La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha confirmado otra condena al periodista Francisco Chavanel y a la productora de su programa de radio, El Espejo Canario, por difundir informaciones "falsas" e "injuriosas" para tratar de desacreditar la instrucción del caso Unión. En este caso el demandante fue el empresario y ex presidente del PIL, Antonio Hernández, al que Chavanel se refirió como "testigo protegido", intentando vincularle con el juez y con el fiscal que iniciaron el caso e incluso insinuando que recibió un "trato de favor" a cambio de supuestas contraprestaciones que nunca existieron.
En su recurso contra el fallo de primera instancia, que le condenó por atentar contra el honor de Antonio Hernández, la defensa del periodista alegaba que en su programa predominaba "el elemento valorativo y crítico amparado en la libertad de expresión". Sin embargo, la Audiencia responde que "lo que los apelantes califican de crítica y opinión se sustentaba en hechos inveraces" que, "de haber sido ciertos, constituirían incluso ilícitos penales". "Conecta dicha crítica con hechos falsos, que no han sido contrastados" y que son "afrentatorios e inveraces y ponen en tela de juicio el honor del actor, tratando el periodista de proyectar determinados hechos como verdad y no como mera y subjetiva convicción personal", concluye la nueva sentencia, fechada el pasado 3 de abril.
Así, rechaza el recurso que presentaron Chavanel y su empresa productora y ratifica íntegramente el fallo dictado en enero de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Arrecife, que les condenó a abonar 20.000 euros a Antonio Hernández por el daño moral causado, así como a difundir el contenido de la sentencia en su programa de radio. Además, esta condena se suma a los otros dos fallos que han sido ratificados ya por la Audiencia y que condenaron al mismo periodista por atentar contra el honor del juez César Romero Pamparacuatro y del fiscal Ignacio Stampa.
Las otras dos sentencias condenaron también a Canarias 7 y Lancelot
En el caso de Stampa, la sentencia de segunda instancia también condenó a la empresa editora de Canarias 7, mientras que la de Pamparacuatro se hizo extensiva a ese diario regional y también a Lancelot. En este medio, propiedad de Juan Francisco Rosa, Chavanel también publicó artículos criticando la instrucción de causas de corrupción en las que está imputado Rosa, el caso Unión y el caso Stratvs, y repitiendo argumentos que han sido empleados tanto por la defensa de este empresario como de otros acusados, como Dimas Martín, Luis Lleó o Felipe Fernández Camero.
Inicialmente, la demanda de Antonio Hernández iba dirigida también contra la editora de Canarias 7, donde Chavanel escribió un artículo contra él, pero la sentencia de primera instancia absolvió al periódico -al considerar que del contenido solo debía responder su autor, por ser un artículo de opinión donde "predominan las suposiciones y los juicios de valor"-, y Hernández no recurrió ese fallo. "No habiéndose cuestionado la absolución de la empresa editora del periódico Canarias 7 en que se publicó el artículo 'Antón, testigo protegido', ningún pronunciamiento puede hacer esta Sala al respecto", señala la nueva sentencia.
En cuanto a los recursos de Chavanel y de su productora, los rechaza íntegramente, imponiéndoles además el pago de las costas. Así, en contra de lo que sostenía la defensa, concluye que en la sentencia apelada no existe "errónea valoración de la prueba y menos aún infracción alguna de la consolidada jurisprudencia existente sobre el conflicto entre el derecho al honor y la libertad de expresión e información y mucho menos falta de motivación o congruencia causante de indefensión, apareciendo claramente en la demanda las manifestaciones atentatorias al honor que en dichos programas se vertieron".
"La crítica no puede sostenerse en hechos inciertos"
Respecto a la libertad de expresión, la sentencia señala que efectivamente ampara que se pueda criticar la instrucción de una causa judicial, pero añade que "dicha crítica no puede sostenerse en hechos inciertos y que sobrepasan el ámbito de la libertad de expresión, cuyo único límite no es siempre solo el insulto, como parecen pretender los apelantes".
En su recurso, Chavanel se escudaba también en uno de los colaboradores de su programa, Valentín Auyanet, señalando que fue quien "aportó" las supuestas "informaciones" sobre Antonio Hernández y que él se "limitó a opinar" sobre "lo manifestado por un colaborador externo". Sin embargo, la sentencia responde que fue Chavanel quien "llevó el peso de los programas de radio y no su colaborador, que se limitaba a contestar preguntas que ya contenían afirmaciones".
Aunque la defensa de Chavanel sostenía que lo que hizo fue verter "meras críticas y pensamientos sobre la vinculación existente entre el actor y el señor Stampa, amparadas en la libertad de expresión", lo cierto es que tanto en su programa de radio como en los artículos de opinión llegó a hablar incluso de favores económicos por parte del empresario hacia el fiscal, como el préstamo de un coche o un alquiler gratuito de una vivienda, que ha quedado demostrado que eran falsos.
"Con base en tales informaciones no contrastadas y cuya falsedad ha quedado acreditada a la vista de los hechos probados, el señor Chavanel ofrece al público una visión en cierto modo novelada de los hechos", sostenía la sentencia de primera instancia que ahora ha sido ratificada, y que concluía que con esa "visión novelada", Francisco Chavanel ha pasado años planteando que todo el caso Unión fue una especie de turbia "conspiración" de determinados jueces, fiscales, políticos, agentes de la UCO e incluso altos cargos estatales.