Fiscalía pide 19 años de prisión para un acusado de quemar a su pareja en Arrecife, que será juzgado el próximo 26 de noviembre, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, en Gran Canaria. El Ministerio Fiscal también solicita que se le prohíba residir en Lanzarote.
Según el escrito de acusación, los hechos tuvieron lugar el 28 de julio de 2016, cuando G.A.G.G. se encontraba en el domicilio en el que convivía con su pareja, con quien mantenía una relación sentimental "desde hace 35 años".
Según el Ministerio Fiscal, en un momento entre las 00:00 y las 05.00 horas "comenzó una discusión entre ambos, en el transcurso de la cual la víctima se encerró en el dormitorio, a lo que el procesado, tirando la puerta abajo, accedió a su interior". Una vez dentro y "guiado por el ánimo de prender fuego" a su pareja y "siendo consciente del elevado riesgo que con su conducta creaba para la integridad física de la víctima", Fiscalía sostiene que "con una garrafa roja de gasolina que portaba en su mano, la arrojó sobre el cabello" de la mujer "y valiéndose de un mechero lo encendió y prendió fuego, apagándolo a continuación con las sábanas de la cama".
Con su acción, se señala que el G.A.G.G causó a su pareja "un menoscabo físico compatible con una quemadura de segundo grado" para cuya sanidad requirió una primera asistencia facultativa y tratamiento médico consistente "en limpieza de la superficie quemada, desbridamento quirúrgico y tratamiento específico a fin de crear un medio ambiente húmedo para disminuir dolor y favorecer la curación, tardando en alcanzar su curación un periodo aproximado de 15 a 21 días, todos ellos impedidos para sus ocupaciones habituales".
Aunque la perjudicada ha renunciado a ejercitar cuantas acciones pudieran corresponderle contra el acusado, la Fiscalía considera que los hechos son constitutivos de un delito de incendio con la agravante por razón de género y de parentesco en concurso ideal con un delito de lesiones. Así, solicita para el acusado una pena de 19 años de prisión, así como la prohibición de que resida en Lanzarote y de que se aproxime a la víctima a menos de 500 metros o se comunique con ella por un tiempo de 29 años.