La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Las Palmas, especializada en condiciones generales de la contratación en la provincia oriental canaria, dictó este martes 3 de abril una sentencia que establece la doctrina del tribunal sobre cómo se reparten los gastos entre el banco y el cliente, confirmando que debe ser la banca quien pague al notario en las hipotecas.
La sentencia de apelación, susceptible de recurso ante el Tribunal Supremo, estima parcialmente el recurso del Banco Popular Español contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Puerto del Rosario, que el 15 de abril condenó a la entidad a abonar todos los gastos derivados de un préstamo hipotecario por considerarlos abusivos.
De acuerdo con la más reciente jurisprudencia del Supremo, establece el siguiente reparto: que el banco debe pagar la totalidad de los gastos de notario, del Registro de la Propiedad, de la Gestoría y de la tasación del inmueble; que banco y cliente pagan por mitad los gastos del timbre que se incluyen en la factura del notario; y que el cliente prestatario es quien debe abonar el impuesto de Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.