el que no fueron parte", aunque "se refieran ambas a la misma bodega". 

El Supremo ha indicado que en el ámbito penal, "cada causa criminal tiene un propio objeto y su propia prueba" y así "ha de resolverse". Así pues, ha recordado que este recurso "no se compagina con la posibilidad de reabrir constantemente el debate probatorio en las causas penales". 

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