LA NUEVA CORPORACIÓN MOSTRÓ SU CONFORMIDAD CON LAS SENTENCIAS

La Justicia anula la designación del último director de Empleo del Cabildo nombrado por San Ginés

Dos sentencias dan la razón a las demandas interpuestas por el ex consejero Benjamín Perdomo y por la Asociación por la Dirección Pública Profesional de Canarias

22 de julio de 2019 (13:58 CET)
La Justicia anula la designación del último director de Empleo del Cabildo nombrado por San Ginés
La Justicia anula la designación del último director de Empleo del Cabildo nombrado por San Ginés

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 5 de Las Palmas de Gran Canaria y el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 2 han dictado sendas sentencias en las que declaran nulo el nombramiento de Jorge de la Guardia como director insular de Empleo y Nuevas Tecnologías del Cabildo. De La Guardia reemplazó en el cargo a Feliciano Díaz tras su dimisión, y la designación se aprobó en el Consejo de Gobierno presidido por Pedro San Ginés el pasado mes de febrero.

En la propuesta elevada por el propio San Ginés, se señalaba que Jorge de la Guardia "posee el Grado en Geografía y Ordenación del Territorio y que su curriculum vitae acredita suficientemente su formación, competencia y experiencia profesional" y que "por ende reúne el perfil necesario para el citado cargo". Sin embargo, en el curriculum vitae de Jorge de la Guardia que consta en el expediente y al que ha tenido acceso La Voz, en cuanto a su experiencia laboral solo se recoge que trabajó como monitor de ocio y tiempo libre en un campamento de verano durante 21 días en julio de 2017; como guía de senderismo para una asociación, durante un día, en mayo del mismo año; y que realizó prácticas externas en el Área de Medio Ambiente, Sostenibilidad Territorial y Aguas del Cabildo de Tenerife de marzo a mayo de 2014. 

En aquel momento, tanto el entonces consejero de Ciudadanos, Benjamín Perdomo, como la Asociación por la Dirección Pública Profesional de Canarias llevaron esta decisión a los tribunales, al entender que la designación se llevó a cabo "sin los principios que garanticen la publicidad y concurrencia" e incumpliendo otros preceptos legales. Finalmente, ambas vistas se celebraron este mes de julio y la nueva Corporación insular se mostró de acuerdo con los hechos expuestos por los demandantes, por lo que se han dictado sentencias de conformidad.

 

"Sangrante y contrario a derecho"


"Se da la circunstancia que hace más sangrante y contrario a derecho, el hecho de que esta plaza de director insular de Empleo ya en su momento fue sometida a concurso público, bajo los principios de publicidad y concurrencia junto con otras direcciones insulares como la de Bienestar Social, en el año 2016, haciéndose una baremación de méritos y lista de empleo, señalaba Benjamín Perdomo en su demanda, en la que cuestionaba que se había "dejado sin efecto dicha lista y nombramientos, recurriendo a un nombramiento directo de una persona que ni siquiera se presentó en su momento, sin respetar esa lista de empleo". "Deberían haber llamado a tomar posesión al siguiente de esa lista, es decir al número dos en su momento, yendo el propio Cabildo de Lanzarote ahora contra sus propios actos", sostenía.

Asimismo, el ex consejero de Ciudadanos denunciaba que se introdujo la figura de "alto cargo" de director insular de Empleo y Nuevas Tecnologías en la propuesta de nombramiento, una figura que aseguraba que "no existe en el reglamento orgánico de funcionamiento del Cabildo" y que, a su juicio, es "una especie de ficción jurídica" que han creado "para enmascarar" lo que "en realidad es un director insular". Una nueva denominación que considera que utilizaron "para burlar la ley", un "producto de la ingeniería jurídica más retorcida", pues apuntaba que "para los nombramientos directos de personal ya se prevé la figura del asesor". 

Por su parte, la Asociación por la Dirección Pública Profesional de Canarias también coincidía en su demanda en que se "ignoró" la "obligación de seguir procedimientos con publicidad y concurrencia para el nombramiento de personal directivo" y que se "desoyó el sistema general de reserva legal de puestos directivos a favor de personal funcionario de carrera del subgrupo A1, sin cumplimiento de los requisitos para excepcionar tal reserva general para que pueda ser ocupado por personal del sector privado". 

Además, según la Asociación, también existía un "incumplimiento de la fiscalización previa del acto administrativo de nombramiento" y de "la obligación de motivación del acto".