LA DECISIÓN LLEGA TAMBIÉN TRAS LA RETIRADA DE CLUB LANZAROTE COMO ACUSACIÓN

La fiscal pide archivar la causa contra San Ginés al haber sido desimputado el "ideólogo" de la incautación

Vincula su cambio de criterio al auto del juez Alba dejando fuera de la causa al abogado Ignacio Calatayud y señala que ante la "imposibilidad de formular acusación" contra él, no puede mantener el delito de prevaricación contra el resto

6 de junio de 2018 (19:19 CET)
La fiscal pide archivar la causa contra San Ginés al haber sido desimputado el ideólogo de la incautación
La fiscal pide archivar la causa contra San Ginés al haber sido desimputado el ideólogo de la incautación

El Ministerio Fiscal ha cambiado de criterio en la causa por la incautación de la desaladora de Montaña Roja y ha solicitado ahora el "sobreseimiento provisional" de las actuaciones, al menos mientras no aparezcan "nuevos elementos de juicio" para poder formular acusación contra el presidente del Cabildo, Pedro San Ginés, el secretario, Pancho Perdomo, y el ex gerente del Consejo Insular de Aguas, José Juan Hernández Duchemín. Así, tras la retirada también de la causa de la denunciante, Club Lanzarote, tras alcanzar un acuerdo con San Ginés, la única acusación que se mantiene por el momento es la del grupo Podemos en el Cabildo, que ejerce la acusación popular.

El motivo del cambio de postura de la Fiscalía, según se desprende del escrito fechado el pasado 31 de mayo, estaría en la "desimputación" de uno de los investigados, el abogado Ignacio Calatayud, que fue acordada el pasado 21 de febrero por el juez de la Audiencia Provincial Salvador Alba. El magistrado dictó ese auto poco antes de ser apartado de su cargo, al abrirse juicio oral contra él por delitos de prevaricación judicial, cohecho, falsedad, revelación de secretos y negociaciones y actividades prohibidas a funcionarios públicos

"Ante la imposibilidad de formular acusación contra quien, según los demás investigados, fue el ideólogo de la operación y en cuyo criterio jurídico como experto en derecho administrativo confiaron el presidente, el secretario y el gerente del Consejo Insular de Aguas, ha de concluirse la imposibilidad de apreciar el plus de antijuridicidad exigido por la doctrina del Tribunal Supremo para entender cometido el delito de prevaricación", señala la fiscal Celia María Asensio en su escrito pidiendo el sobreseimiento de las actuaciones.

 

La Fiscalía se había opuesto a los recursos de todos los investigados


Siete meses antes, la misma fiscal había emitido escritos oponiéndose a los recursos de todos los imputados, que habían pedido que se anulara el auto que puso fin a la instrucción de la causa y abrió el plazo para presentar los escritos de acusación. De esos recursos, solo había prosperado el de Calatayud, en el auto dictado por Alba, mientras que el de Pancho Perdomo y el de Pedro San Ginés habían sido rechazados tanto por el juez instructor como por otras secciones de la Audiencia Provincial.

En el caso de San Ginés, la fiscal señaló entonces, en un escrito fechado el pasado 5 de octubre, que había "sobrados indicios" de la comisión de "hechos aparentemente constitutivos de un delito contra la Administración Pública y un delito de coacciones", tal y como señalaba también el juez instructor en el auto que abría el trámite para llevar a juicio al presidente.

Ahora, en su nuevo escrito, el Ministerio Fiscal sigue señalando que "se muestra conforme con el relato de hechos" que recogía ese auto y también considera "indiciariamente acreditada" la "ilegalidad" de las resoluciones de Pedro San Ginés ?la primera ordenando la incautación de las plantas de Club Lanzarote en Montaña Roja y la segunda entregando esas plantas a Canal Gestión Lanzarote-, que ya han sido anuladas en la vía contencioso administrativa. Sin embargo, tras explicar los requisitos que deben darse para que exista un delito de prevaricación -que van más allá del hecho de dictar "una resolución injusta o ilícita" e incluyen también la condición de que se realice "a sabiendas"-, ahora concluye que no hay "indicios suficientes" para formular acusación e incluso que los hechos "carecen de toda relevancia penal".

 

San Ginés aseguró que desconocía que Calatayud trabajaba para Canal


A lo largo de nueve folios, la fiscal relata las diligencias que se han practicado durante la instrucción de esta causa y reproduce tanto los argumentos esgrimidos por la denunciante, Club Lanzarote -que ahora ha retirado su acusación tras negociar un acuerdo con Pedro San Ginés- como por los investigados. Y en el caso de San Ginés, recuerda que en su defensa alegó que "obró bajo la convicción de que la medida era legal, ya que así se lo habían trasladado el asesor jurídico externo Ignacio Calatayud y el secretario del Consejo". No obstante, el presidente también reconoció que no contaba con un solo informe por escrito y que el único que había se realizó después de la incautación y fue elaborado por Calatayud.

En esa declaración, Pedro San Ginés aseguró que desconocía que este abogado, mientras le asesoraba para incautar la desaladora, trabajaba también para Canal Gestión. Sin embargo, el propio Calatayud declaró ante el juez que el presidente sí conocía su relación laboral con Canal -a quien se le entregaron las plantas incautadas a Club Lanzarote-, pero que "no consideró que ello le supusiera un conflicto de intereses".

Al igual que San Ginés, el resto de investigados también señalaron a Ignacio Calatayud como una pieza clave en la incautación, aunque el juez Alba decidió dejarle fuera de la causa hace tres meses, alegando que el auto del juez instructor no motivaba "con suficiencia" los delitos que le imputaba y apuntando que en todo caso debía haber sido imputado en calidad de "inductor", cuestionando que el auto no lo recogía así. Cabe recordar que ese auto señalaba que hay indicios de un delito de prevaricación en la actuación de Calatayud pero no precisaba en calidad de qué pudo cometerlo, es decir, autor, inductor o colaborador necesario. "Mal puede tener un papel principal en actuaciones ejecutivas quien carece de facultades ejecutivas, como en este caso, un asesor jurídico", sostenía no obstante el polémico juez Alba, que poco después fue apartado de su cargo y ahora está a la espera de juicio.

Así, la persona que asesoró a San Ginés quedó fuera de la causa porque según este magistrado se limitó a "asesorar", y ahora la Fiscalía ha decidido no formular acusación tampoco contra el presidente y los otros dos investigados señalando que, sin poder formular acusación contra el asesor e "ideólogo", tampoco puede hacerlo contra el resto.

 

Calatayud, "la persona que daba las órdenes y tomaba las decisiones"


En cuanto al otro delito que se investigaba en la causa, el de coacciones por haber tomado las plantas por la fuerza, la Fiscalía recuerda que dos testigos, trabajadores de Club Lanzarote, identificaron a Ignacio Calatayud "como la persona que daba las órdenes y tomaba las decisiones" durante la incautación, "llegando a llamar a un cerrajero para que rompiera el candado que había en la puerta de entrada". 

Sin embargo, en este caso reitera que tras el auto del juez Alba, "no resulta posible formular acusación" contra Calatayud, "habiéndose decretado el sobreseimiento provisional" de las actuaciones contra él. Por eso, pide el "sobreseimiento provisional" de toda la causa, "en tanto no obren nuevos elementos de juicio, al no haber quedado suficientemente acreditado el carácter delictivo de los hechos objeto del procedimiento, no existiendo elementos de incriminación suficientes que permitan al Ministerio Fiscal formular acusación".

No obstante, Calatayud sí continúa imputado en otra pieza separada de esta misma causa, en la que se investiga al presidente y a este abogado por un presunto delito de malversación de caudales públicos, por los pagos que recibió por su papel de asesor de San Ginés. Al respecto, el escrito de la Fiscalía recuerda que "al requerir el órgano jurisdiccional al Secretario del Cabildo de Lanzarote a fin de que aportara el contrato administrativo de prestación de servicios suscrito con el letrado Ignacio Calatayud Prats para el asesoramiento jurídico prestado en el expediente sancionador, quedó acreditado que en tales fechas no existía dicho contrato, existiendo únicamente tres facturas remitidas por correo electrónico en fecha 14 de julio de 2015".

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