Diez condenados, dos absueltos y penas de hasta ocho años de cárcel en una de las piezas centrales de Unión

La sentencia impone las mayores condenas al ex concejal Antonio Machín y a Dimas Martín, al que señala como "el verdadero "muñidor" de la trama corrupta, mientras que absuelve a su hija Elena Martín y a Juan Francisco Rosa

21 de septiembre de 2019 (17:32 CET)
Diez condenados, dos absueltos y penas de hasta ocho años de cárcel en una de las piezas centrales de Unión
Diez condenados, dos absueltos y penas de hasta ocho años de cárcel en una de las piezas centrales de Unión

Una de las piezas principales del caso Unión, centrada en el cobro de sobornos y la malversación de fondos públicos del Ayuntamiento de Arrecife, ya tiene sentencia. Casi seis meses después de que terminara el juicio, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial ha condenado a diez de las doce personas que se sentaron en el banquillo, imponiendo una de las mayores penas al líder histórico del PIL,  Dimas Martín, al que señala como "el verdadero "muñidor" de la trama corrupta, considerándole autor también de un delito de asociación ilícita.

Junto a Dimas, que deberá cumplir siete años y cinco meses de prisión, han sido condenados los ex concejales del PIL Ubaldo Becerra y Antonio Machín -al que se impone la mayor condena, de ocho años de cárcel-, el ex interventor de Arrecife, Carlos Sáenz, el que era jefe de la Oficina Técnica, Rafael Arrocha, los empresarios Antonio Gómez Ruiz, Manuel Gregorio Reina Fabre, Jesús Manuel Martín Brito y Samuel Lemes, y el ingeniero Antonio Cárdenas; mientras que han resultado absueltos la responsable del área de Contratación de Arrecife e hija de Dimas Martín, Elena Martín, y el empresario Juan Francisco Rosa.

En el caso de Rosa, su imputación no estaba relacionada con la trama central sino con un presunto delito de falsedad en documento mercantil. Según sostenía la Fiscalía, el empresario fingió ese contrato para que el líder histórico del PIL pudiera obtener el tercer grado penitenciario, ya que en ese momento estaba cumpliendo otra condena en la cárcel de Tahíche. Sin embargo, la Audiencia concluye que ese contrato no fue determinante para la obtención de ese beneficio penitenciario y por tanto le absuelve del delito de falsedad documental.

 

"Resulta difícil imaginarse a Dimas cuidando el jardín del hotel Fariones"


"Desde luego puede argumentarse, como lo hace el Ministerio Fiscal, que resulta difícil imaginarse a Don Dimas cuidando el jardín del hotel Fariones", señala al respecto la sentencia, en referencia a la declaración que prestaron tanto el propio Dimas Martín como Juan Francisco Rosa durante el juicio, en el que el empresario se retractó de su confesión inicial tras ser detenido en esta causa y pasó a asegurar que sí existió realmente esa relación laboral.

Sin embargo, aunque la Audiencia pone en duda esas declaraciones, agrega que "el que en realidad pueda que no se desempeñe el trabajo para el que se contrató resulta irrelevante" a efectos penales, insistiendo en que lo determinante para que exista falsedad documental es "si esta relación se aparentó con una única finalidad, el acceso al tercer grado".

"Que se quiera simular una donación con un contrato de trabajo poco importa a los efectos del delito por el que se acusa, como tampoco la pretendida finalidad de obtener los favores de Dimas en los negocios hoteleros", añade la Audiencia, que tal como sostenía el Ministerio Fiscal, considera que de las conversaciones escuchadas durante el juicio sí "parece desprenderse" que Juan Francisco Rosa buscaba el favor de Dimas para intentar legalizar sus hoteles ilegales. En cualquier caso, trabajara o no realmente, el fallo señala que Rosa sí pudo acreditar que pagaba nóminas al líder histórico del PIL, y concluye que "reflejar una realidad negocial existente" con "datos falsos o inexactos" no está castigada "cuando el autor es un particular".

 

Penas de cárcel y multas de cientos de miles de euros


En cuanto a los diez condenados, la sentencia impone a Dimas Martín siete años y cinco meses de cárcel, 22 años de inhabilitación y una multa de 4.200 euros y otra de  219.000 euros. En el caso de esa segunda multa, corresponde al dinero que la Audiencia considera acreditado que recibió en sobornos de distintos empresarios, que cobraron facturas fraudulentas del Ayuntamiento de Arrecife gracias a la intervención del líder histórico del PIL. Además, de forma solidaria con otros acusados, Dimas tendrá que devolver al Consistorio 129.985 euros. 

Respecto a los delitos, la sentencia le considera que incurrió en asociación ilícita, cohecho malversación de caudales públicos de especial gravedad, fraude y prevaricación. Y al igual que con el resto de condenados, el fallo advierte que el impago de las responsabilidades económicas que marca la sentencia implicará aumentar el tiempo de prisión.

Respecto a los concejales del PIL, Ubaldo Becerra ha sido condenado por los mismos delitos de asociación ilícita, cohecho, malversación, fraude y prevaricación, aunque en su caso se ha rebajado la pena al aplicar como atenuante su confesión y colaboración con la Justicia. Así, le impone 4 años y dos meses de prisión, 17 años de inhabilitación y una multa total de 70.900 euros, además de la obligación de devolver al Ayuntamiento, de forma solidaria con el resto de condenados, el dinero malversado.

Por su parte, Antonio Machín ha sido condenado por cohecho, malversación, fraude, falsedad en documento mercantil y prevaricación, imponiéndose en su caso penas de ocho años y un día de prisión, 18 de inhabilitación y una multa de 95.000 euros (correspondiente al valor del soborno que considera acreditado), junto a la obligación de devolver solidariamente al Ayuntamiento de Arrecife  79.406 euros.

En cuanto al ex interventor de Arrecife, Carlos Sáenz, que actualmente está en prisión cumpliendo otra condena y que confesó los delitos durante este juicio, la sentencia le considera autor de un delito continuado de malversación de caudales públicos de especial gravedad, en concurso con un delito continuado de fraude y otros dos de falsedad en documento mercantil y de prevaricación, y le impone tres años y seis meses de prisión e inhabilitación absoluta por espacio de cinco años, además de la obligación de devolver solidariamente al Ayuntamiento 129.985 euros.

 

Condena a todos los empresarios acusados de malversación


En cuanto a los empresarios que cobraron facturas fraudulentas del Consistorio, la sentencia condena tanto a los que confesaron durante el juicio como a los que intentaron negar los hechos, rebajando las penas en el caso de los que admitieron los delitos. 

Así, a Antonio Gómez Ruiz le impone una pena de un año de prisión, tres de inhabilitación y una multa de 10.000 euros por delitos de cohecho y malversación de caudales públicos; a Manuel Gregorio Reina Fabre dos años y seis meses de prisión, seis y medio de inhabilitación y multa de 4.000 euros; y a Jesús Manuel Martín Brito un año y tres meses de prisión, tres de inhabilitación y multa de 50.000 euros por los mismos delitos.

Por su parte, a Samuel Lemes, que no estaba acusado de cohecho, le condena por malversación, fraude y falsedad documental a un año y seis meses de prisión y a tres de inhabilitación. Además, todos ellos tendrán que devolver al Ayuntamiento las cantidades que cada uno cobró indebidamente.

 

Multas para otros dos condenados confesos


Por último, la sentencia también condena al que era jefe de la Oficina Técnica de Arrecife, Rafael Arrocha -que actualmente también está en prisión por una condena anterior-, por un delito de revelación de información reservada a la pena que aceptó durante el juicio al confesar los hechos, que implica una multa de 2.160 euros, así como un año de inhabilitación.

En cuanto al ingeniero Antonio Cárdenas, durante el juicio también reconoció un delito de aprovechamiento de información reservada  y aceptó una pena de  4.225 euros de multa, "con responsabilidad en caso de impago de 20 días de prisión", que es la que le impone la sentencia.

Por el contrario, en el caso de la que era responsable de Contratación de Arrecife cuando ocurrieron los hechos, Elena Martín, la sentencia considera que no han quedado acreditados los delitos de prevaricación, revelación de información reservada y fraude por los que estaba acusada, por lo que acuerda su libre absolución.

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