El presidente del Cabildo, Pedro San Ginés, ha visto rechazado su último intento de evitar el juicio en la causa por la incautación de la desaladora de Montaña Roja, en la que está imputado por un delito de prevaricación y otro de coacciones. En un auto fechado el pasado 10 de abril, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial desestima el recurso que presentó San Ginés contra el auto que puso fin a la instrucción de esa causa y que inició el trámite para llevarle a juicio, y le impone además el pago de las costas generadas.
Ese auto, que ahora ha sido confirmado y contra el que el presidente ya no puede interponer nuevos recursos, abría el plazo para elevar los escritos de acusación, que ahora deberán ser presentados tanto por la Fiscalía como por la acusación popular, representada por el grupo de Podemos en el Cabildo. En cuanto a la denunciante y dueña de las plantas incautadas, Club Lanzarote, cabe recordar que se retiró como acusación tras el acuerdo que negoció hace unos meses con el propio San Ginés, como presidente del Consejo Insular de Aguas, por lo que la causa penal seguirá sin ella.
"No podemos compartir las tesis de la defensa en relación con la falta de motivación del auto apelado", sostiene la resolución de la Audiencia Provincial, que considera que el recurso de Pedro San Ginés "responde a una defectuosa concepción" de lo que supone el auto recurrido. Y es que en esencia, tal como señala la Audiencia, ese recurso se centraba en cuestionar que el juez instructor no hubiera hecho referencia en su auto a las diligencias solicitadas por el propio San Ginés, y que se habían incorporado a la causa dos semanas antes.
Alegatos que no tienen que ver los hechos que se le imputan
Al respecto, la Audiencia Provincial concluye que esas diligencias no tienen relación alguna con los hechos que se investigan en esta causa, que no giran sobre las posibles irregularidades en la actividad que desarrollaba Club Lanzarote, sino sobre las decisiones que adoptó San Ginés, ordenando incautar las plantas de esta empresa y entregarlas a Canal Gestión.
"En realidad, todas las referencias que se hacen en el recurso a decisiones, resoluciones e informes relativos a la presunta ilegalidad de la actuación de Club Lanzarote SA en sus labores de desalación y distribución de aguas en la Urbanización Montaña Roja, de Playa Blanca, no constituyen el objeto de imputación en este procedimiento propiamente dicho", advierte la Audiencia, que además recuerda que esas supuestas infracciones eran de carácter leve y menos grave, según señalaba la propia resolución en la que se ordenó esa medida cautelar.
"La cuestión se centra no tanto en discutir si esta labor era legal, si la actividad que desarrollaba la entidad estaba o no administrativamente autorizada, que parece más propio de otro orden juristidiccional, sino en determinar si las decisiones y actuaciones del recurrente, en su calidad de presidente del Consejo Insular de Aguas", "fueron o no conformes a derecho", insiste la Audiencia.
"Subsisten indicios de criminalidad"
"El instructor sí que ha tenido en cuenta esos datos pero, a pesar de ello, defiende que subsisten indicios de criminalidad", señala la Audiencia, que recuerda las sentencias que se han dictado ya en la vía contencioso administrativa anulando la incautación. Entre otras cosas, esas sentencias señalaban que ninguna ley prevé la incautación de una desaladora como medida cautelar, que fue lo que ordenó San Ginés, sin contar además con un solo informe por escrito que propusiera o avalara esa medida.
Además, la Audiencia recuerda que esas sentencias también desmontaron otro de los alegatos del presidente, que sostenía que la empresa carecía de permiso para producir agua. Al respecto, San Ginés afirmaba que se había denegado "por silencio administrativo" la prórroga de la autorización con la que contaba Club Lanzarote, pero el TSJC ya concluyó que ese argumento "carece de fundamentación jurídica", ya que para dar por extinguida una concesión se debe realizar una "declaración por el Consejo Insular de forma expresa y en expediente contradictorio con audiencia de los interesados", cosa que no ocurrió.
Resoluciones "claramente de fecha posterior"
"Por si todo ello no fuera suficiente", añade la Audiencia, a esto hay que sumar que "muchas de las resoluciones" a las que se aferra la defensa San Ginés "son claramente de fecha posterior al dictado de las resoluciones que se califican como presuntamente delictivas". Es decir, que intenta ahora justificar la incautación de la desaladora con hechos y resoluciones que se adoptaron con posterioridad.
"Es imposible que amparen las decisiones adoptadas", señala la Audiencia con respecto a los documentos y diligencias que San Ginés pidió que se incorporaran a la causa, y que después cuestionó que no se hubieran tenido en cuenta por parte del juez instructor.
Entre otras cosas, el presidente apeló a una declaración de emergencia hídrica de abril de 2015, cuando la incautación se llevó a cabo en 2014. Y también a un informe de enero de 2016 del director general de Aguas de Canarias, que según la Audiencia no puede "amparar" una decisión que el presidente había adoptado un año y medio antes.
"Y mucho menos el resultado de las analíticas que se han podido llevar a cabo el 18 de julio de 2016, que no pueden servir de base para la incautación de las instalaciones de Club Lanzarote en el año 2014 y que, por tanto, del todo innecesario es que sean mencionadas en el auto apelado", responde la Audiencia. Así, concluye que ese auto apelado por San Ginés es "perfectamente conforme a derecho" y que está "debidamente y suficientemente motivado", cumpliendo "con las exigencias legales".
"Sabe exactamente por lo que se sigue la causa en su contra"
En cuanto a otro de los alegatos de San Ginés, que cuestionaba que el auto que puso fin a la instrucción no solo le imputaba un delito de prevaricación, sino también otro de coacciones, afirmando que nunca había sido "imputado ni interrogado por este tipo de infracción penal" durante la instrucción, la Audiencia también lo rechaza.
Al respecto, señala que "lo relevante del auto en cuestión es la delimitación de los hechos" y no su calificación jurídica, es decir, la tipificación del delito, que ahora corresponderá a las acusaciones. Y en este caso, señala que la defensa de San Ginés "no afirma que se hayan incluido en dicha resolución hechos sobre los que no haya versado la instrucción ni sobre los que no haya sido interrogado". Por eso, concluye que es "evidente que no existe calificación sorpresiva porque sabe, exactamente, por lo que se sigue la causa en su contra".
En cuanto a esos hechos, insiste en que "no tienen que ver con la legalidad o ilegalidad de las labores de desalación y distribución de aguas", como pretende plantear la defensa, "sino con la adopción de medidas cautelares consistentes en la incautación de diversas infraestructuras, y su posterior cesión (a la empresa Canal Gestión), en base a los concretos expedientes sancionadores incoados en esa fecha y no en base a otros que hayan podido tramitarse y resolverse con posterioridad".
Una medida cautelar "más grave" que las posibles sanciones
En cuanto al único expediente sancionador que existía en ese momento, y que se abrió el mismo día y en la misma resolución en la que San Ginés ordenó la incautación, la Audiencia subraya que solo hablaba de la posible comisión de tres infracciones leves y una menos grave, que "en el caso más grave" implicarían una sanción de 6.000 euros, si es que "llegaban a ser impuestas" al concluir ese expediente.
Así, tal como había señalado el juez instructor, subraya que la "radical y relevante" medida cautelar que se adoptó era "mucho más grave que las posibles sanciones a aplicar", que en ningún caso hubieran podido incluir la incautación de esas instalaciones, ni la posibilidad de entregárselas a otra empresa, que fue lo que hizo el presidente al ceder la explotación de las plantas a Canal Gestión, hasta que su decisión fue anulada por los tribunales.