La Audiencia Nacional ha confirmado la decisión del Ministerio del Interior de apartar de su puesto a un agente que fue condenado hace cuatro años por un delito de torturas contra un detenido en Arrecife. El fallo, fechado el pasado 10 de marzo, rechaza el recurso que presentó este policía nacional, que pretendía que se anulara la sanción disciplinaria que se le impuso a raíz de aquella sentencia, apartándolo definitivamente del cuerpo.
Junto a él fue condenado otro agente y a los dos se les impuso una pena de cuatro años y medio de cárcel y 9 años de inhabilitación por un delito de tortura y otro lesiones. Según aquella sentencia dictada en 2017, que absolvió al resto de agentes que también se sentaron en el banquillo, estos dos acusados sometieron a un detenido a “sufrimientos físicos y mentales al agredirle de forma brutal y reiterada, golpeándole con la defensa reglamentaria en la espalda y en la pierna y con la punta del zapato en la boca".
Ya desde su imputación, se les abrió un expediente disciplinario, pero su tramitación se suspendió a la espera del resultado del procedimiento penal. Después, cuando se dictó la sentencia firme, se les retiró la condición de funcionario por su condena de inhabilitación, y en febrero de 2019 se resolvió también el expediente disciplinario, con la resolución del Ministerio del Interior separándolos del servicio por una falta muy grave.
Defendía la “presunción de inocencia” pese a la condena firme
Inicialmente, este agente presentó un recurso ante el propio Ministerio, que lo desestimó, y después acudió a los tribunales. Entre otras cosas, alegaba que había iniciado acciones contra el hombre al que agredió, acusándole de un delito de denuncia falsa y de falso testimonio, y sostenía que con el resultado de ese procedimiento, esperaba que se revisara su caso y su condena. Por eso, pese a la sentencia firme, seguía apelando a su “presunción de inocencia” y a una supuesta prejudicialidad penal que debía seguir frenando la sanción administrativa.
“Pretende el recurrente sustituir la motivada y pormenorizada valoración de la prueba efectuada por la sentencia condenatoria -que analiza la profusa pericial practicada en el acto del plenario- por la suya propia, lo cual resulta del todo punto insostenible”, respondió la Administración del Estado. “Los hechos que determinan la sanción impuesta ya están fijados en sentencia penal firme, confirmada por el Tribunal Supremo, por lo que no cabe apreciar tal prejudicialidad alegada de contrario”, añadía.
Ahora, eso es lo que ha concluido también la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. “La propia condena destruye la presunción de inocencia que invoca el recurrente”, señala la sentencia, que subraya también el “acervo probatorio y valoración” que incluía aquel fallo. Respecto a su intento de que se revise el caso acusando a la víctima de denuncia falsa, subraya que “se trata de una hipótesis de futuro que no puede condicionar el pronunciamiento de esta Sala sobre la conformidad al ordenamiento jurídico de una sanción impuesta con fundamento en una sentencia firme en Derecho”.
Consideraba “desproporcionada” la sanción
Con carácter subsidiario, el agente pedía que en caso de no anularse la sanción, ésta fuera revisada y sustituida por una suspensión de funciones de tres meses a seis años o con un “traslado forzoso”, que son medidas contempladas también el el Régimen Disciplinario. Al respecto, cuestionaba que se le había aplicado “la más gravosa de las sanciones recogidas” y consideraba que era “desproporcionado” y que no se había justificado el por qué de esa sanción.
Sin embargo, tal como respondió la Administración del Estado, la Sala de la Audiencia concluye que “el juicio de ponderación que conduce a la sanción de separación del servicio no resulta irracional ni arbitrario, sino, por el contrario, razonado y razonable”. Y no considera que “la inexistencia de reincidencia, al no haber sido sancionado y carecer de antecedentes penales, salvo el delito cometido, y el historial profesional sin tacha alguna que dice tener”, sean motivos para rebajar la sanción.
“Las conductas objeto de condena producen un grave desprestigio para la Institución a la que pertenece el demandante y el particular rechazo social de este tipo de conductas, que son claramente contrarias a los principios que deben informar el comportamiento de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía", había alegado el Estado, defendiendo que la medida no era “arbitraria, ni desproporcionada, ni concurre falta motivación”.
A esto, la Sala añade además que que su condena ya se vio reducida por dilaciones indebidas en la tramitación de la causa, y que aún así no se le impuso la más baja, precisamente porque la Audiencia Provincial valoró la “gravedad del del propio delito de tortura, cuya comisión no se espera en un Estado de Derecho moderno”. Al respecto, recuerda varias partes de ese fallo, que subrayaba que el delito fue cometido por “quienes tienen a su disposición al detenido en ejercicio del poder público, y que como representantes de éste han de velar por el respeto de esos derechos”.
Además, hacía hincapié en “las circunstancias concurrentes en los hechos, dado el número de partícipes y la entidad de los actos de violencia física desplegados, al margen de la aparente impunidad con la que actuaban los acusados, que no tuvieron el más mínimo reparo en ejecutar los hechos en una zona de paso a otras dependencias policiales” dentro de la comisaría, “prevaliéndose de la situación de detención a la que estaba sometido”.
“Represaliar el comportamiento previo” de los detenidos
La sentencia también hace referencia a otras partes de ese fallo, que concluyó que la conducta de los dos condenados “tenía por finalidad represaliar el comportamiento previo en el parque sito en la calle Alcalde Ginés de la Hoz, en Arrecife”. Y es que la víctima y su hermano también fueron condenados por haber agredido a los agentes durante su detención. Después, ya en comisaría y cuando estaban “a merced de las personas encargadas de su custodia”, fue cuando se produjo esta agresión.
Al respecto, el fallo hacía referencia al “número de actos atentatorios contra la integridad moral desplegados, la intensidad de algunos de ellos, en especial, los golpes con la defensa reglamentaria en la espalda y en la pierna, y que se pone de relieve en la entidad de las lesiones de ellos derivados, llegando a provocar la rotura de un hueso compacto como es la tibia”.
“Los hechos determinantes de la condena penal presentan un elevado nivel de gravedad que los hace incompatibles con el grado de irreprochabilidad que resulta exigible en cualquier miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, tanto para asegurar que su futura actividad profesional estará guiada por un correcto desempeño de las funciones atribuidas, como para que no se quiebre la confianza social en dichas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”, concluye la sentencia, contra la que aún cabe recurso, y que también impone al demandante el pago de las costas generadas.