San Ginés se niega a responder a la Fiscalía y su defensa pide que no declare ningún perito en el juicio

De los tres acusados, el ex presidente ha sido el único que no ha contestado a las preguntas del Ministerio Público, que está presente en la vista y ha intervenido en los interrogatorios

16 de noviembre de 2020 (13:57 CET)
Actualizado el 16 de noviembre de 2020 (20:16 CET)
Declaración como acusado de Pedro San Ginés en el juicio de la incautación de la desaladora de Montaña Roja
Declaración como acusado de Pedro San Ginés en el juicio de la incautación de la desaladora de Montaña Roja

El juicio por la incautación de la desaladora de Montaña Roja ha arrancado este lunes con la presentación de las cuestiones previas, en las que las defensas han vuelto a pedir que se anule el procedimiento, alegando de nuevo cuestiones formales sobre la personación de la acusación popular que ya habían sido rechazadas anteriormente.

A continuación, el abogado del ex presidente del Cabildo, Pedro San Ginés, ha adelantado que su cliente no iba a responder a la abogada de la acusación y tampoco a la representante de la Fiscalía, que está interviniendo en la vista. Y es que aunque finalmente no formuló acusación, la fiscal sí pidió que se abriera juicio oral y está presente en el juicio, donde puede tanto realizar preguntas a los acusados y a los testigos como presentar sus conclusiones definitivas cuando termine el juicio.

“No hay rastro de falta de respeto o consideración al Ministerio Fiscal”, ha defendido el abogado de San Ginés, José María Calero, al anunciar que su cliente no iba a responder a la fiscal. Según el letrado, eran “suficientes” las preguntas que iba a formularle él.

De esta forma, el ex presidente ha sido el único de los tres acusados que se ha negado a responder a la fiscal. Sí lo han hecho tanto el ex secretario del Cabildo, Francisco Perdomo, como el que era gerente del Consejo Insular de Aguas, José Juan Hernández Duchemín. En su caso, las únicas preguntas a las que no han respondido han sido las de la abogada de la acusación popular.

Durante la exposición de las cuestiones previas, la defensa de San Ginés también ha pedido que no declare ninguno de los catedráticos que han sido citados como peritos, y que está previsto que comparezcan el martes de la próxima semana.

Al respecto, se ha remitido a la sentencia del caso Noos para sostener que “no tiene cabida una pericial jurídica”, es decir, la comparecencia de un experto en derecho. “Por muy catedrático que sea, parece una falta de respeto que nos venga a explicar a usted y a mí el derecho aplicable”, ha señalado el abogado dirigiéndose a la magistrada, pese a que él mismo había pedido que un catedrático declarara como perito.

Concretamente, la defensa de Pedro San Ginés había solicitado la declaración de Manuel Rebollo Puig, que elaboró un informe pagado con fondos públicos del Consorcio del Agua. San Ginés le encargó ese dictamen cuando aún era presidente, y después lo aportó en su defensa en esta causa penal. Sin embargo, al inicio de la vista, su defensa ha propuesto renunciar a su testimonio si la acusación aceptaba renunciar a los suyos. Y también ha pedido que no declararan varias personas que están citadas como testigos, aunque la juez ha rechazado todas estas solicitudes y la vista se ha iniciado tal como estaba previsto.

El único cambio que ha estimado ha sido a petición de la acusación popular, que había solicitado corregir la citación de varios testigos, que por error habían sido convocados como peritos. Entre ellos se encuentran dos personas que estuvieron imputadas durante la instrucción: el abogado Ignacio Calatayud y el que era gerente del Consorcio Insular del Agua durante la incautación, Domingo Pérez. Finalmente, ambos declararán como testigos.

 

La Fiscalía subraya que el delito "afecta en lo más básico al Estado de Derecho"

En cuanto a las cuestiones previas en las que piden la nulidad de las actuaciones, la magistrada ha dejado claro que se resolverán al dictar sentencia. No obstante, tanto el Juzgado de Instrucción como la Audiencia Provincial se habían pronunciado ya cuando la defensa de San Ginés planteó lo mismo en distintos recursos que fueron rechazados antes del juicio. En esencia, las defensas sostienen que quien estaba personado como acusación popular en la causa era el grupo Podemos en el Cabildo y no sus ex consejeros como personas físicas, por lo que alega que no se ha planteado un escrito de acusación válido. Y paralelamente, alega también que un grupo político nunca podía haberse personado.

Al respecto, la abogada de la acusación ha reiterado lo mismo que ya respondió en su día el juez instructor, es decir, que más allá de que se hiciera constar su condición de consejeros de Podemos, en la causa constan personados desde el inicio Carlos Meca y Pablo Ramírez como personas físicas. Y lo mismo ha planteado en el juicio la fiscal, que ha pedido que se rechacen esas cuestiones previas de las defensas, igual que lo hizo ya al responder a los recursos planteados en su día por San Ginés. Además, ha negado que se presentara el escrito de acusación fuera de plazo, como también alega la defensa de San Ginés para intentar que se anule la causa.

En su intervención, la fiscal también ha vuelto a defender la legitimidad de la acusación popular para continuar con el procedimiento aunque la Fiscalía no haya formulado acusación. "El criterio de este Ministerio Público, como también de la Audiencia Provincial al resolver los recursos, es que no debe suspenderse. Hay que permitir la valoración de la prueba en el acto de la vista oral, que dará lugar a sentencia condenatoria o absolutoria", ha defendido. En su caso, al terminar la instrucción sí concluyó que había "indicios de delito", pero después se produjo la retirada de la acusación particular, ejercida por Club Lanzarote, y posteriormente la desimputación de Ignacio Calatayud, en un auto dictado por el polémico juez Salvador Alba, que poco después fue condenado por graves delitos de corrupción en el ejercicio de su cargo.

Así, aunque ha recordado que después pidió el sobreseimiento porque entendia que no resultaba posible "sostener una acusación" y "obtener una sentencia condenatoria" -al haber sido desimputada la persona señalada como el "ideólogo" de la incautación-, ha vuelto a defender que "no existe ningún impedimiento para la apertura de juicio oral a instancias únicamente de la acusación popular en el presente procedimiento". Al respecto, por un lado ha recordado que Club Lanzarote -que fue quien inició esta causa, al presentar una querella como víctima del delito investigado- se retiró del procedimiento pero no solicitó "el sobreseimiento de las actuaciones o su archivo", limitándose a mostrar "su falta de interés por lo que pudiera ocurrir".

Eso hizo que decayera uno de los delitos -el de coacciones, por el que también estuvo imputado San Ginés-, pero la causa siguió adelante por prevaricación. Al respecto, la fiscal ha recordado que aunque la "entidad perjudicada por los hechos objeto del procedimiento" ya no está personada, hay otros "bienes jurídicos" a proteger, en los que cabe la acción de la acusación popular. Y en este caso, ha subrayado que el delito investigado "afecta en lo más básico al Estado de Derecho", por lo que ha defendido que la "legitimación" para ejercer la acusación "corresponde a la totalidad de la sociedad española" y por tanto también a las dos personas que la están ejerciendo en esta causa.

Imagen de archivo de Pedro San Ginés entrando a los Juzgados de Arrecife
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