NIEGA QUE HAYA "INDEFENSIÓN" O QUE LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ NO ESTÉ "MOTIVADA"

La Fiscalía ve "sobrados indicios" de que San Ginés cometió delitos de prevaricación y coacciones

Tacha de "irrelevantes" los documentos que el presidente pidió que se incorporaran a la causa y pide que se rechace su recurso contra el auto que puso fin a la instrucción

23 de octubre de 2017 (23:01 CET)
La Fiscalía ve sobrados indicios de que San Ginés cometió delitos de prevaricación y coacciones
La Fiscalía ve sobrados indicios de que San Ginés cometió delitos de prevaricación y coacciones

La Fiscalía Provincial de Las Palmas considera que hay "sobrados indicios" para llevar a juicio al presidente del Cabildo, Pedro San Ginés, por un delito contra la administración pública y otro de coacciones en la incautación de la desaladora de Montaña Roja. Así lo señala en un escrito fechado el pasado 5 de octubre, en el que pide que se rechace el último recurso presentado por la defensa San Ginés.

Con ese recurso, el presidente pretende que se anule el auto que puso fin a la instrucción de la causa y que inició el trámite para llevarle a juicio, pero la acusación particular -representada por Cub Lanzarote-, la acusación popular -representada por el grupo de Podemos en el Cabildo- y ahora el Ministerio Fiscal han pedido que sea rechazado y que se confirme el auto del juez instructor.

"No se puede apreciar en la resolución recurrida falta alguna de motivación sino que, por el contrario, en ella se motiva profusamente la relación de hechos que el instructor considera indiciariamente acreditados", señala en su escrito la fiscal Celia María Asensio Rodríguez.

 

Las diligencias que pidió San Ginés "no tienen ninguna influencia"


En cuanto a las diligencias que San Ginés pidió que se incorporaran a la causa, y que cuestiona que no han sido tenidas en cuenta por el juez instructor, la Fiscalía responde tachando de "irrelevantes" esos documentos. "Las diligencias a las que el recurrente hace referencia no tienen influencia alguna sobre los hechos ni sobre su apariencia indiciariamente delictiva", advierte.

Esas diligencias, según señala la fiscal, "solo están dirigidas a acreditar que, con carácter previo a la expropiación, por parte de Club Lanzarote se venía produciendo y vendiendo agua ilegalmente". Y eso, señala que "resulta irrelevante" ante los hechos que ha puesto de relieve la investigación y que se recogen en el auto del juez instructor. Así, la Fiscalía recuerda que como presidente del Consejo Insular de Aguas, San Ginés dictó una resolución ordenando la incautación "sin contar con el dictamen jurídico previo escrito sobre la viabilidad de la medida", ya que no tenía ni un solo informe que avalara esa decisión.

Además, subraya que Pedro San Ginés "acordó la incautación sin dar audiencia a los interesados". Y también que esa medida, "extrema y excepcionalmente gravosa", ni siquiera está "prevista por la normativa sectorial aplicable". A esto añade que el presidente tampoco justificó "de ninguna manera la insuficiencia o inadecuación de otras medidas menos lesivas para la finalidad perseguida"; y que "dicha resolución fue ejecutada al día siguiente de dictarse, produciéndose el acceso a las instalaciones de Club Lanzarote sin contar con autorización judicial y contra la oposición de los representantes de esta entidad", que acudieron a los tribunales tanto en la vía contenciosa -logrando que se anulara la incautación-, como en la vía penal, con la querella que dio lugar a esta causa.

 

"No es éste el objeto del proceso"


"Estos, y no otros, son los elementos que, a juicio del juez instructor, dan lugar a que la conducta del recurrente sea indiciariamente constitutiva de los delitos de prevaricación y coacciones. Tales son los hechos a los que habrá, en su caso, de referirse la prueba que se practique en el juicio oral. Por lo tanto, carecen a este respecto de relevancia cualesquiera diligencias relativas a la conducta de Club Lanzarote S.A. antes de producirse la incautación, toda vez que no es éste el objeto del proceso", insiste la Fiscalía en su respuesta al recurso de San Ginés.

En cuanto a otro de los argumentos de su defensa, que sostenía que en el auto que puso fin a la instrucción había existido una "acusación sorpresiva" del delito de coacciones, el Ministerio Fiscal también lo rechaza. "Consta que el recurrente fue interrogado, al declarar ante el juez instructor, acerca de los mismos hechos a los que se refiere el auto de Procedimiento Abreviado. Por lo tanto, se le ha ofrecido en este proceso la oportunidad de defenderse de todos y cada uno de los hechos aparentemente delictivos que en dicha resolución se le atribuyen, sin que se le haya causado indefensión en ningún momento", concluye la Fiscalía.

Por todo ello, pide que sea desestimado el recurso y se confirme el auto, que es el que da paso a la presentación de los escritos de acusación de las partes y a la posterior apertura de juicio oral contra el presidente y contra los otros tres imputados en la causa: el secretario del Cabildo Francisco Perdomo, el ex gerente del Consejo Insular de Aguas, José Juan Hernández Duchemín, y el abogado externo Ignacio Calatayud. Este último fue quien asesoró a San Ginés antes y después de la incautación, mientras a su vez trabajaba para Canal Gestión, que es la empresa a la que se le entregaron las plantas incautadas.

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