El Cabildo ha tenido que autorizar el pago de 50.471 euros al abogado del Estado para cumplir otra sentencia que había mantenido oculta el ex presidente, Pedro San Ginés, y en la que se condenó a la institución a pagar las costas que generó con este procedimiento. El pleito se inició a instancias del ex consejero de los Centros Turísticos, José Juan Lorenzo, después de que el proyecto presentado por el Cabildo quedara fuera de la convocatoria de "Islas Inteligentes", impulsada por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital a través de Red.es.
La propuesta que presentó el anterior grupo de gobierno, para la que reclamaban una subvención de casi 8 millones de euros, fue rechazada por incumplir las bases de la convocatoria, ya que en el presupuesto incluyeron "gastos recurrentes" que no podían ser subvencionados. Entonces presentaron un primer recurso ante este organismo, que no prosperó, y después Lorenzo dirigió un escrito a San Ginés pidiendo acudir a los Tribunales. Incluso, en ese escrito señalaba al abogado que debía llevar el pleito, Ramón Olarte López-Viota, y apuntaba que los Centros correrían con sus honorarios. Ahora, a ese pago que se hizo al abogado hay que sumar el gasto de más de 50.000 euros que ha tenido que asumir el Cabildo pagando las costas de la otra parte, tras haber perdido el pleito.
La sentencia, dictada en diciembre de 2018 por el Juzgado Central Contencioso Administrativo Número 3 de la Audiencia Nacional, cuestiona duramente las "contradicciones" en las que incurrió la institución en su recurso y también la "desproporcionalidad" de los argumentos que empleó, ya que llegó a acusar al Ministerio de haber "falseado" las actas de una reunión a la que fueron convocados para aclarar su proyecto. Cuando ese recurso fue admitido a trámite en 2017, el Cabildo sí envió un comunicado informando de ello y celebrando que esto abría "una puerta a que se haga justicia". Sin embargo, cuando año y medio después llegó el demoledor fallo, que además le condenaba a pagar las costas, lo mantuvo oculto.
Respuestas "confusas cuando no fácilmente inteligibles"
"No es que la administración haya falsificado las manifestaciones de los intervinientes, sino que los intervinientes nunca expresaron con suficiente claridad, ni para la administración, ni ahora para quien examina la documentación videográfica, que efectivamente no existiesen de ninguna manera gastos recurrentes y la exacta sostenibilidad o continuidad del proyecto", señala la sentencia a la que ha tenido acceso ahora La Voz, en referencia al motivo que hizo rechazar el proyecto presentado por el Cabildo.
"La solicitud de la entidad local no fue nunca suficientemente clara", concluye el Juzgado Central, que recuerda que Red.es tuvo que pedir aclaraciones a los representantes del Cabildo cuando les convocó a esa reunión. En su demanda, lo que sostenía la institución es que la transcripción de la reunión era "falsa" y que reflejaba "una postura opuesta a la que realmente manifestaron los intervinientes". Sin embargo, tras ver esa grabación, el Juzgado concluye que las personas que representaron al Cabildo "incurrieron" en "confusas respuestas cuando no fácilmente inteligibles". Por eso, considera legítimo que el acta reflejara "una interpretación razonable de lo que la solicitud y las aclaraciones de los intervinientes en aquella reunión quisieron decir".
Imagen de la delegación lanzaroteña cuando acudió a Madrid a presentar el proyecto.
Respecto a las supuestas "falsedades" en el acta de la reunión, la sentencia cuestiona que el Cabildo lo planteara en su demanda pero que sin embargo no hubiera acudido a la vía penal. "Se trata de una grave imputación hecha insistentemente en el escrito de la demanda y en las conclusiones finales al comportamiento de un órgano público", subraya al respecto, apuntando que afirmar que falsearon un documento público para "perjudicarles" supone imputar un delito tanto al presidente como al secretario de la comisión que firmaron el acta, sin que conste que el Cabildo haya "presentado ninguna acción penal" para depurar responsabilidades.
La sentencia cita la RAE: "La definición de recurrente está clara"
El otro eje en el que el Cabildo basaba su recurso se centraba en cuestionar que el Ministerio había "empleado un concepto de gasto recurrente que nunca definió correctamente, incumpliendo la legalidad de la subvención". Al respecto, la sentencia señala que "la definición" de qué es algo "recurrente" está "suficientemente clara". Incluso, el fallo reproduce la que contempla Real Academia Española de la lengua, que señala que recurrente es algo que "vuelve a ocurrir o a aparecer".
En este caso, Red.es señalaba que el Cabildo había incluido en su proyecto los gastos de la contratación de plataformas externas durante cinco años, a través de empresas privadas. Esto, según la evaluación del Ministerio, se alejaba de los objetivos de esta convocatoria, ya que las bases permitían incluir cualquier tipo de gasto vinculado a la compra de material informático y herramientas tecnológicas, pero no a la contratación externa a modo de 'alquiler', ya que entre otras cosas eso no garantizaba la sostenibilidad y viabilidad futura del proyecto.
Aunque después la Corporación insular intentó negar este extremo, la sentencia da la razón al comité de evaluación y subraya además la "indefinición" en la que incurría su solicitud. "La terminología está salpicada innecesariamente de anglicismos y expresiones técnicas, que no siempre resultan unívocas en su comprensión ni en la lengua original ni en español, en ambivalencias que se proyectan sobre la sustancia o naturaleza de las actividades verdaderamente a desempeñar en el ámbito de la actividad subvencionada", añade el fallo.
El propio perito del Cabildo reconoció que había gastos recurrentes
Además, el Juzgado destaca que con su propio recurso, el Cabildo confirmó que entendía lo que implicaba este concepto. "La parte demandante parece haber comprendido perfectamente lo que son gastos recurrentes o costes recurrentes, puesto que está negando que incurra en ellos categóricamente, aunque incurra después en contradicciones", subraya el Juzgado Central, que tras analizar la causa concluye que esos gastos suponían "parte esencial del proyecto".
Respecto a las contradicciones del Cabildo, señala que el propio perito aportado por su defensa "reconoce gastos recurrentes que suponen 540.174 euros sobre 7.720.874 euros, es decir, aproximadamente un 7% del presupuesto" total. "Por consiguiente, en todo o en parte, según esta interpretación del propio perito de parte, la solicitud sí incurría verdaderamente en gastos recurrentes, que de ningún modo podían ser considerados a efectos de la concesión de la subvención", concluye.
Así, además de rechazar íntegramente el recurso del Cabildo, la Audiencia Nacional le condenó a pagar los gastos generados a la otra parte. Inicialmente el abogado del Estado reclamaba más de 100.000 euros, por lo que esas costas podrían haber supuesto casi el doble. No obstante, en este caso sí prosperó un recurso posterior y la Audiencia ha rebajado esa cantidad hasta los 50.471 euros, que es lo que finalmente ha tenido que pagar ahora la Corporación.
Más allá del motivo que llevó a excluir a Lanzarote de esta convocatoria de subvenciones, la propuesta del Cabildo también estaba entre las peor posicionadas de todas las aspirantes. En concreto, quedó en el octavo puesto entre diez propuestas, con una puntuación de solo 5,5. Sin embargo, la Corporación siguió defendiendo el proyecto. "Grandes magnates de la tecnología y del turismo nos transmitieron que teníamos un buen proyecto, que era uno de los más novedosos y seguimos creyendo que es uno de los mejores proyectos que se presentaron", afirmó entonces el que era consejero de Turismo, Echedey Eugenio, que aseguró que fue "valorado por IBM, por Telefónica y por grandes empresas que se dedican a esto y conocen los proyectos, como uno de los mejores, porque entendían que era el más novedoso, el más innovador".