Un Juzgado rechaza reestructurar Beatriz Hoteles al no ver probada su insolvencia

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Las Palmas de Gran Canaria resalta que en este caso "no puede llegarse a la conclusión de que existe insolvencia actual por la sola voluntad o interpretación de los acreedores"

30 de julio de 2024 (20:05 CET)
El hotel Beatriz Costa en Costa Teguise. Foto: Juan Mateos.
El hotel Beatriz Costa en Costa Teguise. Foto: Juan Mateos.

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Las Palmas de Gran Canaria ha denegado la homologación de un plan de reestructuración solicitado por un acreedor de la cadena hotelera Beatriz, que cuenta con dos establecimientos turísticos en Lanzarote, al entender que la entidad no está en situación de insolvencia

Los planes de reestructuración son un instrumento a disposición de los deudores que están en situación de insolvencia y pueden usarse cuando existen perspectivas de que podrá solventarse dicha situación. 

Además, el Tribunal dejó sin efecto la medida que prohibía iniciar ejecuciones judiciales o extrajudiciales contra el patrimonio de la entidad Inversiones y Parcelaciones Urbanas S.A, conocida como Inparsa, y levantó la paralización de las ejecuciones ya iniciadas. 

Inparsa es la sociedad que gestiona los hoteles Beatriz Costa y Beatriz Playa en la isla, uno en Costa Teguise y el otro en Puerto del Carmen. Además, según revela el periódico El Confidencial. Meru es el único acreedor del hotel de Costa Teguise con un crédito de 17 millones y otro crédito de siete millones en el de Puerto del Carmen. 

La misma fuente revela que "el origen del conflicto está en la venta de una participación mayoritaria de la hotelera al fondo GuideBridge". En la resolución judicial a la que ha podido acceder La Voz, el acreedor defendía que "Inparsa se encuentra en una situación de insolvencia actual" y que desde que el fondo Guidebridge Opportunities I se hizo con el 51% de las acciones de Beatriz Hoteles en 2023 "incumplió con su obligación de pago".  

El Juzgado ha rechazado la solicitud presentada por la entidad acreedora Meru. Como justificación de esta decisión, el Tribunal ha resaltado que el primero de los requisitos para obtener esa homologación es que la entidad esté en situación de insolvencia. Sin embargo, resalta que en este caso "no puede llegarse a la conclusión de que existe insolvencia actual por la sola voluntad o interpretación de los acreedores". 

Ante la resolución judicial cabe interponer un recurso de reposición en el plazo de cinco días ante el mismo órgano judicial. 

LO MAS LEÍDO