La Audiencia Provincial, mediante un auto del que ha sido ponente el magistrado Carlos Vielba respondiendo a un recurso de Ignacio Calatayud, ha dictaminado que el Juzgado competente para la instrucción del Caso San Ginés es el de Instrucción número 4 de Arrecife, cuyo titular es el polémico juez Ricardo Fiestras.
La tesis sostenida por Vielba se basa en considerar que las denuncias interpuestas por el Consorcio del Agua e Insular de Aguas de Lanzarote, S.A. (INALSA) vienen referidas a los hechos que ya había investigado Fiestras con anterioridad, en una pieza separada que se originó como consecuencia de la incautación ilegal de la planta potabilizadora de Montaña Roja.
En esa pieza separada, que nació a comienzos de 2016, se investigaba la contratación de Ignacio Calatayud por parte de Pedro San Ginés a través del Consejo Insular de Aguas, un organismo dependiente del Cabildo que nada tiene que ver con el Consorcio del Agua o con INALSA. Sin embargo, Vielba sostiene en su auto que los hechos enjuiciados son los mismos debido a que, en la instrucción de la pieza separada, se solicitó al Cabildo que aportara los contratos existentes en favor de Ignacio Calatayud suscritos por el propio Cabildo o sus organismos dependientes.
Según fuentes jurídicas consultadas por La Voz, la argumentación de Vielba se demuestra forzada cuando se considera que las denuncias interpuestas por el Consorcio del Agua e INALSA se refieren, precisamente, a que Ignacio Calatayud se personó en los incidentes concursales sin haber sido contratado por ambas entidades, sin más cobertura que un supuesto acuerdo verbal con San Ginés y uno de los interventores judiciales, imputado también en esta causa. En todo caso, resulta fácilmente apreciable que Fiestras no pudo investigar en 2016 unos contratos verbales de los que no tenían conocimiento los órganos de gobierno de las entidades afectadas y de los que no existía rastro documental alguno.
Un archivo bajo sospecha
El auto de Vielba ha provocado un giro inesperado al poner de manifiesto que en febrero de 2021 la Audiencia ordenó al juez Ricardo Fiestras que incoara procedimiento abreviado por la pieza separada referida a las contrataciones de Ignacio Calatayud con el Consejo Insular de Aguas, como paso previo a la celebración del juicio oral. Fiestras hizo caso omiso de esta orden de la Audiencia y en contra de lo dispuesto por el mencionado auto procedió a archivar el procedimiento que ahora, tras la decisión de la Audiencia tendrá que reabrir.
El auto de Vielba realiza una dura valoración del proceder irregular de Ricardo Fiestras al señalar que su decisión de que se iniciara el procedimiento abreviado «se trataba de una orden y no una recomendación». La gravedad de su actuación se refuerza al considerar que Fiestras, además de actuar en contra de lo ordenado por la Audiencia, ocultó el referido auto ya que no fue trasladado ni al Consejo Insular de Aguas, ni al Cabildo ni a ninguno de sus organismo dependientes los cuales, siguiendo la tesis de Vielba, serían parte del procedimiento.
El Ministerio Fiscal reprocha a Fiestras su inactividad
El proceder del juez Ricardo Fiestras en la pieza separada de la contratación de Calatayud por el Consejo Insular de Aguas ha sido objeto de reproche por parte del Ministerio Fiscal mediante dos escritos, fechados en noviembre de 2020 y enero de 2021. En ellos, la Fiscalía reprocha al juez Fiestras su inactividad durante cuatro años en los que ni siquiera tomó declaración a las personas investigadas al tiempo que demoró durante más de dos años la remisión a la Audiencia Provincial de varios recursos de apelación.
Las pretensiones de Calatayud desestimadas
Por otro lado Ignacio Calatayud solicitaba la anulación del procedimiento por haber sido instruido por un juez no competente vulnerando su derecho de defensa como consecuencia del secreto de las actuaciones, así como por tratarse de una investigación prospectiva basada en el mero capricho del juez. Sin embargo, el auto de la Audiencia Provincial, más allá de asignar la competencia para instruir el Caso San Ginés al Juzgado de Instrucción nº4, desestima por completo las peticiones de Ignacio Calatayud y recuerda que se ha acreditado que Calatayud fue contratado sin el amparo de ningún acuerdo o resolución, estando prohibida la contratación verbal en las administraciones públicas.