La Sección Octava Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha denegado la petición de asilo a un joven de 22 años que llegó a Lanzarote en patera y que alegó haber sido perseguido en Marruecos por ser homosexual. Y es que, el tribunal señala que "en ningún momento ofrece dato alguno que avale su condición sexual".
Según se recoge en una sentencia fechada el pasado 28 de junio, este joven nació en Sidi Ifni en 1999 y el 1 de junio entró ilegalmente en España, arribando en una patera a Lanzarote. Tras ello se acordó su devolución a Marruecos y se acordó su internamiento y traslado al CIE de Hoya Fría, en Tenerife.
Fue tras encontrarse en Tenerife cuando solicitó protección internacional, aunque en un primer momento no alegó su condición de homosexual. Fue en una segunda entrevista cuando lo hizo, relatando que se había entregado "a la prostitución con hombres" en su país "debido a las carencias económicas" y que ello era "debido a su condición homosexual, ya que no tiene relaciones sexuales con mujeres", mostrando su "temor" a ser perseguido por su orientación sexual.
Y es que, tal y como se apunta en el fallo, la homosexualidad está penalizada en Marruecos y puede llevar "penas que van desde los seis hasta los tres años de prisión y una multa de hasta 1.000 dirhams (unos 100 euros)". En este sentido, se señala además que según el Informe de Procuraduría de 2018 se constataron "130 casos abiertos sin que se conozca el resultado final de los mismos". Sin embargo, mediante una resolución de la directora general de Política Interior de fecha del 19 de junio de 2019, actuando por delegación del ministro de Interior, se acordó denegar el asilo y la protección subdisiaria a este joven por las "imprecisiones" en su relato.
Ante este hecho, este joven decidió recurrir a la Justicia, que también ha desestimado su petición ya que, si bien señala que "no puede cuestionarse la coherencia" de su testimonio "por el simple hecho de que no alegara su condición homosexual en un primer momento", considera que ha construido un alegato "inverosímil".
"El recurrente afirma de manera constante y coherente que se dedica a la prostitución masculina por causa de su pobreza, pero en ningún momento ofrece dato alguno que avale su condición sexual. No aporta ningún relato respecto de cómo adquirió conciencia de tal condición, ni de relaciones habidas en el pasado", señala la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que apunta que "en definitiva su testimonio se asienta en la sola afirmación de que concurre en el mismo tal circunstancia, dando mayor prevalencia a la necesidad de prostituirse que a su condición sexual".
Asimismo, apunta que aunque el recurrente manifiesta haber sido detenido en tres ocasiones por su orientación sexual, "en ningún momento indica que ocurrió tras la detención, es decir, si se siguió contra él un proceso penal y si fue condenado".
Así, la sala concluye que "no puede calificarse de insuficiente la actuación investigadora de la Administración, ni verosímil la afirmación del recurrente en el sentido de que es objeto de una persecución grave y sistemática en el seno de su unidad familiar por su condición homosexual", y por ello desestima el recurso del joven, imponiéndole además el pago de las costas, limitándolas por todos los conceptos a 1.500 euros. No obstante, se indica que contra el fallo cabe recurso de casación.