RESPONSABILIZA A LOS SERVICIOS JURÍDICOS DE HABER PRESENTADO EL RECURSO QUE HA SIDO RECHAZADO

San Ginés reconoce que conocía la decisión del Supremo sobre la adjudicación a Canal y la ocultó 

Insiste en que no va a ejecutar la sentencia que ya es firme y que ordena revisar esa adjudicación. Además, ha remitido un decreto firmado por Echedey Eugenio para asegurar que "todos los procedimientos judiciales están cerrados o archivados", pese a que la providencia del TS evidencia lo contrario

14 de mayo de 2019 (23:37 CET)
San Ginés reconoce que conocía la decisión del Supremo sobre la adjudicación a Canal y la ocultó 
San Ginés reconoce que conocía la decisión del Supremo sobre la adjudicación a Canal y la ocultó 

El presidente del Cabildo, Pedro San Ginés, ha reconocido que conocía la providencia del Tribunal Supremo desvelada este lunes por La Voz, confirmando con ello que la ha mantenido oculta. Esa providencia dictada hace casi tres meses rechazó los recursos presentados por el Consorcio del Agua y por Canal de Isabel II e hizo firme la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que ordenó revisar la adjudicación del agua, al considerar acreditado que se introdujeron "sorprendentes alteraciones" en los pliegos "en beneficio" de esta empresa madrileña.

Lejos de negar que ocultó esa resolución ?igual que ocultó en su día durante medio año la sentencia del TSJC, hasta que este medio la hizo pública-, lo que ha hecho ahora San Ginés en un comunicado es volver a intentar restar importancia a este pronunciamiento judicial y afirmar que no va a ejecutar el fallo. "La única novedad es que se inadmitió el recurso por parte del Supremo", afirma en su nota de prensa. Incluso, aunque es evidente que este pleito ha seguido abierto y ahora tiene ya una sentencia firme, el presidente llega a afirmar que "están cerrados o archivados todos los procedimientos judiciales" con respecto a la adjudicación a Canal.

Para ello, en lugar de hacer pública la resolución judicial que acredite esa afirmación ?que es evidente que no se ajusta a la realidad simplemente a la luz de la propia providencia del Supremo-, lo que ha remitido Pedro San Ginés es un decreto firmado por su compañero Echedey Eugenio como "presidente por delegación" del Consorcio del Agua. En ese decreto, que está fechado tres meses después de que el TSJC dictara su sentencia ordenando revisar la adjudicación del agua, Eugenio resuelve "declarar concluso el procedimiento y decretar su archivo", aunque obviamente un decreto político no tiene capacidad para archivar una causa judicial, que de hecho ha seguido su curso.

 

Se aferra al convenio que él negoció con Club Lanzarote para que se retirara


A lo que hace referencia ese decreto -que también está rubricado por el entonces secretario, Francisco Perdomo, que está acusado junto a San Ginés en la causa por la incautación de la desaladora de Montaña Roja-, es al acuerdo que el presidente negoció con Club Lanzarote, después de que la Justicia anulara la incautación (que fue ordenada por San Ginés para entregar después esas plantas a Canal Gestión). Además de interponer pleitos contra esa incautación y una querella contra Pedro San Ginés, Club Lanzarote también llevó entonces a los tribunales la adjudicación del agua a Canal. Sin embargo, al negociar con el presidente el convenio para zanjar los pleitos por la incautación ?y tras el que la empresa también se retiró de la causa penal contra él-, acordaron incluir también una cláusula por la que Club Lanzarote se comprometía a retirarse de este otro procedimiento.

No obstante, lo cierto es que ese convenio no evitó que se dictara la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ni que ahora ese fallo haya pasado a ser firme y por tanto de obligado cumplimiento, al tratarse de una cuestión de orden público y no de un pleito entre particulares. Sin embargo, tanto en el decreto de Echedey Eugenio como en el comunicado de San Ginés hacen referencia a ese "desistimiento" de Club Lanzarote para asegurar que está archivado "el procedimiento", cuando lo único que puede archivar un decreto es un expediente administrativo de la propia institución, pero no una causa abierta en los tribunales.

"No hay nada que ejecutar ya que no hay objeto de la causa", sostiene por su parte San Ginés, que lleva repitiendo este mensaje desde el pasado año pero que, sin embargo, sí decidió que el Consorcio destinara fondos públicos a presentar un recurso ante el Supremo. Y lo hizo pese a que, según él, el procedimiento está "cerrado" o "archivado" y el recurso "no podía tener ya consecuencias".

"A la pregunta de por qué se presentó si no tenía objeto, solo puedo responder que obedeció a que los servicios jurídicos, animados por el auto inicial que en primera instancia le dio la razón al Consorcio, y considerando que era erróneo el pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, decidieron presentar el recurso con el único fin de esclarecer la verdad jurídica", añade en su comunicado. Respecto a ese "auto inicial de primera instancia", cabe recordar que lo que hizo no fue "dar la razón al Consorcio". De hecho, ni siquiera entró al fondo del asunto, ya que lo que acordó fue no admitir a trámite la demanda de Club por un motivo formal, en una decisión que después fue corregida por el TSJC. Ahí llegó esa sentencia que San Ginés no consiguió evitar y que ahora ya es firme, pese a esa retirada de Club Lanzarote del pleito.

 

La "verdad jurídica"


De esta forma, más allá de las vías que intente abrir ahora el presidente para no ejecutar la sentencia, la "verdad jurídica" que afirmaba que buscaba con su recurso es la que dictó el Tribunal Superior de Justicia de Canarias y que ha sido declarada firme por el Supremo al rechazar los recursos.

En esa sentencia, el Tribunal señalaba que "es incuestionable que el Consorcio terminó por efectuar una modificación sustancial de las condiciones rectoras del procedimiento de adjudicación del contrato, hasta el punto que el efectivamente celebrado es radicalmente distinto al que fue objeto de la licitación inicial". Y esas "diversas y sorprendentes alteraciones" que según la sentencia se introdujeron durante el procedimiento negociado ?que fue el que se abrió después de que el concurso quedara desierto-, fueron "en beneficio de la empresa que resultó adjudicataria", la empresa madrileña Canal de Isabel II.

Por eso, el TSJC ordenaba revisar la adjudicación y advertía además de que "muy difícilmente podrá esta polémica actuación del Consorcio superar el obstáculo que supone el dictamen del Consejo Consultivo". Así, la sentencia apuntaba que el proceso de revisión terminaría declarando nulo ese contrato.

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