“Se ha de continuar la investigación judicial y mantener abierta la causa penal”. Eso es lo que ha ordenado la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, rechazando así el recurso presentado por la defensa de Pedro San Ginés, que pidió el sobreseimiento de las nuevas diligencias en las que está imputado desde hace un año. “No cabe descartar, ni mucho menos, que pueda haber cometido un delito de falso testimonio en causa penal”, subraya la Audiencia, que impone además a San Ginés el pago de las costas generadas.
Lo que se investiga en este procedimiento es si el ex presidente del Cabildo “faltó maliciosamente a la verdad” en la causa de la que él fue querellante y testigo, contra el ex consejero de los Centros Turísticos, Carlos Espino, y contra varios empresarios, y que terminó siendo archivada de forma contundente. A raíz de aquel auto, la hija de uno de los empresarios que se vieron afectados denunció presuntos delitos de denuncia falsa por parte de San Ginés, así como de falso testimonio en las declaraciones que prestó como testigo en ese procedimiento.
En su auto, la Audiencia apunta que hay indicios de que el ex presidente del Cabildo y hoy consejero de CC en la oposición pudo “enturbiar la realidad”, tanto en la querella como en sus declaraciones judiciales, “con el fin de darle una apariencia delictiva” a un “proceso lícito de contratación”, generando “una investigación judicial no procedente que se prolongó durante 10 años”.
Esa investigación, que se mantuvo años parada, estuvo a cargo del juez Rafael Lis, que terminó siendo sancionado por graves faltas en el ejercicio de su cargo. Después, cuando un nuevo magistrado se hizo cargo del Juzgado, archivó las actuaciones concluyendo que no había indicios de ninguno de los delitos denunciados por San Ginés.
Segundo pronunciamiento de la Audiencia ordenando esta "investigación criminal"
La propia Sección Primera de la Audiencia Provincial ordenó hace un año iniciar esta “investigación criminal” contra Pedro San Ginés, ya que consideraba que había base fundada para ello en la querella presentada por la hija de Antonio González, que había fallecido pocos meses antes y era dueño de Climafrical. Solo 20 días después de que el Juzgado de Instrucción Número 2 de Arrecife cumpliera ese mandato y la admitiera a trámite, la defensa de San Ginés presentó ya un recurso pidiendo el sobreseimiento. Primero lo hizo ante el propio Juzgado y al ver rechazada su pretensión, se dirigió a la Audiencia.
“Resulta obvio que no ha variado la situación que se presume ilícita y que puede tener relevancia penal”, ha respondido ahora la Sección Primera, que tacha de “precipitada” la petición de la defensa, cuando no había pasado “ni un mes” desde que se habían abierto las diligencias.
En ese recurso, San Ginés pedía el sobreseimiento libre, alegando una supuesta prescripción del delito investigado; o en su defecto un sobreseimiento provisional, que es el que se acuerda cuando “a pesar de la posible apariencia delictiva inicial de los hechos objeto de investigación, los indicios presentados no sean solventes para avalar su realidad”.
Respecto a la prescripción, la Audiencia recuerda que el plazo de cinco años para iniciar acciones comenzó a contar desde que adquirió firmeza el auto que archivó la causa de los Centros, y no desde la fecha de la presentación de la querella. Además, subraya que San Ginés mantuvo sus acusaciones en las declaraciones que realizó después como testigo, la última hace solo dos años, en octubre de 2019.
Un pago "justificado" y fiscalizado por "una multiplicidad de personas"
En cuanto al sobreseimiento provisional, la Audiencia se remite tanto a su propio auto de hace un año como al auto del Juzgado de Instrucción Número 3 de Arrecife que archivó la causa de los Centros. Ese auto concluía que la oferta de Climafrical “era en apariencia la más barata” y que el incremento que finalmente se produjo en el precio “no superó el 20%”, señalando además que “ese incremento quedó justificado por las peculiaridades de la obra y la perentoriedad exigida”. A esto añadía que lo abonado cumplió con los cauces legales establecidos en el Reglamento de Facturación y que “en el procedimiento de contratación intervinieron una multiplicidad de personas, que contribuyó a dotar al sistema de regularidad”.
Esto lo contrapone con las “manifestaciones supuestamente falaces” de San Ginés, que tanto en su denuncia como en sus declaraciones judiciales aseguró que había “una oferta más económica que la de Climafrical” y que el precio de los bienes suministrados se había “inflado hasta en un 40%”, cosa que tampoco quedó acreditada en la causa.
Al respecto, la Audiencia subraya que Pedro San Ginés tenía conocimiento del proceso de contratación porque “tal y como él mismo señaló, fue consejero delegado de los Centros hasta mayo de 2007 y desde entonces miembro del Consejo en representación de su partido”, por lo que considera que pudo “mentir" a sabiendas. De hecho, recuerda que él mismo también admitió que “conocía la existencia de un documento -firmado por el señor Ortega- en base al cual se consideró la oferta de Climafrical como las más barata de las tres”, aunque insistió en que “ello no legitimaba el proceso de contratación”.
"Denuncia enmarcada en el aparente juego político"
“Se trata de una persona que disponía del conocimiento concreto de los hechos, y de acceso a las fuentes documentales en las que se sustentó todo el proceso, enmarcándose la denuncia en el ámbito del aparente juego político entre formaciones de distinto signo”, cuestionaba la Audiencia en su primer auto, y vuelve a reiterar en éste.
Además, subraya que San Ginés no fue un simple testigo que es llamado a declarar y aporta datos que pudieran ser erróneos, sino que fue querellante y “tomó la iniciativa en la atribución de hechos supuestamente constitutivos de delito, impetrando el inicio de actuaciones procesales, a la par que concurre a las mismas como testigo y realiza afirmaciones que son objetivamente rebatidas en el auto de sobreseimiento”.
Al respecto, insiste en que esto excede del legítimo ejercicio de la oposición, que puede permitir “un amplio margen de actuación” para fiscalizar el gasto público. “Acudir a las autoridades formalizando denuncias o querellas, y manteniendo en éstas hechos que podrían dar lugar a la declaración de responsabilidad penal de personas concretas, impone una cierta cautela, y sobre todo la disposición de fuentes de prueba aparentes y objetivas que justifiquen graves conductas que se afirmen como constitutivas de delito, máxime en cuanto se atribuyan no a miembros de otras opciones políticas en el ejercicio de sus funciones, que asumen por ello cierta elasticidad en los límites de la crítica, sino a particulares que en apariencia no tienen más intervención que la de concurrir a un procedimiento de contratación pública”, cuestiona la Audiencia.
San Ginés continúa así investigado por un delito de falso testimonio en causa judicial, dentro del tipo que implica “mentir para perjudicar una persona investigada”. Éste es el más castigado en el Código Penal, que contempla penas de entre uno y tres años de prisión, además de multa de seis a doce meses.