El Supremo rechaza el recurso del Gobierno canario, que no podrá imponer el toque de queda

Respalda el auto dictado por el TSJC y concluye que la medida que pretendía aplicarse en Tenerife no era "proporcional"

27 de julio de 2021 (12:54 CET)
Actualizado el 27 de julio de 2021 (14:37 CET)
El Supremo confirma una condena al Servicio Canario de Salud por negar información a un sindicato en Lanzarote
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Canarias no podrá imponer el toque de queda en ninguna isla, independientemente de su nivel de alerta. Así lo ha ratificado la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el Gobierno de Canarias contra el auto del Tribunal Superior de Justicia canario, que acordó no autorizar el ‘toque de queda’ entre las 0.30 y las 6 horas de la isla de Tenerife, o subsidiriamente, los municipios de dicha isla con una tasa de incidencia Covid superior a 100 casos por 100.000 habitantes. La propuesta de limitación de la libertad de circulación de las personas en dicha isla se adoptó por el Gobierno canario en sesión de 8 de julio, pero no ha obtenido aval judicial.

El alto tribunal considera que el auto del TSJ canario ha concluido de forma razonada que carece de justificación la limitación de la libertad de circulación propuesta a la vista de las circunstancias concurrentes en la isla de Tenerife, y que dicha medida restrictiva no era "proporcional".

El Supremo se refiere a su reciente sentencia en la que avaló el confinamiento del municipio de Peal de Becerro (Jaén), y destaca que en ese caso la tasa de incidencia era más de diez veces superior al planteado ahora, y además se destacó la alta presencia de asintomáticos y el porcentaje de vacunación, entre otras razones que hacían ineficaces otras medidas diferentes a la adoptada.

Sin embargo, en primer lugar, el Supremo indica que en esa localidad de Jaén se trataba de un cierre perimetral y no de un ‘toque de queda`, “que exige una mayor justificación sobre que las medidas son indispensables para salvaguardar la salud pública”. Además, coincide con la Sala de instancia en la ‘poca claridad’ en el planteamiento de la pretensión del Gobierno canario, “cuando la petición principal era la autorización del ‘toque de queda’ en toda la isla de Tenerife pese a que las cifras aportadas respecto a los distintos municipios identificados no son homogéneas”.

Asimismo, rechaza que exista contradicción entre el pronunciamiento del Tribunal canario y el realizado por los tribunales superiores de Valencia, Cataluña y Cantabria,  ya que considera que el Gobierno canario no ha acreditado que las circunstancias de Tenerife sean coincidentes con las examinadas por esos otros tribunales.

Al respecto, señala que esas otras administraciones autonómicas “fundamentaron su pretensión de ratificación de las medidas con apoyo en los datos de la alta incidencia del número de contagiados y de su presión en el sistema sanitario, lo que la Sala de Canarias echa de menos en este caso”.

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