José Guatativot Rodríguez, conocido como 'El Guati', ha sido condenado a cuatro años y medio de prisión por un delito de detención ilegal cometido contra la que era su pareja. La sentencia, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, le impone además la prohibición de acercarse a la víctima a una distancia inferior a 500 metros durante cinco años y medio.
Los hechos por los que ha sido condenado ocurrieron en octubre de 2016, al día siguiente de que la que había sido su pareja durante diez años decidiera poner fin a la relación, pero no es la única causa que tiene pendiente. De hecho, casi dos años después, El Guati ocupó las portadas de medios de toda España, cuando en septiembre de 2018 fue detenido tras protagonizar una persecución policial en Arrecife e intentar huir de los agentes saltando de coche en coche.
En esta sentencia, la Audiencia considera probado que el acusado se dirigió a las 21,45 horas a la casa de los padres de su ex pareja, conduciendo el coche de ella, y le instó a subirse al vehículo diciéndole "o te subes o te la lío". Según el fallo, ella accedió "para evitar que sus padres se percatasen de los problemas que tenía con el acusado", pero "con la condición de que al salir del barrio le devolviera el vehículo", ya que él se lo había llevado unas horas antes.
"Vamos a ir a ver a la Virgen de Las Nieves"
"Una vez en el interior del coche, el acusado cerró los seguros y sin detenerse al salir del barrio y con la finalidad de evitar que ella se bajara del vehículo, comenzó a conducir de forma temeraria, a velocidad excesiva, sin detenerse en semáforos y señales de stop ni atender a los reiterados requerimientos" de su ex pareja, quien según la sentencia "le pedía que la dejara bajar".
Después, "tras salir de Arrecife, el acusado condujo en dirección a Las Nieves", según la sentencia, llamando "puta" y "zorra" a su ex pareja, amenazándola de muerte y diciéndole "vamos a ir a ver a la Virgen". Al respecto, el fallo reproduce los testimonios que se escucharon en el juicio y que se refirieron a esa zona como un lugar habitual de suicidios.
Siempre según la sentencia, al llegar al camino de tierra del acceso a la ermita de Las Nieves, la víctima "logró bajarse del vehículo, aprovechando un frenazo brusco del acusado", que "trató de retenerla agarrándola por el pantalón del pijama y diciéndole que se subiera, iniciándose un forcejeo". Finalmente, ella "logró escapar y salir corriendo por la carretera", pidiendo ayuda primero a un conductor que encontró y después a los agentes que acudieron al lugar.
Desestimado el consumo de drogas como atenuante
Durante el juicio, El Guati reconoció que mantuvieron una "discusión" y afirmó que "puede ser que se insultaran mutuamente", pero negó haber amenazado o retenido a su ex pareja contra su voluntad. No obstante, también declaró que "no recordaba lo sucedido porque estaba bajo los efectos de las drogas".
De hecho, además de pedir su absolución, su defensa también solicitaba que en caso de condena se tuviera en cuenta el consumo de drogas como atenuante. Sin embargo, la Sala ha rechazado esta pretensión, señalando que "la condición de consumidor no basta para la apreciación de atenuante". Al respecto, recuerda que existe un parte de urgencias de esa misma noche en el que "no se hace mención a una posible afectación de sus facultades mentales".
En cuanto a su versión de los hechos de El Guati, la sentencia concluye que es "absolutamente contradictoria" la declaración que prestó en el juicio con respecto a lo que declaró en el Juzgado de Instrucción, cuando negó haber conducido el vehículo, manteniendo que era la denunciante quien conducía e incluso que ella le había "agarrado del cuello" al bajar del coche. Después, en la vista oral cambió el relato e incluso llegó a reconocer que "puede ser que durante el trayecto ella pasara miedo", aunque insistió en que "no tenía por qué ser así".
Sin embargo, la sentencia da crédito al testimonio de la víctima, subrayando que "no se aprecia ningún motivo de resentimiento" y que "presenta una clara verosimilitud que viene corroborada por otras pruebas y ha sido persistente, en lo fundamental, en todas las declaraciones que ha prestado". Así, condena a El Guati por un delito de detención ilegal aunque le absuelve del otro delito de amenazas por el que estaba acusado. Al respecto, la Sala argumenta que esas amenazas estuvieron "vinculadas al delito de detención ilegal", porque se profirieron en ese momento y "como medio para reforzar la privación de libertad". Por eso condena solo por el primero de los delitos, aunque precisando que no aplica la pena mínima contemplada en el Código Penal, que es de cuatro años, precisamente por la existencia de esas amenazas, que le llevan a aumentarla en medio año más.