San Ginés se negó a declarar ante el juez durante la instrucción y “no aportó ningún dato exculpatorio”

El magistrado subraya que su defensa “no ha propuesto diligencias” para rebatir los indicios de que cometió un delito de denuncia falsa en la causa de los Centros. Lo que alegó sin éxito es que los delitos habrían prescrito

10 de febrero de 2022 (21:12 CET)
Actualizado el 10 de febrero de 2022 (21:22 CET)
Pedro San Ginés, durante un pleno del Cabildo
Pedro San Ginés, durante un pleno del Cabildo

El ex presidente del Cabildo y consejero de CC, Pedro San Ginés, ha optado por el silencio durante toda la instrucción de la nueva causa que le llevará a juicio, por delitos de falso testimonio y/o denuncia falsa. Ni explicaciones, ni alegatos en su defensa. Cuando fue citado por el juez para que aclarara si actuó “a sabiendas” y “de forma maliciosa”, al realizar “falsas imputaciones” contra el ex consejero de los Centros Turísticos y varios proveedores de la entidad, San Ginés se negó a declarar.

“El investigado, acogiéndose a su derecho constitucional a no prestar declaración, no ha aportado dato alguno exculpatorio”, señala el magistrado Jerónimo Alonso, en el auto en el que pone fin a la instrucción y concluye que hay “indicios racionales de criminalidad” para llevar a juicio a San Ginés.

Además, el juez añade que su defensa tampoco “ha propuesto diligencias dirigidas a desvirtuar los elementos que apuntaban hacia su participación en los delitos investigados”. Esos delitos fueron denunciados por la hija del empresario Antonio González, ya fallecido, que fue una de las personas que se vieron perjudicadas por las denuncias que presentó el expresidente, primero ante la UCO y después en el Juzgado de Guardia.

En su auto, el magistrado subraya el “alcance” que tuvo esa “ilícita actuación” de San Ginés, que “a sabiendas de la falta de veracidad de sus imputaciones y con pleno conocimiento de ello, trató de involucrar artificiosamente a terceras personas” en graves delitos.

En el caso del empresario Antonio González, el juez recuerda que esto tuvo consecuencias “tanto desde el punto de vista personal, siendo sometido a una larga instrucción” que duró diez años, “como patrimonial”, al verse resentida su empresa e incluso enfrentarse a la imposición de una fianza de 1,3 millones de euros.

“La inicial 'posibilidad' de que el investigado pudiera haber cometido los ilícitos objeto de la presente causa no ha quedado desvirtuada a lo largo de la instrucción y alcanza la necesaria 'probabilidad' que justifica la apertura de juicio de acusación”, concluye el magistrado, tras analizar todas las diligencias practicadas en la instrucción y la ausencia de alegatos de San Ginés en su defensa.

 

Alegó prescripción dando una fecha irreal

El magistrado solo hace referencia a un alegato que planteó, que pasaba por intentar sostener que los delitos investigados ya habrían prescrito. Este argumento es el que viene empleando la defensa Pedro San Ginés desde que se inició la instrucción, y ya fue rechazado por la Audiencia Provincial, que desestimó su recurso y ordenó continuar la instrucción.

Ahora, el magistrado reitera que no existe tal prescripción, y además por múltiples causas. Por un lado, porque no se puede investigar un delito de denuncia falsa hasta que esa denuncia no se haya resuelto. Es decir, hasta que haya una sentencia absolutoria o un auto archivando el procedimiento al que dio lugar, al concluir que no existían tales delitos. Y en este caso, el auto de sobreseimiento de la causa de los Centros Turísticos se dictó a finales de 2019, y fue solo unos meses después cuando presentó la querella la hija de Antonio González.

El magistrado añade que incluso obviando esto, los delitos tampoco habrían prescrito, ya que estaríamos ante una “unidad delictiva” que se mantuvo durante 10 años. Y es que además de presentar la denuncia en 2009, San Ginés declaró después en dos ocasiones como testigo en las diligencias penales que consiguió que se abrieran.

Sin embargo, al alegar esa supuesta prescripción del delito de falso testimonio, la defensa de San Ginés omitió una de esas declaraciones. En concreto, sostuvo que la última vez que compareció como testigo en la causa de los Centros fue en julio de 2011, cuando la realidad es que volvió a hacerlo ocho años después. “La argumentación de esta defensa no se sostiene. En primer lugar, aun asumiendo que el cómputo del plazo de la prescripción deba situarse en el momento de la última declaración judicial del querellado Pedro San Ginés Gutiérrez -lo que este instructor no comparte-, lo cierto es que dicho evento no se produjo el día 13 de julio de 2011, sino el día 21 de octubre de 2019”, responde el magistrado.

Además, vuelve a subrayar la “prolongación desmedida” que tuvo la instrucción de aquella causa, que durante años estuvo a cargo del sancionado juez Rafael Lis, “significando que durante todo ese tiempo ha estado latente la presunta situación ilícita que ahora se investiga”.

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