La Sección Segunda de la Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha estimado parcialmente un recurso del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y ha anulado parte del Plan General de Yaiza, en concreto la que incide sobre el dominio público marítimo terrestre y sus zonas de servidumbre. El fallo, contra el que aún cabe recurso de casación ante el Supremo, implica retrotraer el expediente hasta la fase previa a la aprobación del Plan para solicitar un informe de Costas, que no se incorporó en su momento.
La ausencia de ese informe "preceptivo y vinculante" fue lo que llevó al abogado del Estado a presentar un recurso contra la aprobación del Plan General de Yaiza por parte del Gobierno de Canarias en el año 2014. Además de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en el pleito estaban personados como codemandados el Ayuntamiento de Yaiza, Teide 10 SL, Yudaya, Desarrollos y Proyectos Playa Blanca, Club Lanzarote y Antonio Yeray Alvarado García.
Todos ellos alegaban que el informe sí fue solicitado pero que la Administración del Estado no lo emitió en el plazo establecido de dos meses, por lo que afirmaban que su ausencia se debía "exclusivamente" a la "falta de diligencia" de Costas. Sin embargo, tras relatar los distintos requerimientos que el Gobierno de Canarias realizó a este organismo, la sentencia del TSJC concluye que existió "una evidente confusión del informe realmente solicitado", tanto por la "falta de precisión" de las peticiones, "en las que se indicaban distintas normas legales en las que se fundamentaba" la solicitud, como por su "carácter contradictorio". Además, también advierte que el Gobierno no remitió al Ministerio los documentos que debía aportar. Al respecto, subraya que desde la primera solicitud se realizaron varios cambios en el texto y que, pese a las advertencias del Gobierno central, no enviaron el documento que "sería sometido a aprobación definitiva".
"No había transcurrido el plazo de dos meses"
A esto, la sentencia añade que la última solicitud de informe se realizó los días 6 y 10 de junio de 2010 y que la aprobación por parte de la Cotmac se produjo el 29 de julio, "por lo que no había transcurrido el plazo de dos meses" al que hacían referencia las demandadas. "Es evidente que el día inicial del cómputo del plazo de dos meses debe referirse a tal fecha", subraya el TSJC, que señala que fue en esa última petición cuando se solicitó el informe realmente exigible según la Ley de Costas.
Junto a esa solicitud, el Ejecutivo regional remitió "certificaciones expedidas por el Ayuntamiento de Yaiza respecto a la aprobación y servicios" de varios planes parciales de Playa Blanca (Castillo del Águila, Montaña Roja, San Marcial del Rubicón, Las Coloradas y Costa Papagayo) y del plan parcial Puerto Calero, para que la zona de servidumbre en esos sectores se redujera de 100 a 20 metros tanto en los suelos que ya se consideraban urbanos antes de la ley de 1988 como en los que no tenían esa condición pero ya habían sido desarrollados.
Sin embargo, el Gobierno de Canarias terminó aprobando el Plan sin esperar la respuesta de Costas, lo que ahora ha llevado a anular el documento de forma parcial. Al respecto, la sentencia señala que "la omisión de un informe es causa de nulidad de pleno derecho", aunque añade que en este caso "debe considerarse también que tal omisión debe acarrear la anulación del procedimiento y su reposición al momento oportuno para que pueda suplirse tal falta emitiendo el referido informe". "Ponderando ambas afirmaciones, en este caso la nulidad que declaramos no afecta a la totalidad del Plan General impugnado, sino tan solo a la parte que incide sobre el dominio público marítimo terrestre y sus zonas de servidumbre, a fin de que se solicite y emita el informe previsto en el artº 117.2 de la Ley de Costas", precisa el TSJC.
Junto a esta demanda de Costas, el Plan General de Yaiza se enfrentó a una cascada de recursos tanto de promotores como de asociaciones, muchos de los cuales aún están pendientes de resolverse. Ahora, tanto su anulación parcial como el resultado de otras sentencias que aún deben dictarse podría afectar no solo al ordenamiento del municipio, sino también al proceso iniciado por el Consistorio para intentar legalizar los hoteles que se construyeron al margen de la ley.