La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas que condenó a 29 años de prisión a cinco integrantes de una organización criminal por secuestrar y asesinar en marzo de 2015 a Juan Carlos Tejera en Montaña Mina.
Mientras tanto, la Sala ha estimado el recurso interpuesto por un T.R.R., que había sido condenada como complice a 12 años de prisión, y la ha absuelto por falta de pruebas.
Los hechos probados en la sentencia recogen que los acusados Nestor David Padilla, Ángelo Delgado y José Carlos Correa viajaron desde Tenerife a Lanzarote. Mientras que los acusados Juan Antonio Delgado, Antonio Enrique y la ahora absuelta T.R.R. residían en la isla cuando el asesinado Juan Carlos Tejera desapareció en la noche del 12 de marzo de ese año.
Ese día, según el fallo judicial, Juan Carlos Tejera fue abordado por sorpresa en el garaje de su casa en Arrecife, golpeado y secuestrado en un vehículo tipo pick up hasta la escombrera de Montaña Mina. Su cadáver apareció el 21 de marzo de ese mismo año en una cueva de la zona, atado de pies y manos con unos grilletes que le impidieron defenderse.
La sentencia recoge como probado que los acusados se pusieron de acuerdo para sustraer el dinero que Juan Carlos Tejera podía tener oculto, ya que había sido condenado por un delito de tráfico de drogas años antes. Para ello, le introdujeron un dispositivo GPS en su vehículo y le siguieron antes de la noche del 12 de marzo.
A consecuencia de las paliza que le generaron, la víctima sufrió varios daños. Entre ellos, un traumatismo cranoencefálico severo, contusiones, fracturas en los dedos de los pies, o en las partes blancas del cuello que le llevaron a acabar con su vida.
La Audiencia Provincial condenó a cada uno de ellos a 24 años de prisión e inhabilitación absoluta por el delito de detención ilegal en concurso medial con el de asesinato y cinco años de prisión e inhabilitación para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de pertenencia a organización criminal.
Además, los autores penales deben indemnizar a la pareja de la víctima con 100.000 euros, a los hermanos con 18.000 euros a cada uno y a los padres con 48.000 euros a cada uno.
Recurso de T.R.R.
El Tribunal Supremo absuelve a T.R.R. al entender como "insuficiente" el material probatorio por el que se le condenó a 12 años de prisión por los delitos de cómplice de asesinato y detención ilegal.
La Sala entiende que la prueba por la que se edificó su culpabilidad es "extremadamente frágil" y que es compatible con "otras hipótesis alternativas no incriminatorias". En concreto, su relación extramatrimonial con uno de los condenados, su labor como intermediaria entre un experto informativo y uno de ellos para explicarle cómo funcionaba el GPS para supuestamente seguir a la víctima y unos mensajes de WhatsApp son las pruebas que existían en su contra.