La Fiscalía pide ocho años de cárcel para un acusado de violar a una mujer en una vivienda de Arrecife

Califica estos hechos como un delito de abuso sexual con penetración medida de libertad vigilada por siete años y la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de la víctima durante diez

28 de noviembre de 2024 (09:20 CET)
Actualizado el 28 de noviembre de 2024 (10:37 CET)
Fachada de los juzgados de Arrecife. Foto: José Luis Carrasco.
Fachada de los juzgados de Arrecife. Foto: José Luis Carrasco.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas juzgará el próximo martes 3 de diciembre a un acusado de abusar sexualmente con penetración de una mujer en Arrecife. En este caso, la presunta agresión no está tipificada como un delito de agresión sexual porque los hechos se produjeron antes de la reforma de la Ley de garantía integral de la libertad sexual en octubre de 2022, que eliminó el delito de abuso y lo unificó en diferentes tipologías de agresión sexual. 

Los hechos se remontan a las 22.00 horas de la noche del 17 de diciembre de 2019 en su domicilio de Arrecife. Según el escrito de acusación de la Fiscalía, mientras la familia estaba durmiendo y la víctima estaba sola en su habitación, J.A.P.G presuntamente se introdujo junto a ella en la cama, comenzó a hacerle tocamientos por encima de la ropa y le introdujo la mano por debajo de la ropa interior acariciándole la vagina.

El Ministerio Fiscal expone que en ese momento la víctima trató de quitarle la mano y le recriminó su actitud. Sin embargo, el acusado no paró y presuntamente la agarró los pies para impedir que saliera de la cama. En ese momento, "con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales", presuntamente se quitó de forma parcial la ropa, puso en alto las piernas de la víctima y "le bajó el pantalón y la penetró" durante cinco minutos hasta que eyaculó en su interior. 

La Fiscalía califica estos hechos como un delito de abuso sexual con penetración y pide ocho años de prisión contra J.A.P.G., con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, medida de libertad vigilada por siete años y la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de la víctima, de su domicilio o de cualquier otro lugar donde se encuentre y de comunicarse con ella por cualquier medio durante 10 años. 

Además, pide que indemnice a la víctima con 6.000 euros en concepto de daños morales. 

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