PRECISA QUE LA COMPATIBLIDAD NO ES "ABSOLUTA" E INCLUYE CONDICIONES

La Justicia reconoce el derecho de un guardia civil de Yaiza a seguir ejerciendo también como abogado

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid anula una resolución del Ministerio del Interior, que en 2016 le denegó la compatibilidad a este agente, y concluye que no fue "ajustada a derecho"

25 de marzo de 2018 (22:28 CET)
La Justicia reconoce el derecho de un guardia civil de Yaiza a seguir ejerciendo también como abogado
La Justicia reconoce el derecho de un guardia civil de Yaiza a seguir ejerciendo también como abogado

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha estimado el recurso presentado por un agente de la Guardia Civil destinado en Yaiza y ha anulado una resolución dictada en octubre de 2016 por el Ministerio del Interior, que le denegó la compatibilidad que había solicitado para continuar ejerciendo la actividad privada como abogado.

La sentencia, fechada el pasado 25 de enero, concluye que esa resolución no fue ajustada a derecho y reconoce el derecho de este agente "a compatibilizar su función de Guardia Civil con el ejercicio de la actividad privada de abogacía por cuenta propia". No obstante, precisa que "no puede reconocerse una compatibilidad absoluta", ya que el demandante "está obligado a cumplir de manera escrupulosa sus funciones y solo en tal caso, y con la plena disponibilidad de horarios y jornada exigible, podría llevar a cabo una segunda actividad privada".

Así, el fallo señala que el agente podrá ejercer como letrado siempre que mantenga el "estricto cumplimiento de las funciones de su puesto", así como el "respeto al horario y jornada asignados" y "sin que pueda actuar en asuntos relacionados o que se refieran a las actividades que desarrolle el cuerpo de la Guardia Civil".

 

La actividad "no está en principio relacionada" con su labor pública


En la resolución denegando la solicitud de compatibilidad, el Ministerio sostenía que la actividad privada que pretendía seguir ejerciendo el agente guardaba "relación directa con las funciones que realiza en su destino". Sin embargo, la sentencia discrepa de esa afirmación y concluye que "la actividad privada a desarrollar no está en principio relacionada directamente con el servicio público desempeñado". 

En cuanto al otro argumento del Ministerio, se basaba en que no puede otorgarse la compatibilidad cuando el solicitante cobra un complemento específico que supera el 30 por ciento de las retribuciones básicas, alegando además que ese complemento está relacionado con la "plena dedicación" que se le requiere en su puesto. A esto, el Tribunal responde que ese complemento tiene varios componentes, incluyendo uno relativo a la "especial dificultad técnica, responsabilidad, peligrosidad o penosidad" del puesto, que deben entenderse como un componente singular, no general, dentro de la nómina

Por eso, concluye que el complemento específico que cobra este agente no alcanza ese 30 por ciento ni puede "acoger" el argumento del Ministerio del Interior. Así, revoca la resolución e impone a la administración el pago de las costas procesales generadas con este procedimiento, en una sentencia contra la que aún cabe recurso. 

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