El Juzgado rechaza el recurso del grupo de CC en la causa de los CACT y le condena a pagar las costas por "temeridad manifiesta"

"Conocían lo infundado de su posición procesal", señala el magistrado, que reitera que ni han demostrado "interés legítimo" ni cuentan con personalidad jurídica para personarse más de diez años después en el procedimiento ni para recurrir su archivo

19 de febrero de 2020 (12:17 CET)
El Juzgado rechaza el recurso del grupo de CC en la causa de los CACT y le condena a pagar las costas por temeridad manifiesta
El Juzgado rechaza el recurso del grupo de CC en la causa de los CACT y le condena a pagar las costas por temeridad manifiesta

El Juzgado de Instrucción Número 3 de Arrecife ha rechazado el recurso presentado por el grupo de Coalición Canaria en el Cabildo, que pretendía que se admitiera su personación en la causa sobre la gestión de Carlos Espino en los Centros Turísticos, cuando el procedimiento ya ha sido archivado al no encontrarse indicios de delito. En su auto, fechado el pasado viernes 14 de febrero, el magistrado condena además al grupo de CC a pagar las costas generadas con este recurso, al considerar que ha actuado con "temeridad manifiesta".

"Conocían lo infundado de su posición procesal", señala la resolución, que reitera los mismos argumentos que el juez ya plasmó en otro auto el pasado mes de diciembre. Así, el magistrado José Luis Martínez repite al grupo de CC en el Cabildo que ni ha demostrado un "interés legítimo" en esta causa ni cuenta con personalidad jurídica como para poder actuar como acusación popular.

Respecto a lo primero, recuerda que solicitó personarse cuando ya había transcurrido más de una década desde que se inició este procedimiento y "una vez agotada la instrucción (y todas sus prórrogas posibles o imaginables)",  por lo que pone en duda su verdadero interés. Además, recuerda que en la causa han estado personados tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular, es decir, los Centros Turísticos, por lo que concluye que "la personación postrera sometida a examen no colma el requisito sine qua non del interés legítimo".

Al respecto, vuelve a remitirse a distinta jurisprudencia que ya citó en el anterior auto, con sentencias que han venido advirtiendo de que "debe existir algún punto de conexión entre la acusación popular y el interés que se defiende", "salvo que entendamos que el mero hecho de ser adversario político legitima sin más para ejercitar una acusación penal".

 

CC compara esta causa con la que llevará a juicio a San Ginés


Respecto al otro motivo para rechazar su personación, el magistrado insiste en que un grupo político de una institución no tiene personalidad jurídica, ya que solo se constituyen "para determinadas actuaciones en el marco de la entidad local", pero no pueden actuar fuera de ella como una asociación. "Cualquier actuación externa, como la procesal, ha de ser asumida individualmente por los concejales o por los partidos políticos a los que representan, los cuales sí tienen personalidad jurídica en los términos previstos en la ley", vuelve a reiterar el magistrado.

Aunque este argumento ya se plasmó en el primer auto de diciembre rechazando su personación, el grupo de CC lo recurrió alegando que había un "trato discriminatorio con respecto al grupo local de Podemos", concretamente en la causa en la que está acusado el portavoz del grupo de Coalición Canaria, Pedro San Ginés, por la incautación de la desaladora de Montaña Roja. Sin embargo, lo cierto es que en ese procedimiento nunca ha estado personado el grupo Podemos, sino los que eran consejeros, que son los que pueden hacerlo como personas físicas. 

De hecho, tal como conoce el propio San Ginés -que intentó sin éxito evitar su juicio empleando este argumento-, a día de hoy la acusación la siguen ejerciendo personalmente Carlos Meca y Pablo Ramírez, que ni forman ya parte del grupo Podemos en el Cabildo, ni continúan en la Corporación insular ni en el partido. Y tanto ahora como al inicio del procedimiento, son sus nombres los que aparecen en todos los autos de esa causa.

 

La Fiscalía también se opuso al recurso


El magistrado ratifica así su decisión de no admitir la personación del grupo de CC, y por tanto de no estimar tampoco su recurso contra el archivo de la causa. Esta decisión, contra la que ahora cabe recurso ante la Audiencia Provincial, también fue avalada por el Ministerio Fiscal, que se opuso al recurso con un escrito que el juez califica de "sesudo y contundente", y que "comparte y asume en todos sus términos".

Además, tras señalar que el recurso del grupo de CC incluía afirmaciones como que con él intentaban "evitar un auténtico despropósito judicial", el magistrado también añade otros argumentos y cita nueva jurisprudencia. "Es precisamente en las cámaras de representación popular y ciudadana donde es menester ejercer las funciones que la ley otorga a los representantes electos, y no pretender conseguir de los jueces lo que no se logra con el normal funcionamiento de los órganos políticos", señala en su auto.

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