La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha ratificado la condena a trece años, seis meses y un día de prisión para el acusado de agredir sexualmente y de forma continuada a una menor de 16 años en Tinajo.
En una sentencia del pasado 28 de noviembre, el Supremo respondió al recurso de casación interpuesto por la representación del acusado contra el fallo judicial del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que condenaba a Marco D.M. como autor penal de un delito continuado de agresión sexual con acceso carnal hacia la hija menor de edad de su pareja.
El condenado compartió durante años residencia con su pareja, las dos hijas de esta y una tercera hija que tienen en común. El trato con las menores "era continuado y frecuente" y generó "una relación de ascendencia, confianza y autoridad" de la que el Supremo asegura que hizo uso para "acercarse a la menor de más edad" y mantener un contacto "más estrecho e íntimo".
El hombre aprovechaba los momentos en los que su pareja estaba fuera de casa para atentar contra la indemnidad sexual de su hijastra. Las agresiones sexuales a la menor no pararon hasta que esta cumplió 13 años, cuando se lo contó a su madre. Al día siguiente ambas interpusieron una denuncia en sede policial. En este tiempo, el ya condenado para "conseguir su depravado y reiterado objetivo" amenazaba a la menor con rajarle la cabeza o mandarla a un internado si contaba lo que estaba sucediendo.
Estos hechos han dejado secuelas en la menor, según recogió el fallo judicial, además de daños psicológicos como problemas de adaptación al entorno, menoscabo de su desarrollo socioafectivo y síntomas ansioso depresivos.
El condenado estuvo en prisión provisional entre septiembre de 2018 y abril de 2020, entonces fue puesto en libertad con la prohibición de acercarse a la menor y con "una pulsera adherida en uno de sus brazos".
Además de mantener su condena a 13 años, seis meses y un día de prisión por agredir sexualmente y de forma continuada a su hijastra, no podrá comunicarse con ella durante 22 años, ni acercarse a su domicilio, lugar de estudios o cualquier lugar frecuentado por ella, manteniendo una distancia de 500 metros.
Así pues, estará inhabilitado durante 20 años para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuidos, que conlleve el contacto regular y directo con menores. A lo que se suma que deberá indemnizar con 100.000 euros por los daños morales causados a la víctima.
El condenado deberá pagar las costas procesales.
