Jesús Machín triplicaba con creces la tasa de alcohol permitida: tenía “habla pastosa” y “halitosis alcohólica muy fuerte”

​La Voz ha tenido acceso a la sentencia que ha condenado al alcalde de Tinajo por conducir ebrio. Los hechos probados, que reconoció al aceptar el acuerdo de conformidad, reproducen el atestado de los agentes que intervinieron

23 de febrero de 2021 (17:17 CET)
Actualizado el 23 de febrero de 2021 (23:16 CET)
El alcalde de Tinajo, Jesús Machín, en un acto de Coalición Canaria

El alcalde de Tinajo, Jesús Machín, no solo dio positivo en el test de alcoholemia tras protagonizar un accidente de tráfico, sino que triplicaba con creces la tasa de alcohol permitida. El límite está en 0,25 miligramos de alcohol por litro de aire expirado y Machín arrojó un resultado de 0,89 en la primera prueba y de 0,81 en la segunda.

De hecho, precisamente por eso los agentes remitieron las diligencias al Juzgado para iniciar un procedimiento penal. En caso de que un conductor dé positivo pero no supere los 0,6 miligramos, se tramita como una infracción administrativa y se impone directamente una multa, pero por encima de esa tasa, se considera delito.

La causa llegó así al Juzgado de Instrucción Número 2 de Arrecife, que el pasado jueves dictó ya sentencia después de que Machín reconociera los hechos y aceptara un acuerdo de conformidad. El fallo, al que ha tenido acceso ahora La Voz, recoge no solo el resultado de esa prueba de alcoholemia, sino también el atestado de los agentes de la Policía Local de Tinajo que intervinieron.

“Apreciaron en Jesús Casimiro Machín Duque síntomas de embriaguez tales como rostro congestionado, mirada apagada, pupilas dilatadas, habla pastosa, halitosis alcohólica muy fuerte de cerca, falta de conexión lógica en las expresiones, repetición de frases e ideas y movimiento oscilante de la verticalidad del cuerpo”, recoge el juez en los hechos probados. Por eso le hicieron la prueba de alcoholemia, que dio positivo, superando incluso el límite para ser considerada delito. 

El alcalde de Coalición Canaria pidió ya el pasado viernes “disculpas” por lo ocurrido, aunque no había llegado a desvelar el resultado de esta prueba. De hecho, solo se refirió a otra que le hicieron después en el hospital, y que asegura que dio negativo. Sin embargo, la sentencia ni siquiera hace referencia a ella, ni para apuntar que exista. Ese análisis que ha difundido a través de algunos medios el propio Machín, pero que no habría llegado al Juzgado, arroja en realidad un resultado aún más alto. Concretamente refleja 242 mg/dl (miligramos por decilitro) de alcohol en sangre, que equivale a 2,42 gramos por litro. Y en el caso de la prueba en sangre, el máximo permitido está en 0,5 gramos por litro, por lo que lo multiplicaba casi por cinco.

 

"Tres cervezas" y "medicación", según Machín

El fallo del Juzgado de Instrucción tampoco hace ninguna mención al supuesto consumo de medicamentos que alegó este lunes Jesús Machín para justificar lo ocurrido. En esas declaraciones en Radio Lanzarote – Onda Cero, el alcalde afirmó que solo “recordaba” haber tomado “tres cervezas” y apuntaba a que podría haber sufrido un “desvanecimiento” a causa de la combinación con la medicación. No obstante, la sentencia, que aceptó de conformidad, tampoco hace referencia a ello, mientras sí subraya el resultado del test y los signos de “embriaguez” que presentaba.

Al respecto, en los hechos probados señala que el alcalde conducía “con sus facultades disminuidas a consecuencia de una previa ingestión alcohólica, lo cual mermaba considerablemente su capacidad para manejar los mecanismos de detección, control y frenado de un vehículo, así como aumentaba el tiempo de reacción ante acontecimientos imprevistos en dicha conducción, con pérdida de reflejos y capacidad visual”.

Fue entonces cuando tuvo el accidente, “sobre las 9:21 horas de la noche” del pasado martes 16 de febrero, que era festivo por el Carnaval, aunque se había prohibido cualquier tipo de acto por la crisis sanitaria y por el nivel de alerta 4 en el que se encuentra Lanzarote. Según la sentencia, “perdió el control del vehículo, colisionando contra el muro de una casa en la calle Peña de San Roque, en el término municipal de Tinajo”.

A consecuencia de la colisión, el muro sufrió importantes daños, pero el propietario no reclamó en el Juzgado. Al respecto, Machín aseguraba este lunes que se ha encargado de repararlo. En cuanto al vehículo, pertenecía a una empresa, que según señala la sentencia, tampoco había presentado una reclamación en vía judicial.

Tras conocer la acusación del Ministerio Fiscal, que pedía inicialmente una pena de 1.620 euros de multa y la retirada del carnet durante el plazo de un año y tres días, Machín “prestó conformidad con los hechos relatados y las pretensiones penales”, por lo que no se llegó a celebrar el juicio y se dictó en ese momento una sentencia que ya no es recurrible, aplicando una reducción en la penas.

Así, se le impuso una multa de 1.080 euros y la prohibición de conducir vehículos a motor o ciclomotores durante ocho meses, así como el pago de las costas procesales, por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

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