El Juzgado de lo Social número uno de Arrecife ha reconocido el derecho de una mujer separada judicialmente y víctima de violencia de género a percibir pensión de viudedad y su compatibilidad con la pensión de jubilación.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) había denegado la pensión de viudedad a la mujer porque consideraba que no tenía derecho a acceder a ella. Sin embargo, los Servicios Jurídicos de UGT Canarias en Lanzarote interpusieron una demanda contra el INSS al estimar que la resolución no era ajustada a Derecho y con el objetivo de defender los intereses de la persona afectada.
Se estimaba que teniendo en cuenta el contexto histórico, años 2004-2005, las denuncias de violencia de género por vía judicial no eran práctica habitual como lo son en la actualidad,y que los elementos existentes eran suficientemente reveladores de su condición.
La sentencia refleja que, si bien solo hubo una denuncia en la policía, el hecho de acudir a una asociación de mujeres especializada en violencia de género, así como las notas de los médicos del Servicio Canario de Salud de los años 2004 y 2005 en los que la víctima acudía alegando y solicitando atención médica por los malos tratos sufridos, ponían de manifiesto su condición de víctima.
Así pues, la Sala recoge que, aunque ambos estaban separados judicialmente, la demandante era víctima de violencia de género y esa denuncia por malos tratos físicos y psicológicos la interpuso el 22 de noviembre de 2004, antes de su divorcio en octubre de 2005.
Tras este fallo, la Seguridad Social debe ahora abonar la pensión de viudedad a la demandante desde el pasado 21 de diciembre de 2021.