El Supremo condena a un agente de policía por darle un beso sin consentimiento a una detenida

Además, el Alto Tribunal ha declarado este martes que un beso no consentido forma parte de una "agresión sexual"

25 de junio de 2024 (14:13 CET)
Actualizado el 25 de junio de 2024 (16:24 CET)
tribunal supremo 98
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla ha confirmado la condena impuesta por la Audiencia de Sevilla, de un año y nueve meses de cárcel para un agente de Policía Nacional que le dio un beso a una detenida sin su consentimiento en la zona de los calabozos de los juzgados de la ciudad.

Según marca la sentencia, el condenado intentó ganarse la confianza de la denunciante y buscar cierta intimidad, halagando su físico, preocupándose por su estado, situación y por cuestiones de su vida personal, e incluso dando pasos previos en el acercamiento, preguntándole por mensaje escrito si podría abrazarla, lo que la denunciante negó, y, pese a ello, el policía llegó a besarla en la mejilla y lo intentó en los labios, aunque no lo consiguió", ha señalado la sentencia. El recurrente insistió en acercarse y besar a la detenida sin que esta consintiera, y aprovechándose de una situación en la que el recurrente actuaba de vigilante y la condición de detenida de la víctima, lo que en estos casos les hace sentirse más víctimas", ha concluido el TSJ.

El agente ha sido condenado a un año y nueve meses de cárcel, como autor responsable de un delito de abuso sexual (ahora agresión sexual) , con agravante y atenuante de embriaguez y con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena”, ha revelado la sentencia. 

La sentencia ha dictaminado que el "beso robado", y, por ello, sin consentimiento expreso o tácito forma parte de una agresión sexual en la actualidad y abuso sexual al momento de los hechos. "Está probado que existió un contacto físico de contenido sexual del recurrente con la denunciante como es un beso no consentido".

Lo hechos probados han destacado que "la conducta del recurrente implicó un contacto corporal no consentido y con significación sexual. El beso y el intento de otro beso configuran una intromisión en la libertad sexual de una persona que se encontraba en un medio hostil por desconocido, concurriendo el ánimo tendencial o propósito de obtener una satisfacción sexual a costa de otro". 

No puede, en consecuencia, "entenderse que exista un derecho de cualquier persona a acercarse a otra y darle un beso cuando la víctima no lo admite como prueba de cariño o afecto por sus circunstancias personales, familiares, o del tipo que sean, sino como un ataque personal a su intimidad y libertad sexual de consentir o no consentir quién pueda acercarse a la misma para hacer un acto tan íntimo y personal como es darle un beso”.

 

 

"Una invasión corporal sobre la víctima"

El Tribunal Supremo ha afirmado que "no cabe un contacto corporal inconsentido bajo ningún pretexto si no hay consentimiento". “Existió un beso dado por el agente a la detenida aprovechando esta situación. No solamente las circunstancias del caso no evidenciaban un consentimiento, sino, precisamente, todo lo contrario, como consta en los hechos probados". 

En cualquier caso, "debe insistirse en que no es preciso un “no” de la víctima ante intentos de besar a una mujer, sino que para que no exista delito lo que hace falta es el consentimiento. En este sentido, la clave está en el consentimiento, al punto de que si este no ha concurrido ha habido agresión sexual", se ha añadido. "Y en el presente caso las circunstancias del caso no avalaban un consentimiento ni expreso ni tácito, sino más bien todo lo contrario, es decir, la oposición al contacto entre autor y víctima, tal y como consta claramente, y en unas circunstancias de aprovechamiento del autor del escenario en el que se encontraba la víctima".         

En la sentencia dictada por los magistrados Andrés Martínez Arrieta (presidente), Ana Mª Ferrer, Andrés Palomo y Ángel Luis Hurtado, se ha recalcado que "en los casos de “besos robados” y atendiendo a las circunstancias del caso que pudieran evidenciar el consentimiento de la mujer a aceptar el beso se estaría cometiendo la agresión sexual actual, antiguos abusos sexuales, siendo, por ello, típica y punible esta conducta. Y en el caso concreto un agente policial en modo alguno puede acercarse a una detenida y darle un beso aprovechando su situación y la especial vulnerabilidad en la que se encuentra".

En este contexto "resulta evidente que el contacto fugaz de un beso no consentido supone una invasión corporal del autor sobre la víctima que no está obligada a admitir actos sobre su cuerpo de contenido sexual como puede ser un beso inconsentido en su cara, y atendiendo a la realidad social es indudable la connotación sexual de ese tipo de actos no consentidos, aunque sea fugaz, como puede ser un beso cuando no concurra el consentimiento ex art. 178 CP.”

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