La Audiencia confirma una condena de 10 meses de prisión por violencia de género en Lanzarote

El acusado también tendrá que indemnizar con 270 euros a la víctima y no podrá aproximarse a menos de 500 metros ni comunicarse con ella durante tres años

3 de febrero de 2020 (10:40 CET)
La Audiencia confirma una condena de 10 meses de prisión por violencia de género en Lanzarote
La Audiencia confirma una condena de 10 meses de prisión por violencia de género en Lanzarote

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial ha confirmado una condena a 10 meses de prisión que el Juzgado de lo Penal número 1 de Arrecife interpuso a un hombre por un delito de violencia de género, al desestimar un recurso del acusado. Asimismo, éste deberá indemnizar con 270 euros a la víctima, a la que no podrá aproximarse a menos de 500 metros ni comunicarse con ella durante un periodo de tres años.

"El recurso solo se basa en la particular apreciación de la parte relativa a la falta de correspondencia entre el parte de lesiones y la agresión descrita en la sentencia, una apreciación que no responde a prueba pericial alguna y con la que pretende desconocer que es el propio acusado el que admite la realidad de un forcejeo con la denunciante al haberle arrebatado el teléfono móvil, lo que en realidad no hace más que reforzar la credibilidad del testimonio de la víctima, que relata una reacción del acusado que sí que se corresponde, incluso en parte, con sus propias manifestaciones", señala la sala en una sentencia fechada en septiembre.

Así, considera que no hubo por parte del juez de primera instancia un "error en la valoración de la prueba" como sostuvo el acusado en su recurso, que afirmaba que  bastaba examinar la inicial declaración de la denunciante "para corroborar las dudas razonables" de que él la hubiera agredido. Una afirmación que justificaba en que "el informe forense no es coherente con su descripción de lo sucedido, ya que resulta sorprendente que con una agresión de tanta entidad no sufriese lesiones más graves".

 

La "vaguedad" del acusado frente a una declaración "firme" de la víctima


Al respecto, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial también destaca que las declaraciones del acusado en el juicio se caracterizaron "por su vaguedad y su contradicción". "Por un lado pretende ocultar que actúa en razón de los celos y, por otro, sus comportamientos precisamente dejan clara esa motivación, mientras que la declaración de la víctima aparece como clara, firme y coherente en todo momento", añade. 

En su recurso, el acusado también alegó que se había vulnerado el derecho a la presunción de inocencia afirmando que "no existe en la causa, prescindiendo del informe forense, prueba apta para entender destruido el referido derecho fundamental", rechazando que lo pueda ser la declaración de la denunciante. 

"La declaración de un solo testigo, aún tratándose de la propia víctima, es perfectamente apta para destruir el derecho fundamental a la presunción de inocencia", responde la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que ratifica la sentencia dictada en primera instancia, en la que también se le imponía al acusado la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años. 

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